21 de julio de 2020

Sentencia del Consejo de Estado de 18 de octubre de 2019 sobre el manejo y la disposición final de los residuos de construcción y demolición

En esta sentencia de ponencia de Oswaldo Giraldo López, el Consejo de Estado decide sobre las obligaciones de los municipios y las empresas de servicios públicos en la gestión de residuos de construcción y demolición.

Por: Jorge Andrés Obando Moreno

El 13 de marzo de 2012, se interpuso una acción popular en contra del Municipio de Dosquebradas – Secretaría de Obras Públicas, y la Oficina para la Atención y Prevención de Desastres; la Corporación Autónoma Regional de Risaralda y la Empresa de Servicios Públicos, solicitando la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios. Lo anterior debido a la problemática de erosión, deforestación, inestabilidad de talud y socavación de laderas en el sector donde se encuentran ubicadas un par de instituciones educativas y viviendas del municipio de Dosquebradas (Risaralda) por la mala gestión de residuos de construcción y demolición.

En el caso bajo estudio, la corporación resolvió los siguientes problemas jurídicos:

  • ¿Qué obligaciones tienen los municipios respecto del manejo y la disposición final de los residuos de construcción y demolición?
  • ¿En qué casos las empresas de servicios públicos deben prestar el servicio de recolección de los residuos de construcción y demolición?

Con respecto al primer interrogante, la corporación precisó que como quiera que en el caso concreto no se individualizaron a las personas generadores de este tipo de residuos, no se podía impartir una orden tendiente a que ellas sean las encargadas de pactar con la Empresa de Servicio Públicos la recolección de los mismos y de acordar un precio. Por lo tanto, le corresponde al Municipio de Dosquebradas, asegurar que se preste el servicio de recolección de residuos sólidos especiales, o celebrar los contratos del caso con la empresa de servicios públicos para efectuar la recolección de estos elementos.

Lo anterior, en consideración a que, de conformidad con el artículo 6º del Decreto 2981 de 2013, “es responsabilidad de los municipios y distritos asegurar que se preste a todos sus habitantes el servicio público de aseo de manera eficiente.” A su vez, el artículo 8º preceptúa que, “los municipios o distritos, deben garantizar la prestación del servicio de aseo a todos sus habitantes dentro de su territorio por parte de las personas prestadoras de servicio público de aseo independientemente del esquema adoptado para su prestación. Para ello deberá planificarse la ampliación permanente de la cobertura teniendo en cuenta, entre otros aspectos el crecimiento de la población y la producción de residuos.”

A su vez, el artículo 45 del Decreto en comento preceptúa que: “El municipio o distrito deberá coordinar con las personas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros la ejecución de estas actividades y pactar libremente su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. No obstante, la entidad territorial deberá tomar acciones para la eliminación de los sitos de arrojo clandestinos de residuos de construcción y demolición en vías, andenes, separadores y áreas públicas según sus características.”

Por otro parte, con respecto al segundo interrogante, el Consejo de Estado señala que la empresa de servicios públicos podrá realizar este trabajo. Es decir que no se encuentra obligada en principio a hacerlo. Sin embargo, la norma sí establece unos casos en los cuales la empresa de Servicios Públicos sí debe prestar este servicio de recolección, estos son: cuando así lo haya pactado con el municipio o cuando los usuarios se lo hayan solicitado y la empresa acepte la prestación de ese servicio.

En ese sentido, el municipio se encuentra en la obligación de coordinar con las empresas prestadoras del servicio público de aseo o con terceros, la ejecución de estas actividades y pactar su remuneración para garantizar la recolección, transporte y disposición final adecuados. Así mismo, la entidad territorial debe tomar acciones para la eliminación de sitios clandestinos donde se arrojen estos residuos.

Puede consultar la sentencia completa aquí.


Imagen tomada de:  https://www.residuosprofesional.com/economia-circular-construccion/ n.html