21 de mayo de 2025
Autoridades indígenas como autoridades ambientales: tensiones, límites y el alcance del Decreto 1275 de 2024 a la luz del caso Remanso-Chorrobocón.
Por: Diego Felipe Serna Peralta*
A manera de contexto del hecho jurídico relevante, el año pasado, el Ministerio de Ambiente expidió el Decreto 1275 de 2024, otorgando a las autoridades indígenas competencias como autoridades ambientales dentro de sus territorios. El espíritu del Decreto fue el de reconocer a las comunidades indígenas como protectoras y gestoras de sus territorios en el marco de su conocimiento ancestral. No obstante, su redacción amplia ha dado pie a interpretaciones divergentes, pues no especifica con precisión cómo interactuarán estas nuevas competencias con las ya previamente establecidas por la ley a las entidades estatales, y el riesgo de que las decisiones de las comunidades indígenas se contradigan con las políticas estatales es alto.
Así, el pasado 22 de enero de 2025, el Resguardo Indígena Remanso-Chorrobocón, ubicado en el Departamento de Guaviare, que habia solicitado la sustracción de 1.043 hectáreas de la Reserva Forestal de la Amazonia establecida por la Ley Segunda de 1959, para el desarrollo de un proyecto minero de explotación de oro y sus concentrados, amparándose en el anterior Decreto mencionado, profirió la Resolución 009 de 2024 en el sentido de aprobar la sustracción del área de reserva forestal, sin esperar la obligatoria autorización del Ministerio de Ambiente.
Para quien no este familiarizado con el termino, la sustracción es cuando un área deja de hacer parte de una reserva y allí se pueden desarrollar actividades comerciales como minería o explotación de hidrocarburos.
Es de resaltar, que de conformidad con los argumentos dispuestos en la demanda presentada por la Procuraduria General de la Nación, con esta Resolución proferida por el cabildo indígena, se desconoce la competencia exclusiva del Ministerio de Ambiente de autorizar la sustracción de zonas de reserva forestal nacional establecida en la Ley 2ª de 1959 y la Ley 99 de 1993, y tambien el artículo 210 del Código de Recursos Naturales que establece que solo se podrán hacer sustracciones en zonas de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social y siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva.
Por esta razón, el Ministerio de Ambiente se pronunció por medio de la Resolución 0078 de 2025, en el sentido de negar la sustracción del área solicitada y mantener su estatus de protección, y estimo necesario interponer acción de tutela contra el Resguardo Indígena Remanso Chorrobocón en protección de la amazonia colombiana especialmente de la Estrella Fluvial Inírida, un complejo de humedales ubicado en el municipio de Inírida, en el departamento de Guainía, Colombia, con estatus de protección internacional por la Convención Ramsar.
Así el juzgado primero de Inírida, en conocimiento y decisión del asunto en cuestión, reconoció que el Decreto 1275 de 2024 al convertir las autoridades indígenas en autoridades ambientales, les atribuyó el ejercicio de funciones administrativas a esas autoridades en sus territorios, con lo cual las incluyó en el marco normativo del derecho mayoritario y las hizo susceptibles de emitir actos administrativos que pueden ser controlados ante el Juez Contencioso Administrativo.
Argumento, que no fue compartido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien sustenta que el Cabildo Gobernado no es una autoridad administrativa pues no ostentan el cargo de empleados oficiales, ni desempeñan cargo alguno de los aludidos. (Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Sentencia de 14 de diciembre de 2000, Radicación número: 1297)
En ese orden de ideas, el despacho fue claro en establecer que, si lo que se pretendía por parte el Ministerio de Ambiente era controvertir la validez de la Resolución, y evitar los efectos que de ella se generaban, se debió acudir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y hacer uso del medio de control de simple nulidad y hacer uso de las medidas cautelares del CPACA.
Sin embargo, en virtud del principio de subsidiaridad, el cual indica que la acción de tutela no procederá cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, como en el presente caso la degradación de los recursos naturales ubicados en un área de especial protección nacional e internacional, dispuso:
- Dejar sin efectos jurídicos la Resolución proferida por el Cabildo hasta el momento en que se cuente con una sentencia en firme por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa respecto de la demanda de nulidad presentada por la Procuraduria.
- Al Cabildo Gobernador del Resguardo Remanso Chorrobocón abstenerse de efectuar cualquier tipo de acto que se traduzca en la explotación de minerales dentro de su jurisdicción.
- Ordenar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, realizar labores de capacitación sobre el contenido del Decreto 1275 de 2024 y su rol como autoridades ambientales.
El caso se enmarca en un escenario complejo de tensiones entre el desarrollo económico de las comunidades indígenas del Guainia y la conservación ambiental, sin duda, las autoridades indígenas deben participar en la gestión ambiental de sus territorios en representación de sus comunidades y de los recursos naturales, siempre en el marco del principio de coordinación con las autoridades estatales y en beneficio del interés común.
Finalmente, como se mencionó, la Resolución se encuentra demanda por parte de la Procuraduría General de la Nación y será el Consejo de Estado quien se encargará de resolver la disputa jurídica que ha suscitado entorno a la interpretación del Decreto 1275 de 2025, y las competencias que interactúan entre una y otra autoridad, y claramente, sin dejar de lado el fondo del asunto en cuestión como es entender ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los resguardos y autoridades indígenas en el marco del Decreto 1257 de 2024? Y si, ¿Las decisiones que emite una autoridad indígena son actos administrativos que pueden ser objeto de control ante la jurisdicción contenciosa administrativa?
Bibliografía:
Procuraduría General de la Nación. (2025, marzo 13). Procuraduría demandó resolución indígena que permitiría la minería en reserva amazónica. Recuperado de https://www.infobae.com/colombia/2025/03/13/procuraduria-demando-resolucion-indigena-que-permitiria-la-mineria-en-reserva-amazonica
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2024). Decreto 1275 de 2024. Recuperado de https://www.minambiente.gov.co/documento-normativa/decreto-1275-de-2024
El Morichal. (2025, marzo 12). Juez ordena suspender actividades mineras en resguardo indígena de Guainía. Recuperado de https://elmorichal.com/juez-ordena-suspender-actividades-mineras-en-resguardo-indigena-de-guainia
El Morichal. (2025, marzo 13). Procuraduría demanda nulidad de resolución indígena que autorizó sustracción de reserva forestal para proyecto minero en Guainía. Recuperado de https://elmorichal.com/procuraduria-demanda-nulidad-de-resolucion-indigena-que-autorizo-sustraccion-de-reserva-forestal-para-proyecto-minero-en-guainia
*Abogado con profundización en Derecho Constitucional, y especialista en Derecho Ambiental de la Universidad Externado, cuento con cuatro años de experiencia específica en el asesoramiento jurídico para el cumplimiento de la responsabilidad legal ambiental empresarial enfocado a compañías del sector minero- energético y de hidrocarburos. Correo electrónico: dsernaperalta@gmail.com
Imagen: Pixabay (2022). Imagen de Artefacto, Escultura y Arqueología. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/artefacto-escultura-arqueolog%C3%ADa-7147798/
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