29 de julio de 2025
Crisis climática global y diligencia reforzada. Nuevas perspectivas desde la jurisprudencia consultiva
En menos de un año, tres opiniones consultivas han situado la crisis climática en el centro del derecho internacional. Aunque carecen de fuerza vinculante, constituyen una brújula a tribunales nacionales en la exigencia de políticas públicas más ambiciosas y abren la puerta a litigios transfronterizos, fortaleciendo la posición negociadora de los Estados más vulnerables, mediante la reiteración del deber de evitar daños irreversibles. Es así como se perfila un incipiente jus cogens ambiental y se consagra un estándar de diligencia reforzada que reconfigura la arquitectura normativa y la gobernanza climática en pleno Antropoceno.
Roberto Enrique Lastra Mier[1]
Alba Ruth Vergara Castaño[2]
Álvaro Hernando Cardona González[3]
Resulta poco frecuente que en un lapso inferior a doce meses (entre el 21 de mayo de 2024 y el 23 de julio de 2025), tres órganos judiciales internacionales se hayan abocado a pronunciarse sobre sendas opiniones consultivas en referencia a las obligaciones estatales frente al cambio climático: la Opinión Consultiva No. 31 del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), la Opinión Consultiva OC‑32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Opinión Consultiva «Obligations of States in respect of Climate Change» de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Esta coincidencia temporal no parece una simple casualidad; por el contrario, revela la presión sistémica que ejerce la crisis climática sobre nuestro planeta y la necesidad de ser abordada no solo desde las ciencias básicas, sino también por distintas ramas de la ciencia, incluida la jurídica, en el ámbito del derecho internacional, en un claro llamado por parte de los Estados más vulnerables y con la intencionalidad de obtener criterios jurídicos claros que orienten la acción global.
Las tres opiniones, como ya se ha dicho, aunque formalmente no vinculantes, poseen una autoridad interpretativa incuestionable: de hecho, en ambos órganos se establecen procedimientos similares. Según el artículo 65 del Estatuto de la CIJ, las consultas versan sobre «cualquier cuestión jurídica» y su decisión se publicará en audiencia pública, reforzando así su legitimidad democrática. En el segundo caso, su competencia consultiva se fundamenta en el artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Sin embargo, al confluir en un mismo eje temático (la emergencia climática y, en particular, sus efectos sobre el océano), los tres fallos producen un efecto de sinergia normativa, alimentando la convergencia entre los regímenes del derecho del mar, el derecho internacional de los derechos humanos y el régimen climático.
Dicho lo anterior, es claro que las opiniones consultivas operan en el terreno del soft law, por ende, carecen de coerción directa. Pero adquieren fuerza por la autoridad doctrinal y en la presión reputacional que generan sobre los Estados. En efecto, el artículo 68 del Estatuto de la CIJ habilita a esta Corte a aplicar, en su función consultiva, las mismas reglas que rigen el contencioso, lo que confiere a las opiniones un carácter de quasi‑precedente para controversias futuras.
En la OC‑32/25, la Corte IDH incorpora la noción de “debida diligencia reforzada”: frente al riesgo de daños graves e irreversibles, es decir, plantea que los Estados deben adoptar medidas preventivas “apropiadas y proporcionales” al grado de riesgo, actuando con urgencia y empleando la mejor ciencia disponible.
Por su parte, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) exige iguales parámetros al interpretar el artículo 194 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), calificando las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) como contaminación marina y elevando la vara de la diligencia debida a un estándar “estricto”. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), por su parte, reconoce que las obligaciones climáticas son erga omnes partes, es decir, compromisos cuyo cumplimiento interesa a toda la comunidad internacional.
Analizando los textos derivados de las diferentes instancias, podemos observar que los tres tribunales coinciden en cuatro ejes:
- Prevención y diligencia estricta: es decir, la obligación de prevenir daños significativos al clima y al océano se interpreta a la luz de la mejor evidencia científica (IPCC AR6).
- Cooperación diferenciada: se reafirma el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y la necesidad de transferencia de recursos y tecnología.
- Centralidad de los derechos humanos: la Corte IDH “humaniza” la protección del clima al reconocer el derecho autónomo a un clima sano y al interconectar el océano con la supervivencia de pueblos costeros y ecosistemas.
- Integración régimen‑régimen: Las emisiones de GEI son reconocidas como contaminación marina por la CIJ y el TIDM, lo que activa el capítulo XII de la UNCLOS y alinea el derecho del mar con el Acuerdo de París (tratado internacional sobre cambio climático jurídicamente vinculante, adoptado en la COP21 en París, el 12 de diciembre de 2015).
Por su parte, el carácter complementario de los fallos ha sido destacado por la doctrina comparada: la Corte IDH “constitucionaliza” el clima en clave de derechos humanos (Castillo Córdova, 2018, p. 41) mientras la CIJ codifica un marco universal de responsabilidad y el TIDM aporta la especificidad oceánica, consolidando así un nuevo corpus iuris climático‑marino.
Estas tres opiniones consultivas, aunque no son vinculantes, ejercen una influencia práctica por cuatro vías. Primero, los tribunales constitucionales nacionales las adoptan como parámetro interpretativo, empleando el estándar de “diligencia reforzada” para revisar políticas climáticas, ordenar evaluaciones de impacto y dictar remedios estructurales. En segundo término, al calificar las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) como contaminación marina, habilitan litigios transfronterizos ante el TIDM, la CIJ y otros foros arbitrales, ampliando la responsabilidad de Estados y grandes emisores. En tercer término, refuerzan negociaciones multilaterales, ya que permite a los pequeños Estados insulares y los países en vía de desarrollo citar estos fallos para reclamar financiamiento, compensaciones por pérdidas y daños, así como propender por una gobernanza oceánica más justa. Por último, influyen en la reiteración del deber de evitar daños irreversibles consolidando la gestación de un jus cogens ambiental, al nutrir la práctica estatal y la opinio juris.
Este “triángulo consultivo” genera, en la práctica, una armonización vertical y horizontal del derecho internacional un tanto singular, pero muy adecuada a las especiales circunstancias a las que se enfrenta la humanidad. Vertical, porque cada órgano extiende su influencia desde su área de competencia (derechos humanos, derecho del mar, derecho general) y horizontal, porque los fallos se citan mutuamente y comparten estándares de diligencia, cooperación y equidad.
Sin lugar a dudas, estos recientes pronunciamientos constituyen, en su convergencia temporal, un acontecimiento inédito que reconfigura el paisaje jurídico para la acción climática. Su fuerza normativa, otra vez se insiste, aunque no coercitiva, descansa en una autoridad persuasiva que las convierte en puntos de referencia ineludibles para interpretar las obligaciones estatales vinculadas al cambio climático, de tal manera que la resonancia conjunta de estos fallos establece estándares que difícilmente podrán ignorar los tribunales, legisladores nacionales y los negociadores internacionales.
Concretamente para el derecho del mar, uno de los aportes más trascendentales de esta tríada, reside en la construcción de un marco normativo integral que funde en un mismo esquema conceptual tres elementos de vital importancia en estos momentos: el océano, el clima y los derechos humanos.
Al declarar que las emisiones de gases de efecto invernadero constituyen contaminación marina y, a la vez, reconocen el derecho humano a un clima sano, las cortes entrelazan dos bienes jurídicos que, en las últimas décadas, cobran capital importancia: la protección del medio ambiente marino y la tutela de la dignidad humana. Así se gesta un régimen de protección híbrido, donde la salud de los ecosistemas oceánicos deja de ser mera variable ambiental, para erigirse en presupuesto material del goce efectivo de los derechos fundamentales.
Este andamiaje doctrinal en el ámbito doméstico, ofrece un arsenal argumental a la sociedad civil y a los operadores judiciales para impulsar acciones de tutela, revisar licencias ambientales y exigir planes de adaptación costera. En el escenario internacional, legitima las reclamaciones de responsabilidad interestatal y refuerza la capacidad negociadora de los países del Sur global, quienes pueden invocar ahora la voz convergente de las tres cortes para exigir financiamiento, transferencia tecnológica y justicia climática.
Finalmente, la coincidencia cronológica de estos fallos abre una ventana de oportunidad normativa para muchos países del Sur global, al ofrecer un marco político propicio para acelerar la ratificación del Acuerdo BBNJ y armonizarlo con otros acuerdos internacionales con fines similares, tales como robustecer los mecanismos de pérdidas y daños y, sobre todo, alinear las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional con la senda de 1,5 °C bajo el estándar de «máxima ambición posible». En síntesis, para el derecho del mar, las tres opiniones consultivas marcan un hito histórico en la lucha jurídica de la crisis climática, al entretejer evidencia científica, derechos humanos y salvaguarda oceánica.
Bibliografía
Castillo Córdova, L. (2019). El Derecho Constitucional sobre Derechos Humanos. Derecho & Sociedad, (51), 33-42. Recuperado de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/view/2085
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2025). Opinión Consultiva OC‑32/25: Emergencia climática y derechos humanos.
Corte Internacional de Justicia. (2025). Obligations of States in respect of Climate Change (Advisory Opinion).
Tribunal Internacional del Derecho del Mar. (2024). Opinión Consultiva n.º 31: Cambio climático y Derecho del Mar.
Imagen: Pixabay (2023). magen de Bosque, Árboles y Plantas. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/bosque-%C3%A1rboles-plantas-8052588/
[1] Docente investigador. Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad del Atlántico. E-mail: robertolastra@uniatlantico.edu.co
UNESCO/IOC Ocean Expert Profile https://www.oceanexpert.net/expert/34168. ORCID https://orcid.org/0000-0001-6076-6452
[2] Docente Investigadora. Facultad de Ciencias Básicas. Universidad del Atlántico. E-mail: albavergara@uniatlantico.edu.co
[3] Docente Investigador. Departamento de Derecho del Medio Ambiente. Universidad Externado de Colombia. E-mail: alvaro.cardona@uexternado.edu.co