16 de marzo de 2020

Sentencia del Consejo de Estado del 1 de noviembre de 2019 sobre el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos

El Consejo de Estado, en la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, profirió una sentencia de ponencia de Hernando Sánchez Sánchez, en la cual se abordan diferentes problemas jurídicos respecto del derecho colectivo del cual gozan las comunidades para realizar construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos.

Por: Jorge Andrés Obando

En la mencionada sentencia, el Consejo de Estado respondió a la pregunta: ¿En qué consiste y cuál es el núcleo esencial del derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos?

De acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia de esta Corporación este derecho implica “La necesidad de proteger la adecuada utilización, transformación y ocupación del suelo, de manera que las autoridades competentes no actúen de forma arbitraria en contravención del respectivo plan de ordenamiento territorial o instrumento que haga sus veces, a través de acciones que estén fuera de su marco normativo.”

De igual forma, se recordó que en sentencia de 7 de abril de 2011, se determinó que el núcleo esencial del derecho colectivo comprende los siguientes aspectos:

  1. Respeto y acatamiento del principio de función social y ecológica de la propiedad;
  2. Protección del espacio público procurando adelantar cualquier tipo de construcción o edificación con respeto por el espacio público, el patrimonio público y la calidad de vida de los demás habitantes;
  3. Respeto de los derechos ajenos y no abusar del derecho propio; y
  4. Atención de los procesos de cambio en el uso del suelo, en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible.

Adicionalmente, la corporación recordó la relación entre el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos y el respeto del principio constitucional de la función social y ecológica de la propiedad, la protección del espacio público, del patrimonio público y de la calidad de vida de los habitantes, el respeto de los derechos ajenos y el acatamiento a la ley de ordenamiento territorial, planes de ordenamiento territorial y demás disposiciones normativas en materia de uso del suelo, alturas máximas de construcción y demás criterios y límites que determinan las autoridades para construir.

De igual manera, la corporación precisó que se vulnera el derecho colectivo de la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos cuando las autoridades públicas y/o los particulares desconocen la normativa en materia urbanística y usos del suelo y se adelantan actuaciones de manera desordenada y quitando prevalencia al beneficio de calidad de vida de los habitantes.

Finalmente, la corporación se pronunció sobre la postura unificada acerca de la facultad que tiene el juez administrativo para decretar la nulidad de los actos administrativos que se consideren causa de la amenaza o violación de derechos e intereses colectivos, precisando que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no tiene facultad para decretar la nulidad de los actos administrativos que se consideren causa de la amenaza o violación. Sino que en estos casos el juez debe emitir cualquier otra orden de hacer o no hacer con el fin de proteger o garantizar los derechos e intereses colectivos vulnerados, o que estén en inminente peligro de ello.

Puede consultar la sentencia completa aquí.


Imagen tomada de: https://www.eltiempo.com/bogota/como-estan-las-finanzas-de-bogota-412252