25 de agosto de 2020

Análisis sobre la práctica pesquera no sostenible en el pacífico colombiano

La actividad pesquera ha sufrido modificaciones en cuanto a su práctica y la actividad pesquera industrial moderna se ha separado de lo que era la actividad de pesca tradicional en nuestro territorio. A la par de la innovación en el uso de tecnologías que permiten capturar mayor cantidad de peces, se han incrementado también los retos del Estado para regular la actividad pesquera y establecer condiciones para el logro del desarrollo sostenible

Juan Diego Rodríguez Acuña*

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 79 reconoce a todas las personas el derecho a gozar de un ambiente sano y otorga al estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente y el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica. De igual modo, el artículo 334 de la Constitución Política le da la facultad al Estado de intervenir en la economía y particularmente en temas de explotación de recursos naturales. En el desarrollo de los anteriores mandatos constitucionales, ciertas normas han regulado el uso de los recursos y en concreto, la actividad pesquera en Colombia[1].

Ahora bien, en la actualidad, gracias al incremento de prácticas modernas de pesca, se ha podido identificar en el pacífico colombiano una sobreexplotación de recursos pesqueros que generan una preocupación y escepticismo en cuanto a la real aplicación de las normas de protección mencionadas anteriormente. Dentro de este contexto, de acuerdo con informes científicos como el de “Colombia Viva: un país megadiverso de cara al futuro”, se han analizado estudios minuciosos sobre la evolución histórica del patrimonio natural del país, a partir de investigaciones que arrojan resultados sobre las tendencias de cambio de ecosistemas en el país.

Dentro del informe de 2017, se advirtieron distintas amenazas que estaban sufriendo algunas especies marinas debido a las capturas que realizaban las industrias pesqueras y el uso de prácticas no sostenibles en el territorio nacional. El informe revela que, si bien la degradación de ecosistemas acuáticos ha sido escasa a lo largo de la historia, en los últimos 50 años, se ha incrementado la sobreexplotación pesquera, que ha tenido impactos negativos considerables en ecosistemas marinos del pacífico colombiano.

Al mismo tiempo, la problemática de sobreexplotación ha sido también expuesta por algunas comunidades de la costa pacífica chocoana, quienes a partir de acciones populares han expresado que el deterioro del ecosistema marino es un hecho que afecta sus derechos colectivos. Este es el caso de la Federación de Trabajadores de la Pesca Artesanal de la Costa Pacífica Chocoana (FEDEPESCA) y el Consejo Comunitario de los Delfines, quienes en ejercicio de una acción popular en contra del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros, solicitaron la protección de sus derechos colectivos frente a las afectaciones ambientales, sociales, económicas y culturales que se presentaban en la costa pacífica como consecuencia de las actividades de pesca industrial[2].

En este punto, es preciso mencionar que en la región existe una zona exclusiva de Pesca Artesanal Z.E.P.A, que fue creada en 2008 como una zona experimental y que buscaba cumplir con la función de proteger la zona de pesca artesanal o de pequeña escala en la zona y promover un desarrollo sostenible. Sin embargo, según varios jueces, la delimitación de la Z.E.P.A y otras acciones del Estado no han sido suficientes para prevenir capturas incidentales, sobreexplotación de recursos pesqueros y captura de especies que no alcanzan tallas mínimas para ser obtenidas o que no pueden ser objeto de pesca. Al respecto conviene decir que, por ejemplo, en el caso particular de la sentencia 25000-23-24-000-2012-00078-01 (AP) del 11 de junio de 2020, el Consejo de Estado -sección primera- menciona que existe una negligencia por parte de algunas autoridades competentes, quienes, en el marco de procesos de acciones populares de este tipo, no presentan adecuadamente medios de prueba que permitan revelar actuaciones tendientes a proteger los recursos hidrobiológicos de zonas costeras.

El panorama actual de la actividad pesquera en el pacífico colombiano, arroja a primera vista resultados que evidencian la amenaza de las especies, comunidades y ecosistemas marinos de la región, como consecuencia de la práctica de actividades de pesca, que no se enmarcan en el concepto de desarrollo sostenible. Aquí conviene detenerse un momento a fin de referirse también a las problemáticas actuales de subsistencia y calidad de vida de los pescadores artesanales del Chocó, pues debido a las afectaciones que sufren los ecosistemas marinos y costeros, se podría inferir que la amenaza de especies marinas también está afectando directamente a comunidades que utilizan recursos marinos como fuente de alimentación directa y de bienestar económico[3]. De la misma manera se podría interpretar que existe una falta de distribución equitativa y eficaz de los alimentos; y que se está afectando así, el derecho colectivo de algunas comunidades a la seguridad alimentaria[4], pues, no se estaría garantizando a cada pueblo la definición de políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen una alimentación sana y sus prácticas económicas tradicionales de subsistencia.

En suma, se puede decir que la práctica de pesca industrial en el pacífico colombiano ha generado problemas de sobreexplotación de especies que afectan de manera directa al medio marítimo y a comunidades que tienen por oficio principal la actividad pesquera, las cuales no tienen un acceso justo para efectuar la producción a pequeña escala y participar en los mercados locales y regionales. Desde luego, se ha evidenciado por parte de distintas autoridades judiciales que el Estado a través de sus instituciones es quien tiene las competencias legales para promover el funcionamiento y protección de ecosistemas marinos y en este orden de ideas, se debe pensar en medidas como la ampliación de zonas de pesca artesanal que comprendan un área más extensa y que garantice un desarrollo sostenible en la región.

Bibliografía

  • WWF-Colombia 2017. Colombia Viva: un país megadiverso de cara al futuro. Informe 2017. Cali: WWF-Colombia
  • CONSEJO DE ESTADO- sección primera. (11 de junio de 2020) Sentencia No. 25000-23-24-000-2012-00078-01 (AP). MP Roberto Augusto Serrato Valdés

*Monitor del Departamento de Derecho del Medio Ambiente.

[1] Un ejemplo de la legislación al respecto es el Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”, la Ley 13 de 1990 (Estatuto General de Pesca), cuyo objeto es: “Regular el manejo integral y la explotación racional de los recursos pesqueros con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenido”. De la misma manera, se puede mencionar la ley 99 de 1993 que señala en su artículo quinto que al Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible le corresponde: “Regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras”.

[2] Ver sentencia 25000-23-24-000-2012-00078-01 (AP) -11 de junio de 2020, CONSEJO DE ESTADO- sección primera.

[3] Adviértase que la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición proclama en su numeral primero que: “todos los hombres, mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no padecer de hambre y malnutrición a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus capacidades físicas y mentales”

[4] La Corte Constitucional ha definido el derecho colectivo a la seguridad alimentaria como “…aquel por medio del cual se busca garantizar que cada pueblo defina sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de los alimentos, que garanticen una alimentación sana, respetando sus propias culturas y la diversidad de los medios étnicos de producción agropecuaria, comercialización y gestión de recursos. En esa medida el acceso regular, permanente y libre a la alimentación debe corresponder “a las tradiciones culturales de la población a que pertenece el consumidor…”