11 de agosto de 2026

Colombia ante el CIADI: el arbitraje por Quebradona y el desafío de equilibrar la protección ambiental con los compromisos internacionales 

La demanda presentada contra Colombia ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) por el proyecto minero Quebradona abre un nuevo capítulo en la relación entre la protección ambiental y la inversión extranjera. El caso retoma el debate sobre el alcance de la potestad regulatoria del Estado cuando adopta medidas de conservación que inciden en proyectos amparados por tratados internacionales de inversión. Su desenlace podría tener efectos relevantes sobre la política ambiental y minera del país, así como sobre la seguridad jurídica de las inversiones extranjeras en Colombia. 

Por: Carmen Celena Velasquez Hurtado, monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente y Tierras. Universidad Externado de Colombia

La controversia surge a partir de la decisión del Estado colombiano de declarar como reserva temporal un área estratégica para la conservación ambiental. Como consecuencia de esa medida, las empresas AngloGold Ashanti PLC y AngloGold Ashanti UK Colombia Holdings Ltd. presentaron el 25 de junio de 2026 una solicitud de arbitraje internacional contra la República de Colombia ante el CIADI, registrada como Caso No. ARB/26/29. El litigio tiene como eje el proyecto minero Quebradona, ubicado en el municipio de Jericó, al suroeste del departamento de Antioquia. Este proyecto es considerado uno de los principales yacimientos de cobre del país y una iniciativa estratégica para la transición energética por el papel de este mineral en tecnologías limpias, infraestructura eléctrica y energías renovables. 

El origen de la controversia se remonta a la Resolución 0855 del 20 de junio de 2025, mediante la cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declaró y reservó de manera temporal un área del departamento de Antioquia que comprende, entre otros territorios, el municipio de Jericó, con el propósito de evaluar la creación de una zona protegida. La medida suspendió el otorgamiento de nuevas concesiones y restringió el desarrollo de actividades que pudieran afectar el área mientras se adelantaban los estudios técnicos correspondientes. Según las empresas demandantes, dichas restricciones incidieron directamente en la viabilidad del proyecto Quebradona al impedir la continuidad de trámites y autorizaciones indispensables para su desarrollo. Con fundamento en ello, sostienen que Colombia desconoció las garantías previstas en el Tratado Bilateral de Inversiones entre Colombia y el Reino Unido, incorporado al ordenamiento jurídico colombiano mediante la Ley 1464 de 2011.

En su solicitud de arbitraje, las inversionistas alegan, a su juicio, que la declaratoria de la reserva ambiental limitó de manera sustancial el aprovechamiento económico de su inversión sin que existiera una compensación adecuada, circunstancias que podrían comprometer la responsabilidad internacional del Estado colombiano conforme al tratado bilateral vigente. Mientras tanto, la legalidad de la Resolución 0855 continúa siendo objeto de debate ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Más allá del caso en concreto, la controversia vuelve a poner sobre la mesa uno de los debates más relevantes y complejos del arbitraje internacional de inversiones: la tensión entre la potestad regulatoria de los Estados para adoptar medidas de protección ambiental y el deber de respetar las obligaciones asumidas frente a inversionistas extranjeros. Aunque el derecho internacional reconoce que los Estados conservan las facultades soberanas para proteger el medio ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, dichas decisiones pueden dar lugar a responsabilidad internacional cuando las restricciones impuestas afectan de manera incompatible los estándares de protección previstos en un tratado de inversión. En este escenario, será el tribunal arbitral quién determinará si la actuación de Colombia constituye un ejercicio legítimo de sus poderes regulatorios o, por el contrario, configura un incumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas del tratado bilateral. 

Hasta el momento, el CIADI únicamente ha registrado la solicitud de arbitraje y el tribunal que conocerá de la controversia no ha sido constituido. En Consecuencia, el proceso apenas inicia y será durante las siguientes etapas procesales cuando las partes expongan sus argumentos de fondo y se defina si las medidas adoptadas por Colombia responden al ejercicio legítimo de su soberanía regulatoria para proteger una área de especial importancia ambiental o si, como sostienen las empresas demandantes, generan la obligación de reparar los perjuicios derivados de la afectación a su inversión.

Bibliografía:

Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones. Caso No. ARB/26/29, AngloGold Ashanti PLC y AngloGold Ashanti UK Colombia Holdings Ltd. v. República de Colombia. Disponible en: https://icsid.worldbank.org/cases/case-database/case-detail?CaseNo=ARB/26/29

Congreso de la República de Colombia. Ley 1464 de 2011, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1464_2011.html

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2025). Resolución No. 0855 de 2025.https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/resolucion-no-0855-de-2025/

Imagen realizada con IA (ChatGPT)