13 de mayo de 2020

Decisiones judiciales efectivas en materia ambiental

En los últimos años, altas cortes de países de nuestra región, han emitido sentencias ambientales de gran relevancia que modifican el paradigma jurídico que rige la relación humano-naturaleza. Sin embargo, algunas de ellas, han encontrado serias dificultades a la hora de su ejecución. Tomando como base instrumentos internacionales propios del Estado de derecho ambiental, es posible recopilar las principales causas y circunstancias que favorecen y dificultan el cumplimiento efectivo de las decisiones judiciales ambientales.

Mario Peña Chacón[1]

En diciembre del 2019, la Corte Suprema de Justicia del Reino de los Países Bajos, falló en favor de una pequeña organización no gubernamental denominada Urgenda, ratificando la resolución del Tribunal de Apelación de la Haya que obliga al Estado a reducir un 25% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación a las registradas en 1990. Tan solo cuatro meses después, el gobierno holandés hizo públicas las medidas que implementará, como parte de su plan para reducir las emisiones, con el fin de cumplir con la citada sentencia.

Al efecto cabe preguntarse, ¿por qué esta histórica y emblemática sentencia en materia de litigio climático fue cumplida casi de forma inmediata, mientras que otras decisiones judiciales ambientales también de gran relevancia, especialmente en nuestra región, son infringidas y desobedecidas de forma sostenida y recurrente? ¿Cuándo una decisión judicial en materia ambiental puede calificarse como efectiva? ¿Qué factores de forma y fondo facilitan o entorpecen el cumplimiento y efectividad de las resoluciones judiciales ambientales?

La efectividad o inefectividad de las decisiones judiciales está íntimamente ligada al nivel de evolución del Estado de derecho ambiental.

En este sentido, de acuerdo a la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza(UICN) acerca del Estado de Derecho en materia ambiental,[2] suscrita durante el Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN celebrado en Rio de Janeiro en el 2016, el Estado de Derecho en materia ambiental puede definirse como el marco jurídico de derechos y obligaciones sustantivas y procesales que incorpora los principios del desarrollo ecológicamente sostenible en el Estado de Derecho.

Dentro de los objetivos primordiales del Estado de Derecho en materia ambiental, se encuentran el de asegurar y garantizar a las generaciones presentes y futuras, así como a las demás especies con las cuales el ser humano comparte el planeta, una justicia ecológica efectiva. (PEÑA CHACÓN, 2019). A tal efecto, las decisiones judiciales juegan un rol primordial.

Precisamente, el Estado de Derecho Ambiental contiene instrumentos jurídicos de rango internacional, tales como la Declaración Mundial UICN acerca del Estado de Derecho en materia ambiental (apartados I y III) y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como Acuerdo de Escazú[3]  (artículos 8.3, 8.4 y 8.6) a los que es posible acudir con el fin de determinar factores y presupuestos de efectividad aplicables a resoluciones judiciales ambientales.

Tomando como base ambos instrumentos de derecho internacional, sería posible realizar una recopilación de presupuestos y factores que facilitan y potencian el cumplimiento efectivo de resoluciones judiciales ambientales, partiendo de la premisa general de que una resolución judicial efectiva sería aquella que resuelve de forma justa y equitativa un conflicto de orden jurídico ambiental y logra modificar conductas humanas que impactan negativamente el entorno.

En este sentido, las decisiones judiciales ambientales efectivas se caracterizan por:

  • Ser claras, ciertas, precisas, vinculantes y por escrito, debiendo resolver el qué, quién quiénes, cómo, dónde, cuándo y cuánto del conflicto jurídico ambiental, tomando en consideración factores sociales y económicos;
  • Ser oportunas, transparentes, imparciales, justas e inclusivas;
  • Ser dictadas por jueces independientes, proactivos, con amplios poderes y conocimientos especializados en la materia ambiental;
  • Estar fundamentadas tanto en derecho (derecho ambiental y sus principios) como en el mejor conocimiento científico disponible (reglas unívocas de la ciencia y la técnica);
  • Tomar en consideración a las generaciones presentes y futuras, así como a las demás especies y ecosistemas con las cuales el ser humano comparte el planeta, también merecedoras de protección por parte del derecho (enfoque eco/biocéntrico);
  • Integrar el enfoque basado en derechos humanos, especialmente en relación con poblaciones vulnerables (pueblos indígenas; niños; personas viviendo en situación de extrema pobreza; minorías; personas con discapacidad; mujeres; comunidades que dependen, económicamente o para su supervivencia, fundamentalmente de los recursos ambientales; comunidades que por su ubicación geográfica corren un peligro especial de afectación en casos de daños ambientales, tales como las comunidades costeñas y de islas pequeñas)[4] y el enfoque de ecologización de los derechos humanos (derechos a la vida, salud, agua potable, saneamiento, alimentación, no ser desplazado, paz, vivienda, propiedad, etc.)[5];
  • Tratándose de resoluciones sobre daño ambiental, prevenir daños futuros, cesar los actuales, ordenar la recomposición del ambiente (daño ambiental colectivo patrimonial y extrapatrimonial), fijar indemnización de derechos subjetivos vulnerados (daño ambiental individual patrimonial y extrapatrimonial), exigir la devolución del provecho económico obtenido en detrimento del ambiente (plusvalía ecológica ilícita) y determinar los mecanismos de control y fiscalización de su ejecución;
  • Incluir planes de aplicación y cumplimiento en el espacio y el tiempo y tomar en cuenta la existencia de capacidades técnicas, institucionales y presupuestarias para su efectiva ejecución.

Otros factores que favorecen el cumplimiento efectivo de decisiones judiciales son los siguientes:

  • Independencia y la capacidad de los tribunales en la aplicación e interpretación efectiva del derecho ambiental (principio indubio pro natura) y para actuar como garantes del Estado de Derecho en materia ambiental;
  • Jurisdicciones ambientales especializadas o bien, procedimientos especiales dentro de las distintas jurisdicciones con competencias ambientales, especialmente mecanismos procesales que faciliten su ejecución, fiscalización y cumplimiento oportuno (derecho procesal ambiental);
  • Mecanismos de solución alternativa de conflictos ambientales, entre ellos la mediación, conciliación y el arbitraje, como instrumentos de paz social y de satisfacción del interés público ambiental;
  • Mecanismos de reparación, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración, la compensación o el pago de una sanción económica, la satisfacción, las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación;
  • Mecanismos de recopilación y sistematización de sentencias que faciliten su difusión entre los distintos operadores jurídicos (jueces, fiscales, procuradores, defensores públicos, abogados litigantes y estudiantes de derecho)
  • En virtud al deber de transparencia y rendición de cuentas, registros de procesos ambientales de acceso público donde se inscriban los asuntos tramitados, los fallos emitidos y su estado de cumplimiento.

A contrario sensu, hay una serie de factores y circunstancias que influyen de forma negativa en la efectividad de las decisiones judiciales ambientales.

En algunos casos la inefectividad de las resoluciones puede achacarse a los plazos de cumplimiento fijados, ya sea por lo cortos o extensos de los mismos. En otros, la inefectividad es consecuencia de la falta de integración de los aspectos ambientales con los socioeconómicos, lo cual lastimosamente es común en conflictos de naturaleza bioculturales.

La inclusión dentro de las resoluciones judiciales de conceptos, derechos, institutos y obligaciones jurídico-ambientales inmaduros y aún poco desarrollados por la doctrina, el derecho y la jurisprudencia comparada; o bien, jurídicamente incorrectos, desfasados, o con efectos meramente simbólicos, en nada favorecen su ejecución y efectivo cumplimiento.

Mención aparte merecen las decisiones judiciales complejas, especialmente las llamadas sentencias estructurales, donde en virtud del estado caótico de las cosas y el incumplimiento histórico, sostenido y recurrente de obligaciones ambientales, el juzgador en sentencia asume potestades propias de la administración pública y hasta de legislador.  La complejidad de la ejecución material de este tipo de resoluciones, la ausencia de mecanismos procesales idóneos y de una institucionalidad preparada técnica y presupuestariamente, imposibilita o dificulta enormemente su efectivo cumplimiento.

Por último, la ausencia o el escaso desarrollo de normas procesales ambientales y de procedimientos de ejecución de sentencias diseñados para la materia ambiental, son factores que dificultan enormemente la labor jurisdiccional relacionada a la ejecución de sentencias ambientales.

A todas luces, el principal problema del derecho ambiental del siglo XXI es su falta de efectividad, existiendo claras falencias tanto en el logro de sus objetivos y metas, como en su aplicación y cumplimiento sostenido y recurrente.

El camino hacia su efectividad requerirá necesariamente del fortalecimiento y consolidación del Estado de derecho ambiental.  En ese sentido, las decisiones judiciales efectivas juegan un rol primordial para alcanzar la tan deseada justicia ecológica.

Bibliografía

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-23-17 del 15 de noviembre de 2015. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_23_esp.pdf.  Consultado el 13 de mayo de 2020.

González Ballar, Rafael y Peña Chacón, Mario. El Proceso Ambiental en Costa Rica, Editorial Isolma S.A, San José, 2015.

Peña Chacón, Mario. Desafíos y retos de Costa Rica de cara al Acuerdo de Escazú, en Derechoaldía.com, octubre, 2018, disponible en: http://derechoaldia.com/index.php/derecho-ambiental/ambiental-doctrina/1022-desafios-de-costa-rica-de-cara-al-acuerdo-de-escazu . Consultado el 13 de mayo de 2020.

Peña Chacón, Mario. Justicia Ecológica del siglo XXI, en Peña Chacón, M. (editor) El Derecho Ambiental del Siglo XXI, Editorial Isolma, San José, 2019.

Peña Chacón, Mario. Derecho ambiental efectivo, (recurso electrónico) 1era Edición, Universidad de Costa Rica, San José, 2016.

Peña Chacón, Mario. Ecologización de los Derechos Humanos en la jurisprudencia constitucional costarricense publicado en la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, volumen 69, número 274-2, 2019, México.

UICN. Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza acerca el Estado de Derecho en materia ambiental, abril 2016.  Disponible en: https://www.iucn.org/sites/dev/files/content/documents/spanish_declaracion_mundial_de_la_uicn_acerca_del_estado_de_derecho_en_materia_ambiental_final.pdf. Consultada el 21 de febrero de 2019.

 


[1] Coordinador de la Maestría en Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica y de las Maestrías en Derecho Ambiental y Derecho Público del Sistema de Estudios de Posgrados de la Universidad de Costa Rica. Miembro de la Comisión de Derecho Ambiental de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y corresponsal nacional del Centré International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE). Correo: mariopenachacon@gmail.com

[2] Esta Declaración fue adoptada durante el 1er Congreso Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, coorganizado por la Comisión Mundial de Derecho Ambiental de la UICN (WCEL, por sus siglas en inglés, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la Organización de Estados Americanos, la Asociación Internacional de Jueces y otros socios, en abril de 2016 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil. Fue concluida por el Comité Directivo de la Comisión Mundial de Derecho Ambiental el 12 de febrero de 2017.

[3] El Acuerdo cuenta actualmente con 22 Estados firmantes de América Latina y el Caribe y 8 ratificaciones, requiriendo de 11 para su entrada en vigor. El Acuerdo de Escazú representa el mayor avance del multilateralismo y la democracia ambiental regional de las últimas décadas.

[4] Se recomienda al lector remitirse a la Opinión Consultiva OC-23-17 del 15 de noviembre de 2015 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

[5] Se recomienda la lectura del artículo de este mismo autor titulado: Ecologización de los Derechos Humanos en la jurisprudencia constitucional costarricense publicado en la Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, volumen 69, número 274-2, 2019, México.


Imagen tomada de: https://acij.org.ar/acceso-a-la-justicia-ambiental/