19 de agosto de 2026
El Ministerio de Ambiente expide Resolución mediante la cual se adoptan los Términos de Referencia para proyectos de energía eólica costa afuera
La Resolución No. 0808 de 30 de junio de 2026 establece parámetros específicos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental obligatorios en el marco del licenciamiento ambiental en proyectos de energía eólica costa afuera. Esta norma sin duda marca un hito en el camino hacia la transición energética y la salvaguarda de los ecosistemas marinos.
Por: Luisa Alejandra Muñoz Barrera. Monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente y Tierras. Universidad Externado de Colombia
Los proyectos de energía eólica costa afuera –o más conocidos como proyectos offshore– se basan en aprovechar el movimiento de las masas de aire captadas por aerogeneradores ubicados en el mar para la generación de energía. Este tipo de proyectos -como también todos aquellos que requieren de licenciamiento ambiental- hace que el solicitante de este permiso deba tener en cuenta de manera clara los impactos ambientales que aquella actividad podría ocasionar; así como los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos que podrían sufrir deterioro debido a esta.[1]
¿Por qué los Términos de Referencia son importantes para la realización de los Estudios de Impacto Ambiental?
Los Términos de Referencia son los lineamientos generales y obligatorios que una autoridad ambiental señala para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para solicitar una licencia ambiental. Estos lineamientos son fundamentales en virtud de que constituyen la base técnica y metodológica del Estudio de Impacto Ambiental, pues aseguran que este sea completo, pertinente y útil para la evaluación ambiental y la toma de decisiones sobre el otorgamiento de la licencia ambiental.
¿Cuáles son los lineamientos dispuestos en la Resolución 0808 de 2026 que deben tener los Estudios de Impacto Ambiental para este tipo de proyectos?
De manera general, los lineamientos dispuestos en los Términos de Referencia establecen que, el Estudio debe delimitar y caracterizar el área donde se ubicará el proyecto con sus componentes marino, costero y continental, detallando de manera técnica todas las fases del proyecto. Además, se exige que se tenga una caracterización de los medios biótico, abiótico y socioeconómico, en atención a factores como la acústica marina, la protección de ecosistemas sensibles y la priorización de especies sensibles.
También se incluyen lineamientos relacionados con el cambio climático para la elaboración del Plan de Gestión del Cambio Climático (PGCC), en el que deben contar medidas de mitigación y adaptación a este fenómeno con el objetivo de promover la sostenibilidad en este tipo de proyectos.
En conclusión, los Términos de Referencia establecidos en la Resolución 0808 de 2026 garantizan que los Estudios de Impacto Ambiental para proyectos eólicos costa afuera se elaboren bajo criterios técnicos, integrales y uniformes. Su aplicación fortalece la evaluación de los impactos ambientales y contribuye a una toma de decisiones informada que armonice el desarrollo de las energías renovables con la protección de los ecosistemas marinos y costeros.
Referencias:
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (2026, 6 julio). Colombia adopta términos ambientales para proyectos de energía eólica costa afuera.
Resolución No. 0808 de 2026 «Por la cual se adoptan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental – EIA -, en proyectos de uso (Generación) de energía eólica costa afuera».
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (2026) Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental -EIA-, en proyectos de uso (generación) de energía eólica costa afuera – TdR – 033.
Imagen de: Microsoft Copilot. (2026). Proyecto de energía eólica costa afuera en el Caribe colombiano al atardecer [Imagen generada por inteligencia artificial].
[1] El artículo 57 de la Ley 99 de 1993 establece en el inciso 2 que “El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad, para cuya ejecución se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad”.