14 de julio de 2026

Sobre la reforma de la Ley de Glaciares en Argentina: ¿Disminuye la protección a este ecosistema?

El Congreso Argentino mediante Ley 27.804 de 2026 realiza una modificación a la Ley de Glaciares, aprobada en 2010. Esta reforma plantea transferir la responsabilidad de definir cuales son las áreas de glaciares que están protegidas por esta ley a las Provincias y al Instituto Argentino de Nivologia, Glaciologia y Ciencias Ambientales (IANIGLA). ¿Habría discrecionalidad en la definición de su protección?

Por: Luisa Alejandra Muñoz Barrera, Monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente y Tierras. Universidad Externado de Colombia.

El pasado 23 de abril de 2026, mediante Decreto 271 de 2026, se promulgó la Ley de “Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial” que modifica una de las normas más importantes en materia ambiental en Argentina, siendo aquella que protege a los ecosistemas de Glaciar en este país.

Dentro de las modificaciones que realiza la reforma, cabe señalar que esta Ley tiene por Objeto la preservación de de los glaciares y del ambiente periglacial como reserva estratégica de recursos hídricos, a fines de ser destinado para consumo humano, agricultura, protección de la biodiversidad, fuente de información científica y atractivo turístico.

Sin embargo, es importante resaltar que, se crea el Inventario Nacional de Glaciares como punto debatido de esta reforma, pues se afirma que todo ecosistema de Glaciar que se encuentre individualizado en este sistema de datos, tendrá la protección que esta Ley confiere, pues según el artículo 3 que señala el Principio precautorio, se establece que todos los glaciares y periglaciares que se encuentren en el Inventario Nacional de Glaciares será considerado como parte del objeto protegido de esta ley, hasta que la autoridad competente verifique la inexistencia de las funciones hídricas señaladas anteriormente. Es ineludible resaltar que, bajo esta reforma, zonas que antes estaban protegidas, bajo la discrecionalidad de las autoridades competentes, podrían quedar excluidas de esta protección.

Otra de las modificaciones importantes que trae esta Ley es el sistema de prohibiciones, pues en el artículo 6 de la reforma se establece que la autoridad competente tendrá a su cargo determinar mediante las evaluaciones de impacto ambiental, las actividades que podrían generar una alteración relevante a la condición natural y funciones hídricas de los ecosistemas de glaciar.

En conclusión, esta reforma afectará de manera inmediata la forma en la que se protege los glaciares, pues se deja a total discrecionalidad el definir cuáles son los glaciares que deben ser registrados en el Inventario Nacional de Glaciares al Instituto Argentino de Nivologia, Glaciologia y Ciencias Ambientales (IANIGLA) y a las Provincias, dándose la posibilidad para que, los glaciares que no cumplan las características señaladas en la reforma, sean objeto de actividades altamente contaminantes y nocivas para estos ecosistemas.

Bibliografía:

Flynn, R. (2026, 9 abril). La polémica en Argentina por la ley que modifica la protección de los glaciares para que pueda haber actividad minera. BBC News Mundo

Rossi, A. (2026, 29 abril). Una demanda colectiva en busca de justicia para los glaciares en Argentina. El País.

Decreto 271 de 2026. Boletín Oficial de la República de Argentina.