1 de septiembre de 2026

El Decreto 973 de 2026 y la consolidación de un marco regulatorio para los mercados de carbono en Colombia

Los Gases de Efecto Invernadero (GEI) han provocado una serie de afectaciones medioambientales y sociales como cambios en el clima, en la naturaleza y en la salud de las poblaciones. Estas emisiones al cubrir la tierra y atrapar el calor del sol, se convierten en la causa directa del calentamiento global y el cambio climático; y por ende, una situación que debe estar en la agenda regulatoria de los Estados. En virtud de ello y para materializar compromisos internacionales, las políticas nacionales de cambio climático establecen el desarrollo de instrumentos económicos y financieros como medio para avanzar hacia un desarrollo bajo en carbono.

Por: Luisa Alejandra Muñoz Barrera. Monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente y Tierras. Universidad Externado de Colombia.

Los mercados de carbono en Colombia se han convertido en  un instrumento de mitigación del cambio climático que busca integrar a las actividades productivas, el costo social y ambiental que se genera al emitir GEI y aunar esfuerzos para la mitigación de GEI del país.[1] Sin embargo, requería de un marco regulatorio que permitiera garantizar que estos mercados e instrumentos del precio de carbono orienten la mitigación del cambio climático hacia la creación de cambios reales, permanentes, verificables y que tengan en consideración las realidades territoriales.

Es por ello que el Decreto 973 de 2026 tiene como objeto crear y reglamentar el Sistema Nacional de Mercados de Carbono y de Instrumentos de Precio al Carbono, entendido como el conjunto de principios, criterios, lineamientos, condiciones, estructura institucional, procesos y procedimientos generales, para el fortalecimiento de los mercados de carbono e instrumentos de precio al carbono en Colombia, bajo parámetros de transparencia, confiabilidad, credibilidad, calidad, integridad ambiental y adicionalidad. Este Decreto aplicará a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan optar por iniciativas de mitigación.

Es importante resaltar que, la finalidad del Sistema Nacional de Mecanismos de Mercado de Carbono y de Instrumentos de Precio al Carbono es conducir al país al logro de objetivos climáticos y ambientales, fortalecer las formas de conservación de la biodiversidad, descarbonizar la economía, etc. Adicionalmente, se creará un Esquema de Transparencia de Mercados e Instrumentos de Precio al Carbono que tendrá como objetivo centralizar, articular e intercambiar información relevante sobre los mecanismos de mercado y los instrumentos de precio al carbono. Para ello, se afirma que integrará información sobre las iniciativas de mitigación, sus resultados, transferencias, autorizaciones y ajustes, y permite coordinar datos provenientes de sistemas como RENARE, MRV, ROE y SIS, fortaleciendo así la trazabilidad, transparencia y confiabilidad de la información relacionada con los mercados de carbono.

¿Cuáles son los Instrumentos Económicos para el fortalecimiento del mercado de carbono?

Los Instrumentos Económicos para el fortalecimiento del mercado de carbono se clasifican en:

  1. Instrumentos de precio al carbono: Se consideran instrumento de precio al carbono el Impuesto Nacional al Carbono y el Mecanismo de no causación del Impuesto Nacional al Carbono.
  1. Pagos por resultados de mitigación del cambio climático: Según el Decreto, esté mecanismos permite la obtención de remuneraciones, beneficios o incentivos con base en resultados de mitigación verificados.
  1. Mecanismos de mercado para la mitigación del cambio climático: Con estos mecanismos existirá un intercambio de derechos de emisión o certificados de resultados de mitigación, como resultado de reducción de emisiones y remociones de GEI. Estos se dividen en el mercado de cumplimiento y mercado voluntario.

De otro lado, el Decreto también hace especial énfasis en los criterios mínimos generales de las iniciativas de mitigación de GEI para garantizar la integridad ambiental, a mencionar: Demostrar que las actividades generan resultados de mitigación adicionales y que no conducen a un aumento de emisiones globales; evitar la doble contabilidad; promover el uso de las nuevas tecnologías; adelantar la debida diligencia respecto de conflictos ambientales, etc.

Además, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) tendrán atribuciones importantes de la coordinación del Sistema Nacional de Mercados de Carbono e Instrumentos de Precio al Carbono. También tendrán atribuciones respecto de trámites y regulaciones el Ministerio de Interior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

En conclusión, el Decreto 973 de 2026 fortalece el marco jurídico de los mercados de carbono en Colombia, estableciendo instrumentos y criterios orientados a garantizar la transparencia, integridad ambiental y confiabilidad de las iniciativas de mitigación. Además, promueve la coordinación institucional y la trazabilidad de los resultados, con el propósito de que estos mercados contribuyan efectivamente al cumplimiento de las metas climáticas y a la descarbonización del país.

Referencias:

  • Decreto 973 de 2026Por el cual se reglamentan el artículo 22 de la Ley 2169 de 2021 y el artículo 175 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 230 de la Ley 2294 de 2023, se adiciona un Capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, en lo relacionado con el desarrollo, las condiciones, los criterios y el marco institucional requerido para los mercados de carbono en Colombia y se dictan otras disposiciones

OpenAI. (2026). Paisaje forestal y mercados de carbono [Imagen generada por IA].


[1] Artículo 2.2.9.15.1.3. del Decreto 973 de 2026. Definición de Mercados de Carbono.