16 de julio de 2025

Análisis de la Sentencia T-105 de 2025: la propiedad colectiva afrodescendiente frente a los bienes de uso público

La Corte Constitucional resolvió una acción de tutela presentada por el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Esfuerzo Pescador -en adelante CCNEP-, ubicado en la bocana del río Iscuandé (Nariño), contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT), por la omisión prolongada en el trámite de su solicitud de titulación colectiva.

Número de radicadoSentencia T-105 de 2025. Expediente T-8.090.405
FechaVeinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
TribunalSala Novena de Revisión de la Corte Constitucional
Magistrada ponenteNatalia Ángel Cabo
TemasTitulación colectiva, propiedad colectiva afrodescendiente, bienes de uso público, derecho al territorio, excepción de inconstitucionalidad, derecho de petición.

Por: Victoria Eugenia De la Cruz Torres*

La acción de tutela fue interpuesta por el representante del CCNEP, José Kenedy Caicedo Sinisterra, ante la falta de resolución de una solicitud de titulación colectiva radicada en 2004. La comunidad, asentada ancestralmente en una zona de estuarios y manglares, alegó la vulneración de sus derechos fundamentales al territorio, a la identidad cultural, al mínimo vital, a la seguridad alimentaria, al debido proceso y a la igualdad.

La ANT justificó la demora en la tramitación de la solicitud con base en varios argumentos:

  1. Buena parte del territorio solicitado está constituido por zonas de bajamar, clasificadas como bienes de uso público;
  2. Hubo múltiples cambios institucionales (de INCODER a UNAT y luego a la ANT);
  3. Problemas de orden público y la pandemia de COVID-19 dificultaron las visitas técnicas;
  4. Se habían respondido los derechos de petición formulados por la comunidad.

Frente a estos hechos, la Corte Constitucional analizó dos problemas jurídicos fundamentales: ¿La ANT vulneró los derechos fundamentales del CCNEP al haber dilatado por más de 20 años el procedimiento de titulación colectiva? Asimismo, ¿se quebrantó el derecho de petición al no responder adecuadamente las solicitudes de información formuladas por la comunidad en 2020?

Para responder a estos problemas jurídicos, uno de los aspectos centrales a analizar por parte de la Corte fue la tensión entre el carácter de bien de uso público de las tierras de bajamar (establecido en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984) y el derecho fundamental de las comunidades afrodescendientes al territorio ancestral y colectivo, reconocido en la Constitución de 1991 y en la Ley 70 de 1993.

La Corte recordó que el artículo 63 de la Constitución consagra la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de los bienes de uso público, pero también de los territorios comunales de los pueblos étnicos. En este sentido, no existe jerarquía entre ambos tipos de bienes. Por lo tanto, en un ejercicio de ponderación constitucional, la Corte aplicó la excepción de inconstitucionalidad respecto al literal a) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993 y del numeral 1 del artículo 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015, en tanto estas disposiciones prohíben adjudicar bienes de uso público a comunidades étnicas. La Corte consideró que dicha prohibición, en este caso concreto, vulneraba los derechos fundamentales del CCNEP.

En su argumentación, la Corte hizo un recorrido histórico por las luchas de las comunidades afrodescendientes, desde la esclavitud hasta su reconocimiento como sujetos colectivos de derechos con identidad cultural diferenciada. Señaló que, en el caso del pueblo Esfuerzo Pescador, existe una ocupación ancestral de más de 150 años, basada en prácticas tradicionales como la pesca artesanal, la recolección de pianguas y el cuidado del ecosistema de manglar.

Partiendo de lo anterior, la Corte reiteró que la propiedad colectiva ofrece un mayor estándar de protección que el derecho de prelación, en tanto garantiza no solo el uso del territorio, sino también el reconocimiento jurídico pleno, la defensa frente a terceros y la continuidad cultural y económica de la comunidad.

Por todo lo analizado, la Corte concluyó que la ANT vulneró los derechos fundamentales al territorio, propiedad colectiva, debido proceso, identidad cultural, subsistencia y alimentación de la comunidad demandante. Asimismo, determinó que la respuesta al derecho de petición del 25 de agosto de 2020 fue incompleta y tardía.

En consecuencia, se tutelan los derechos fundamentales del CCNEP y se revocan las decisiones judiciales de instancia que habían negado el amparo. Asimismo, se ordena a la ANT resolver de fondo, en un plazo de seis (6) meses, la solicitud de titulación colectiva y dispone que se reconozca como titulable el territorio, incluso en zonas de bajamar, aplicando criterios de manejo ambiental, formulación de planes de uso sostenible y restricciones propias del artículo 63 constitucional.

Analizando los argumentos esgrimidos por la Corte, la Sentencia T-105 de 2025 marca un hito en la garantía de los derechos territoriales de los pueblos afrodescendientes en Colombia, al armonizar el régimen de bienes de uso público con el derecho fundamental a la propiedad colectiva. La decisión tomada reafirma que el ordenamiento jurídico no puede desconocer las trayectorias históricas de ocupación ancestral, ni aplicar normas con un enfoque excluyente que perpetúe la marginalidad y la desprotección.

Este fallo también enfatiza el papel activo que deben cumplir las autoridades administrativas para garantizar el acceso efectivo a la tierra y la titularidad colectiva, sin dilaciones injustificadas, especialmente cuando se trata de comunidades que han sido históricamente vulneradas. Con esta decisión, la Corte avanza hacia una justicia territorial con enfoque étnico, ambiental y reparador.

DESCRIPTORES

ACCION DE TUTELA

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

COMUNIDADES NEGRAS

COMUNIDADES NEGRAS-Participación

COMUNIDADES NEGRAS-Prácticas tradicionales

COMUNIDADES NEGRAS-Protección

COMUNIDADES NEGRAS-Representación

COMUNIDADES NEGRAS-Representante

COMUNIDADES NEGRAS-Territorio colectivo

PROPIEDAD COLECTIVA

TERRITORIO

CONCORDANCIA NORMAS JURÍDICAS

Artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984

Artículos 1, 8, 9, 10, 63, 68, 70, 72, 329, 330 y transitorio 55 de la Constitución Política de Colombia

Artículos 33, 34, 35 y 36 del Decreto 2591 de 1991

Artículo 6 de la Ley 70 de 1993

Artículo 2, 15, 18 y 19 del Decreto 1745 de 1995

Artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 13 y 14 del Convenio 169 de la OIT

Artículo 6 del Decreto 4907 de 2007

Artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo)

Artículo 2.5.1.2.18 y 2.5.1.2.19 del Decreto 1066 de 2015

Decreto Presidencial No. 575 del 28 de mayo de 202

*Auxiliar de investigación del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Correo: auxiliarinvestigacion.ambiente@uexternado.edu.co

Imagen: Pixabay (2017). Imagen de Atardecer, Naturaleza y Playa. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/atardecer-playa-tropical-2947819/