11 de octubre de 2021

Resolución 578 de 2021: “por medio de la cual se modifica la Resolución 1478 de 2016, en el sentido de rezonificar el área de manglares denominada como “canal de descole”, en la unidad ciénaga de Mallorquín, ubicada en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), y se adoptan otras determinaciones”.

El 8 de junio del presente año fue expedida la Resolución 578 de 2021, en el marco de las facultades otorgadas al Ministerio del Medio Ambiente, con el objetivo de rezonificar el área de manglares denominada como “canal de descole”.

Por: Victoria Eugenia De la Cruz Torres

Los manglares son ecosistemas de vital importancia para el medio ambiente, que suelen encontrarse en zonas costeras, tropicales y subtropicales, de ahí que sean tan valiosos por su amplia biodiversidad. Existen diferentes tipos de manglares, pero todos ellos tienen una característica común que los hace tan especiales: nacen del contacto entre dos ambientes muy distintos, el terrestre y el marino. En Colombia hay una extensión aproximada de 285.049 hectáreas de manglares, tanto en la zona costera como en el litoral pacífico.

Por todo lo anterior, nace la necesidad de zonificar estos ecosistemas, para dar un uso adecuado de estos territorios y de los recursos naturales renovables que en este se encuentran. Por ende, la necesidad de que se expidiera la Resolución 578 de 2021 era inminente, para la organización, restauración y el régimen de uso sostenible de los manglares de la unidad ciénaga de Mallorquín, en cabeza de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA).

En el acápite de las consideraciones, se resalta que las Corporaciones Autónomas Regionales tienen la obligación de abordar el proceso de ordenamiento de los manglares en el territorio de su jurisdicción, a través de propuestas de “estudios de caracterización, diagnóstico y zonificación” y “lineamientos de manejo integrado”. Asimismo, considera que para los manglares que no hacen parte del “canal de descole” y que se encuentran en la unidad Ciénaga Mallorquín, continuará vigente el régimen de zonificación establecida en la Resolución 1478 de 2016.

Finalmente, en la resolución de la normativa, se ordena rezonificar la categoría de manejo de preservación a uso sostenible únicamente para los manglares denominados como “canal de descole”. De igual forma, exhorta a las entidades territoriales, las Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), y las Fuerzas Armadas a garantizar la protección y defensa del medio ambiente y los recursos naturales renovables.

Puede consultar la norma completa aquí.


Imagen tomada de: https://www.grupo-epm.com/site/museodelagua20viejo/manglares