11 de octubre de 2021

El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas reconoce el derecho a un ambiente limpio, saludable y sostenible

Con 43 votos a favor y las abstenciones de China, India, Japón y Rusia se aprobó la Resolución A/HRC/48/L.23.

Por: María del Pilar García Pachón*

La decisión se tomó al interior del Consejo de Derechos Humanos, organismo intergubernamental de las Naciones Unidas que tiene como objetivo principal considerar las situaciones de violaciones de los derechos humanos y hacer recomendaciones al respecto. Está compuesto por 47 Estados que son responsables de la promoción y protección de los derechos humanos a nivel global, algunos países miembros de este órgano son Cuba, Francia, México, Somalia y Venezuela, etc.

Las decisiones de este órgano no son jurídicamente obligatorias, son una manifestación formal de la opinión del Consejo de Derechos Humanos, opinión no vinculante para los Estados miembros y que representa exclusivamente el sentir de dicho órgano no el de la Asamblea General de Naciones Unidas.  Es decir, esta resolución es un ejemplo de Soft law o derecho suave, un instrumento normativo no obligatorio, un acuerdo de derecho blando basado en compromisos no vinculantes, disposiciones de amplio alcance, medidas voluntarias y falta de sanciones por incumplimiento[1].

La naturaleza de la Resolución, no implica su inutilidad, el derecho suave ha sido relevante en materia ambiental, pues pertenecen a ese mismo grupo declaraciones como la del Medio Ambiente de Estocolmo de 1972, la Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, la Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, así como la Observación General No. 15 sobre el derecho al agua. Este tipo de resoluciones, pueden dar origen a una costumbre internacional, impulsar la toma de decisiones vinculantes al interior de los países y pueden servir, entre otras ventajas, para canalizar acciones en favor de los derechos humanos[2].

La Resolución A/HRC/48/L.23, inicia por “reconocer que todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí” y que son diversos los instrumentos de Naciones Unidas que han exhortado a los países miembros a avanzar hacia el desarrollo sostenible y a cumplir con diversas obligaciones y compromisos relacionados con el medio ambiente.

Igualmente reconoce que “los efectos del cambio climático, la ordenación y el uso no sostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, las tierras y el agua, la gestión irracional de las sustancias químicas y los desechos, la pérdida resultante de diversidad biológica y la disminución de los servicios prestados por los ecosistemas” obstruyen e interfieren negativamente el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible.

Uno de los asuntos medulares, en materia de reconocimientos realizados, tiene que ver con los llamados derechos de acceso a la justicia ambiental, ya que se afirma en la Resolución que “los derechos de buscar, recibir y difundir información y de participar efectivamente en la dirección de los asuntos gubernamentales y públicos y en la adopción de decisiones relativas al medio ambiente, así como el derecho a un recurso efectivo” son esenciales para alcanzar el disfrute del derecho que comentamos. El derecho a la información es vital para lograr una debida participación, para lograr la evitación del daño y para afianzar la trasparencia en materia ambiental, en proyectos, obras o actividades de alto impacto y en cualquier otro asunto que afecte el territorio y los elementos ambientales que allí se encuentren[3].

Son ejes centrales de la Resolución:

  1.  Reconocimiento del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano importante para el disfrute de los derechos humanos. Aunque del texto que originalmente se abrió a discusión se eliminó el calificativo “seguro”, es importante que finalmente desde el Consejo de Derechos Humanos Naciones Unidas se reconozca que todas las personas del mundo tienen este derecho. Aunque en gran parte del mundo ya se ha reconocido el derecho a un ambiente sano o adecuado a escala constitucional o a través de otros instrumentos, el Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente de Naciones Unidas, advirtió en su informe de marzo de 2018 (A/HRC/37/59) que una Resolución de la Asamblea General sería el único instrumento posible mediante el cual podría reconocerse oficialmente este derecho.
  2. Señala que el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible está relacionado con otros derechos y con el Derecho internacional vigente. Esta afirmación coincide con afirmaciones en similar sentido realizadas por la Corte Constitucional en sentencias como la T-415 de 1992 donde se afirmó: “La conexión que los derechos colectivos pueden presentar, en el caso concreto, con otros derechos fundamentales, puede ser de tal naturaleza que, sin la debida protección de aquellos, estos prácticamente desaparecerían o se haría imposible una protección eficaz”[4]. Sin un ambiente sano no es posible garantizar el ejercicio de los demás derechos humanos, el hombre tiene una relación de pertenencia y dependencia con la naturaleza, sin ella hay imposibilidad de lograr el ejercicio pleno de cualquier derecho humano.
  3. Afirma que “la promoción del derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible requiere la plena aplicación de los acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente en virtud de los principios del Derecho Ambiental Internacional”. Esta afirmación resulta más que relevante para el momento que vive Colombia, y debería ser escuchada por el Congreso de la República ante una posible nueva presentación del proyecto de Ley a través del cual se ratifica el Acuerdo de Escazú, instrumento internacional firmado por Colombia y el cual terminó archivado en la legislatura en la que fue presentado para ratificación y el cual establece obligaciones para los Estados parte sobre el acceso a la Información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales
  4. Hace un llamado a los Estados para crear las capacidades necesarias que les permitan cumplir con sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos, igualmente se les exhorta a mejorar la cooperación interestatal, compartir buenas prácticas en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, así como a adoptar políticas para lograr el disfrute de este derecho con respeto a la biodiversidad y a los ecosistemas, procurando avanzar en el seguimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

La Resolución invita a la Asamblea General a considerar el tema, por tanto, suponemos que podría llegar a ser aprobada también en esa instancia, lo que no le quitará su naturaleza no vinculante, pues si ello llegara a suceder, estaríamos frente a la opinión formal sobre derecho humano a un ambiente limpio, saludable y sostenible por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas. El impacto de la Resolución dependerá del alcance que se le otorgue por parte de los diferentes órganos del poder público a escala nacional.

* Directora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente. Universidad Externado de Colombia


[1] Vid: BIERMANN, F., KANIE, N., & KIM, R. E. (2017). Global governance by goal-setting: The novel approach of the UN sustainable development goals. Current Opinion in Environmental Sustainability, 26–27, 26–31.

[2] Vid: COGLIANESE, C. (2020). Environmental Soft Law as a Governance Strategy. Jurimetrics: The Journal of Law, Science & Technology, 61(1), 19–51.

[3] Sobre este particular Vid: GUZMÁN JIMÉNEZ, L. F. (2020). Los derechos de acceso a la justicia ambiental en el ordenamiento jurídico colombiano y español. Universidad Externado de Colombia y GARCÍA PACHÓN, M. del P. et al. (2020). Información, participación y justicia ambiental: herramientas para alcanzar el desarrollo sostenible y la democracia ambiental. Universidad Externado de Colombia.

[4] En similar sentido Vid: Sentencias T-092 de 1993 y  C-293 de 2002