17 de septiembre de 2025
Biopiratería en Colombia. Hacia un modelo de derecho biocultural
La biopiratería continúa siendo una amenaza para Colombia, comunidades indígenas, afrodescendientes y campesinas aportan biodiversidad y conocimientos tradicionales usados en distintos desarrollos, sin compensación ni reconocimiento.
Por: Javier Camilo Guevara Rodríguez*
El informe titulado: A Human Rights Approach to Benefit‑Sharing from the Use of Digital Sequence Information (2025), propone un enfoque basado en derechos humanos para garantizar que los beneficios derivados de la Información de Secuencia Digital (DSI) se distribuyan de forma equitativa a través del Fondo Cali, también conocido como el “Mecanismo Multilateral para el Reparto Justo y Equitativo de Beneficios (MLB-DSI)” derivado de la COP16[1], vinculando justicia ambiental, participación comunitaria y reparación estructural.
Biopiratería y DSI: hacia un enfoque jurídico con rostro humano
La biopiratería consiste en la apropiación de recursos genéticos y conocimientos tradicionales sin consentimiento ni compensación justa para las comunidades de origen. Este fenómeno, afecta de manera desproporcionada principalmente a pueblos indígenas, afrodescendientes y campesinos que conservan biodiversidad y saberes ancestrales, utilizados por empresas e investigaciones comerciales sin ninguna clase de reconocimiento (Reep, 2025).
El informe elaborado por la investigadora Alex Reep para Dejusticia, plantea la necesidad de utilizar un mecanismo multilateral para distribuir los beneficios derivados del uso de DSI con base en derechos humanos y justicia estructural. Tras la COP16 en Cali, Colombia avanzó en la creación del Fondo Cali, que exige a empresas que usan DSI comercialmente, contribuir con porcentajes de sus ingresos, destinando al menos la mitad a las comunidades proveedoras de recursos genéticos (Reep, 2025).
Reep (2025) sostiene que estos modelos deben responder a realidades locales: comunidades desplazadas, dinámicas internas y cosmovisiones relacionadas con la biodiversidad, que influyen en cómo se concibe un reparto justo. Reconoce además que el enfoque tradicional bilateral (consentimiento previo y términos mutuamente acordados) es insuficiente para la DSI dadas sus particularidades, como el acceso remoto, la existencia de bases de datos abiertas y la ausencia de contratos entre partes (Reep, 2025).
Las recomendaciones centrales incluyen: fortalecer capacidades de las comunidades para participar en decisiones, garantizar transparencia y trazabilidad de los datos, etiquetar el origen de la DSI y promover beneficios no monetarios como transferencia tecnológica y acceso al conocimiento científico (Reep, 2025).
En el escenario colombiano, aunque ya se han adoptado cuerpos normativos en materia de biopiratería: el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) (Ley 165 de 1994), el Acuerdo por el que se establece la «Organización Mundial de Comercio (OMC)” (Ley 170 de 1994), el Régimen Común de Acceso a los Recursos Genéticos (Decisión 391/1996), el Régimen Común sobre Propiedad Industrial (Decisión 486/2000), el Protocolo de Nagoya (Ley 1926 de 2018) y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología (Ley 740 de 2002), sumado a sentencias constitucionales que reconocen derechos sobre recursos genéticos, aún no hay regulación específica para el uso de DSI. Esto genera un vacío legal que impide exigir formalmente la distribución de beneficios derivados de secuencias digitales (Reep, 2025).
Lo anterior, se debe a que la mayoría de las normas y tratados incorporados en el régimen jurídico colombiano fueron redactados antes de que la biología digital consolidara el uso de DSI a partir de la década de los 2000 y como práctica global a partir del año 2010, gracias a varios avances claves en secuenciación, almacenamiento y acceso a datos genéticos. Antes de esto, su uso se centraba en recursos genéticos físicos (plantas, semillas, microorganismos, entre otros), no en los datos digitales derivados de ellos, por lo que el DSI no está definido ni regulado explícitamente en esas normas. Así también, el DSI no está claramente clasificado como “recurso genético” en el derecho colombiano, los recursos genéticos están protegidos como bienes públicos, pero el DSI no está legalmente reconocido como parte de esos recursos. Esto deja a la información genética digital en una zona gris, al no exigirse consentimiento previo ni reparto de beneficios cuando se usa (Grupo Semillas & Vélez, 2012; Grupo Semillas & Vélez, 2014; Gómez Lee & Rodríguez Zapata, 2024).
Asimismo, existe una falta de armonización entre normativas nacionales e internacionales. Aunque Colombia ratificó el «Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología», su implementación no ha sido actualizada para incluir el DSI. Esto impide que Colombia obligue a empresas o investigadores que usan DSI a negociar compensaciones o reconocer derechos a las comunidades (Grupo Semillas & Vélez, 2012; Grupo Semillas & Vélez, 2014; Gómez Lee & Rodríguez Zapata, 2024).
A lo anterior, se suma la dificultad técnica y política para regular bases de datos abiertas. El DSI circula en repositorios científicos internacionales sin control estatal. Incluso, regular su uso implica desafíos técnicos (trazabilidad, metadatos, soberanía digital) y políticos (afecta intereses de centros de investigación y empresas globales) (Gómez Lee & Rodríguez Zapata, 2024). Por ello, las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas han impulsado diversas estrategias para enfrentar la biopiratería, centradas en el control autónomo de sus territorios, saberes y biodiversidad. Entre ellas destacan la formulación de reglamentos comunitarios, moratorias a la bioprospección, rechazo a tecnologías no apropiadas (como transgénicos) y el impulso de investigaciones locales que fortalecen la soberanía alimentaria y cultural (Grupo Semillas & Vélez, 2012).
Estas acciones se sustentan en la defensa del conocimiento tradicional como un bien común colectivo, indivisible del territorio y la identidad cultural. Frente a los vacíos legales y el avance de la propiedad intelectual sobre la vida, las comunidades exigen mecanismos jurídicos que reconozcan sus derechos colectivos, promoviendo alianzas sociales, resistencia civil y litigios estratégicos como formas de defensa ante la apropiación indebida de su patrimonio biocultural (Grupo Semillas & Vélez, 2012; Grupo Semillas & Vélez, 2014).
Por esto, el enfoque propuesto por Reep (2025) en el informe, representa una oportunidad para orientar reformas jurídicas en Colombia y América Latina, integrando justicia biocultural, equidad de género, participación de comunidades y reparación histórica, pues el avance vertiginoso de la biología digital ha permitido que la información genética circule libremente como dato, pero los derechos de quienes han cuidado de esa biodiversidad por generaciones siguen atrapados en un limbo legal.
Es así como la ausencia de regulación sobre el uso de DSI en Colombia no es un simple desfase normativo, es el síntoma de un modelo capitalista que sigue privilegiando la extracción sobre la reciprocidad. Frente a ello, el Fondo Cali no solo representa una oportunidad jurídica, sino una posibilidad política de corregir el rumbo: redistribuir poder, reconocer saberes y garantizar justicia para los pueblos que han custodiado la vida mientras otros han hecho negocio con ella. Incorporar este enfoque en el derecho colombiano es un paso urgente hacia una política de biodiversidad, que deje de mirar el ambiente como un banco de datos y comience a entenderla como base de una herencia compartida.
Bibliografía:
Grupo Semillas & Vélez. (2012). Biodiversidad, biopiratería y acciones sociales. Bogotá: Grupo Semillas. En: https://semillas.org.co/apc-aa-files/5d99b14191c59782eab3da99d8f95126/biodiversidad-biopirateria-acciones-sociales.mar.12.pdf
Grupo Semillas & Vélez. (2014). Los derechos colectivos de los pueblos sobre la biodiversidad y las semillas son desconocidos en los convenios internacionales y en la legislación colombiana. En: https://www.semillas.org.co/es/los-derechos-colectivos-de-los-pueblos-sobre-la-biodiversidad-y-las-semillas-son-desconocidos-en-los-convenios
Gómez Lee, M. I., & Rodríguez Zapata, M. C. (2024). La COP‑16 define al verdadero dueño de la biodiversidad en el marco de Información Digital sobre Secuencias de Recursos Genéticos (DSI). Zero Externado. En: https://zero.uexternado.edu.co/la-cop-16-define-al-verdadero-dueno-de-la-biodiversidad-en-el-marco-de-informacion-digital-sobre-secuencias-de-recursos-geneticos-dsi/
Reep, A. (2025). A human rights approach to benefit-sharing from the use of digital sequence information. Bogotá: Dejusticia. En: https://www.dejusticia.org/publication/a-human-rights-approach-to-benefit-sharing-from-the-use-of-digital-sequence-information/
*Abogado de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano. Especialista en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Tecnólogo en Sistemas Agroforestales de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD de Colombia. Con Maestría en Medio Ambiente y Desarrollo por la Universidad Nacional de Colombia. Correo: jacguevararo@unal.edu.do
[1] Conferencia de las Naciones Unidas sobre Biodiversidad 2024. Cali, Colombia.
Imagen: Pixabay (2021). Imagen de Diente de león, Vidrio y Semillas. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/diente-de-le%C3%B3n-vidrio-semillas-5898545/