26 de abril de 2022

¿Viento a nuestro favor? – Parte III.

En el marco de la Transición Energética para hacer frente a la crisis climática y dar cumplimiento a los objetivos del Acuerdo de París de acuerdo con nuestra NDC, se ha publicado la Hoja de Ruta de Despliegue de la Energía Eólica Costa Afuera en Colombia. Reporte Final con el propósito de colocar en marcha este tipo de tecnología utilizando para tal fin las bondades que ofrece el recurso eólico en la Costa Caribe colombiana.

Por: Karen Paola Amador Rangel*

Para finalizar esta entrega respecto a la Hoja de Ruta de Despliegue de la Energía Eólica Costa Afuera en Colombia. Reporte Final, en los próximos párrafos se hará referencia a una de las múltiples cuestiones jurídico-ambientales, y es la relacionada con la Planeación Espacial Marina (en adelante, PEM), asunto que, de cara al proyecto, nos permite plantear el interrogante de si a futuro, contaríamos con la seguridad jurídica para la puesta en marcha de la energía eólica marina en el país.  Hay otros aspectos ambientales que por razones de espacio no se mencionarán en estas líneas, pero que merecen especial atención de conformidad con lo detallado en el capítulo 6 del reporte en cuestión.

Este tipo de proyectos se enmarca a escala global en el concepto de PEM como instrumento para el ejercicio de la gobernanza sostenible de los océanos. Ha sido definida como aquel “(…) proceso público para analizar y asignar la distribución espacial y temporal de las actividades humanas en zonas marinas para alcanzar objetivos ecológicos, económicos y sociales que normalmente se especifican por un proceso político (…)”[1]resaltándose que solo se puede “(…) planificar y gestionar las actividades humanas en zonas marinas y no los ecosistemas marinos y los componentes de esos ecosistemas (…)”[2],a lo que se añadiría de acuerdo a la iniciativa MSPglobal[3], que debido a “(…) la creciente diversidad e intensidad de los usos, tales como turismo, navegación, pesca, parques eólicos, entre otros, en las aguas marinas y costeras, incluidas la interfaz tierra-mar, hoy se requiere de enfoques integrados, adaptativos y climáticamente inteligentes, en el contexto de la planificación (…)[4]”.

El desarrollo y adopción internacional como marco de referencia de la PEM, no es otro, sino el de aportar para reducir los conflictos que se puedan derivar de la puesta en marcha de las actividades económicas que se soporten en medios marinos, ya sean conflictos entre usuarios o entre usuarios y el medio ambiente[5], así como promover la coexistencia y las compatibilidades con el medio, escenario que no será ajeno al proyecto de energía eólica Costa Afuera que se quiere implementar en el país.

Sin embargo, de una mirada a nuestro ordenamiento jurídico, al menos en términos ambientales, se puede afirmar que, hasta el momento, hace falta un marco regulatorio que facilite esta transición. En términos de PEM, hace falta, en primer lugar, que esta sea regulada en nuestro país y no porque el desarrollo de parques eólicos offshore sea algo novedoso, sino porque su ejecución demanda muchos más retos y desafíos que aquellos que se llevan a cabo en tierra y lo anterior se debe a que, de manera general, existe desconocimiento sobre nuestros océanos, es decir, aquí hablamos de un orden de magnitud mayor, y particularmente, porque no sabemos hasta qué punto el área de exploración del proyecto es sensiblemente sostenible con el medio marino sobre el que se pretende desarrollar.

En segundo lugar, otra de las razones por las cuales se considera oportuna la regulación de la PEM en el país es porque resulta de vital importancia tener claridad sobre el marco jurídico aplicable, es decir, conocer de antemano las reglas sobre las cuales el proyecto eólico se desarrollará. En otras palabras, definir las competencias de las distintas entidades con influencia en la zona y las obligaciones de las partes involucradas para tener claros los requisitos y las compensaciones en dicho marco jurídico.

En tercer lugar, porque en términos de planeación, el escenario ideal antes de la gestión de este tipo de proyectos es desarrollar o crear, conocer y comprender los distintos instrumentos de planificación, esto es, se hace necesario contar con los planes de ordenación del medio marino, para, por un lado, prever las soluciones adecuadas a futuros conflictos de usos y, por otro, impregnar de seguridad jurídica a las inversiones requeridas para este tipo de proyectos.

Sin esto será muy difícil la ejecución a futuro de la energía eólica marina y la experiencia en tierra nos debe ayudar para no cometer los mismos errores en términos de planificación, porque planificación no es solo contar con la inversión financiera o que la tecnología esté lista para cumplir con dicho objetivo; la planificación incluye desde el proceso de tramitación de este tipo de proyectos que aún está por definir ya que hasta el momento el Decreto 1076 de 2015 con relación a las aguas marítimas contempla disposiciones generales sobre las Unidades Ambientales Costeras, la ordenación y manejo integrado costero de estas que se hace a través de los Planes de Ordenación y Manejo Integrado de las Unidades Ambientales, conocidos como POMIUAC y finalmente reglas de procedimiento y criterios para reglamentar la restricción de ciertas actividades en ecosistemas de pastos marinos. Con relación a las Unidades Ambientales Oceánicas, hasta el momento, las mismas no han sido reglamentadas de manera tal que podamos conocer los límites o shapes de estas. El marco de referencia con el que contamos es su desarrollo conceptual en la Política Nacional Ambiental para Desarrollo sostenible de Espacios Oceánicos y Zonas Costeras e Insulares PNAOCI[6]

No es la intención resaltar negativamente los vacíos que se presentan en el ordenamiento jurídico, por el contrario, estas faltas, nos debe alentar para avanzar hacia un adecuado ordenamiento del medio marino, porque como se mencionó líneas arriba, solo se puede planificar y gestionar las actividades humanas en zonas marinas y no los ecosistemas marinos y los componentes de esos ecosistemas, en otras palabras,  así como contamos con las condiciones favorables para el aprovechamiento del recurso eólico en la Costa Caribe, es importante considerar también, que los recursos marinos impactan y son impactados y cualquier actividad que se pretenda ejecutar ha de llevarse a cabo en el marco de una sana gestión administrativa, que es la consecuencia de una adecuada planeación y/o planificación ambiental, garantizando a futuro una relativa seguridad jurídica que permita la sostenibilidad a largo plazo de este tipo de proyectos.


Bibliografía

Camargo Fajardo Luis Francisco. Espacios oceánicos y unidades ambientales oceánicas en la política para el desarrollo sostenible de los espacios oceánicos y de las zonas costeras e insulares de Colombia -PNAOCI. 2019.

Ehler, Charles y Fanny Douvere. Planificación espacial marina: una guía paso a paso hacia la Gestión Ecosistémica. Comisión Oceanográfica Intergubernamental y el Programa del Hombre y la Biosfera. COI manuales y guías n.º 53. París, UNESCO. 2009 (inglés). 2013 (español) .

Hoja de Ruta de Despliegue de la Energía Eólica Costa Afuera en Colombia. Reporte final.

UNESCO/IOC. 2021. MSPglobal Policy Brief: Identifying Existing and Future Conditions in Marine Spatial Planning. Paris, UNESCO. (IOC Policy Brief no 1).

UNESCO-IOC. 2021. MSPglobal Policy Brief: Marine Spatial Planning and the Sustainable Blue Economy. Paris, UNESCO. (IOC Policy Brief no 2).

UNESCO-IOC. 2021. MSPglobal Policy Brief: Climate Change and Marine Spatial Planning. Paris, UNESCO. (IOC Policy Brief no 3).

UNESCO-IOC. 2021. MSPglobal Policy Brief: Capacity Development in Marine Spatial Planning. Paris, UNESCO. (IOC Policy Brief no 4).

UNESCO-IOC. 2021. MSPglobal Policy Brief: Ocean Governance and Marine Spatial Planning. Paris, UNESCO. (IOC Policy Brief no 5).

UNESCO-IOC/European Commission. 2021. MSPglobal International Guide on Marine/Maritime Spatial Planning. Paris, UNESCO. (IOC Manuals and Guides no 89).


* Estudiante de la Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.

[1] Ehler, Charles y Fanny Douvere. Planificación espacial marina: una guía paso a paso hacia la Gestión Ecosistémica. Comisión Oceanográfica Intergubernamental y el Programa del Hombre y la Biosfera. COI manuales y guías n.º 53. París, UNESCO. 2009 (inglés). 2013 (español).

[2] Ibid.

[3] La Iniciativa MSPglobal publicó en 2021 cinco resúmenes de políticas que pretenden servir de guía a los tomadores de decisiones sobre la importancia de la planificación espacial marina para una gobernanza sostenible de los océanos y de manera particular, orientar en la toma de decisiones coordinadas que permitan un uso y gestión sostenible de los recursos marinos. Los documentos referidos son: (i) Identifying Existing and Future Conditions in Marine Spatial Planning, (ii) Marine Spatial Planning and the Sustainable Blue Economy, (iii) Climate Change and Marine Spatial Planning, (iv) Capacity Development in Marine Spatial Planning y (v) Ocean Governance and Marine Spatial Planning. Disponibles en: https://es.unesco.org/news/nueva-serie-resumenes-politicas-destaca-papel-planificacion-espacial-marina-gobernanza.

[4] Tomado de: https://es.unesco.org/news/nueva-serie-resumenes-politicas-destaca-papel-planificacion-espacial-marina-gobernanza

[5] Ehler, Charles y Fanny Douvere. Planificación espacial marina: una guía paso a paso hacia la Gestión Ecosistémica. Comisión Oceanográfica Intergubernamental y el Programa del Hombre y la Biosfera. COI manuales y guías n.º 53. París, UNESCO. 2009 (inglés). 2013 (español).

[6] Camargo Fajardo Luis Francisco. Espacios oceánicos y unidades ambientales oceánicas en la política para el desarrollo sostenible de los espacios oceánicos y de las zonas costeras e insulares de Colombia -PNAOCI. 2019.