26 de abril de 2022

El Cóndor Andino como sujeto de derechos Parte ll.

La segunda parte de esta entrega resume los argumentos expuestos por el Consejo de Estado frente a la acción de tutela interpuesta con el objeto de declarar al cóndor andino como sujeto de derechos. En esta, se analizaron los derechos fundamentales vulnerados, los cuales son, la personalidad jurídica, la nacionalidad y al medio ambiente sano y cómo se resolvieron dando como resultado la improcedencia de la solicitud y la probable acción popular como un mecanismo más eficaz.

Por: Iván Camilo Román Martínez*

El 20 de agosto de 2021 se publicó la primera entrega referente al cóndor andino con ocasión a la acción de tutela interpuesta con el objeto de declarar a esta especie como sujeto de derechos, garantizar su supervivencia, recuperar su hábitat y adoptar políticas públicas para recuperarla. Su resultado, un análisis jurisprudencial de sentencias del Consejo de Estado, de la Corte Constitucional y doctrinario respecto de la declaratoria de los animales como sujetos de derechos. Se concluyó que la acción de tutela no era el mecanismo idóneo y eficaz, además, en caso de proteger al cóndor andino podrían darse ordenes al ejecutivo lo cual resultaría contrario al principio de separación de poderes. La solución radica en políticas públicas de educación ambiental.

Dicho lo anterior, la acción de tutela se resolvió el 19 de julio de 2021 por el Consejo de Estado[1], la cual se declaró improcedente. Es decir, el órgano de cierre concluyó que la acción no era procedente porque no existía conexidad entre un derecho fundamental y el bien colectivo (personalidad y nacionalidad). El accionante solicitó medidas de protección sobre la especie, lo que implica la satisfacción del bien de interés colectivo. En consecuencia, la acción de tutela no es procedente por no satisfacer sus requisitos, pero la acción popular podría ser el mecanismo idóneo.

Ahora bien, la acción consideraba que se estaba vulnerando los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y al medio ambiente sano, así:

“(…) El Cóndor, presente en el escudo representa de manera directa la condición de colombiano y por tanto la identidad nacional, llevándonos a comprender que está directamente relacionado con la nacionalidad colombiana y por consiguiente, su ausencia del territorio nacional, de su hábitat dentro de mismo territorio constituye una vulneración directa al derecho fundamental a la nacionalidad… En otras palabras permitir la extinción del Cóndor Andino conlleva una afectación directa no solo al equilibrio natural sino al derecho fundamental a la nacionalidad y a la personalidad jurídica de todos y cada uno de los nacionales colombianos (…)”

Respecto a los derechos a la personalidad jurídica y a la nacionalidad, el Consejo de Estado señaló que no hallaba razón para protegerlos en este caso. Por una parte, la protección a la personalidad jurídica es un derecho fundamental que radica única y exclusivamente en la persona natural, el cual trae de manera intrínseca los atributos a la capacidad de goce, patrimonio, nombre, nacionalidad, domicilio y estado civil, de igual forma tiene relación con la dignidad humana, la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad. Por otra parte, la nacionalidad como atributo de la personalidad es el derecho que tiene toda persona a tener una nacionalidad y a no ser privada de ella. Además, es un derecho que surge a partir de un vínculo natural y jurídico entre la persona y un Estado determinado que da lugar al nacimiento de derechos y obligaciones.

Además, el Consejo de Estado analizó lo resultante de la jurisprudencia y normativa interna concluyendo que el cóndor de los andes fue incorporado a uno de los símbolos patrios a través de la Ley 3 de 1834, de 9 de mayo, y adoptado mediante Ley 12 de 1984, de 29 de febrero, formando parte de la identidad nacional de los colombianos; sin embargo, el cóndor como símbolo es el resultado mismo de la costumbre y no de la identidad nacional de los ciudadanos. En suma, los derechos a la personalidad y nacionalidad, nada tienen que ver con la adopción de símbolos en el escudo de Colombia.

Respecto al medio ambiente sano, se resaltó el Plan de Acción del Programa Nacional para la Conservación del Cóndor Andino en Colombia liderado por el Ministerio de Ambiente y Corpoboyaca, el cual tiene 5 líneas estratégicas[2], la cual ha traído como resultado la importación de 3 parejas de cóndores donada por la Unión Ornitólogos de Chile, en 2019 se importaron 4 cóndores desde Estados Unidos y el Ministerio de Ambiente con el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, se encuentran en la suscripción de un convenio interadministrativo con el fin de conservar las poblaciones del cóndor andino. De tal manera que, se evidencia la garantía del derecho al medio ambiente, pues se están adelantando políticas, programas y medidas de protección.

Así las cosas, y en vista que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo y eficaz, el juez señaló que, a través de una acción popular podría lograrse la protección del cóndor andino. Observado todo lo expuesto y el fin de la solicitud realizada por el tutelante, a través de la citada acción, podría buscarse que se estudie si lo efectuado por el Ministerio de Ambiente y Corpoboyaca es suficiente y, en caso contrario, ordenar las medidas necesarias para lograr la protección del cóndor.

Finalmente, y por lo expuesto, el Consejo de Estado el 19 de julio de 2021 declaró improcedente la acción de Tutela. Esta decisión no definitiva, ya que el 10 de septiembre de 2021 a través de auto se concedió la impugnación ante la decisión tomada por el máximo tribunal. Significa que aún se esperan los argumentos finales los cuales pueden estar a favor o en contra de la declaratoria del cóndor andino como sujeto de derechos.

En síntesis, esta decisión era la esperada. Como se expuso en la primera entrega, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para proteger la especie, pues, como se observó, existe reglamentación, normas y políticas que buscan la protección de la especie, además que aun cuando se concediera la tutela esta no resultaría eficaz. En tal sentido, se debe analizar al detalle la acción de cumplimiento o la acción popular según se argumente para determinar si de esta manera se puede evitar que el cóndor andino llegue a su extinción. No obstante, y como se concluyó en dicho escrito, es trascendental una política publica de educación ambiental, para que todos los ciudadanos empecemos a tomar conciencia de la importancia de la naturaleza y sus elementos con el fin de generar hábitos sostenibles.

*Especialista en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

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[1] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B (19 de julio de 2021), Sentencia 11001-03-15-000-2021-03417-00 [CP Sandra Lisset Ibarra Vélez]

[2] 1. Evaluación y manejo de poblaciones naturales. 2. Evaluación y seguimiento del proceso de repoblación. 3. Educación y participación comunitaria. 4. Manejo y reproducción en cautiverio. 5. Rescate y rehabilitación.