19 de agosto de 2025
El eterno y preocupante retorno de la desregulación ambiental
En un blog anterior habíamos analizado algunos ejemplos de flexibilización y desregulación normativa ambiental en Colombia, fenómeno que se reflejaba principalmente en las normas sobre licenciamiento ambiental, proceso que lleva casi 30 años modificando requisitos, deslicenciando proyectos, reduciendo términos para la aprobación del instrumento de control y manejo ambiental, extendiéndose en los últimos años a los aprovechamientos forestales, las concesiones de aguas, el reuso y recirculación de aguas residuales, infraestructura de transporte y posiblemente proyectos de energías renovables, planteando nuevos retos para las autoridades ambientales del país, aparte de generar rechazo de parte algunos sectores de la institucionalidad ambiental y el movimiento ambientalista.
Por: Javier Molina Roa*
Sin embargo, el objeto central de este texto tiene que ver más con una tendencia de carácter global, que toca con estrategias de desarrollo y geopolíticas impulsadas principalmente por gobiernos (que con cierta carga ideológica) se niegan a aceptar que el planeta ha sido profundamente afectado por la explotación creciente de recursos naturales, pérdida de biodiversidad, la deforestación, quema de combustibles fósiles, la contaminación industrial, la pesca excesiva y en últimas, por un fenómeno originalmente de carácter natural, pero acrecentado desde el siglo XIX por la actividad humana; el cambio climático ha empezado a hacer parte de la vida cotidiana de las personas y es tema central de las agendas gubernamentales, que aun así privilegian la producción industrial, agrícola y ganadera, el avance tecnológico y la captura, tráfico y gestión del conocimiento a nivel global con impactos ambientales todavía desconocidos.
Este concepto de “desarrollo” que empezó a materializarse con la revolución industrial, se reforzó con la globalización y se aceleró drásticamente con la revolución digital de las últimas décadas, ha modificado profundamente la idea original de la Ilustración que lo hizo posible, y sobre la cual se han afianzado las sociedades democráticas modernas; la autonomía, progreso y libertad que debían lograrse a través del conocimiento y el raciocinio humanos, amenazan con ser reemplazados o gestionados por instancias como la computación cuántica, la inteligencia artificial y la cibernética humana, tecnologías avanzadas de las cuales aún no se tiene ninguna claridad sobre sus impactos ambientales, debido a su enorme consumo de energía, situación que en el 2024 motivó la presentación de un proyecto de Ley en el Congreso de los Estados Unidos, que busca regular la evaluación de los aspectos ambientales de esta tecnología mediante la creación de un organismo encargado de investigar los impactos ambientales de la IA, el establecimiento de un sistema de reporte voluntario de estos impactos y la vigilancia y control estatal sobre los mismos (US Congress, 2024).
Por otro lado, si el concepto de desarrollo sostenible, tal como lo conocemos desde el ámbito del derecho ambiental, tiende a diluirse en las nuevas dinámicas globales, que según algunos de sus impulsores más fervientes no generan graves impactos sobre el medio ambiente, o si lo hacen, estos pueden ser mitigados y controlados con las herramientas técnicas disponibles (falacia esencial de muchos procesos de evaluación de impacto ambiental), además de contribuir al crecimiento de la economía, una mejor distribución de la riqueza y el bienestar social (falacia esencial del neoliberalismo y corrientes similares), la tentación de eliminar obstáculos normativos de orden ambiental para el aumento de la productividad industrial, agropecuaria, ganadera y en las últimas décadas digital y ser lo más competitivos posibles, se hace irresistible en ciertas esferas corporativas y de gobierno, enfrentadas en una carrera por el crecimiento económico, la ampliación de mercados, el dominio geopolítico y cultural y la extensión de su esfera de influencia interna y externa.
De acuerdo con Jordano Fraga “la ideología desreguladora se suele centrar en la creencia de la ineficacia de la gestión burocratizada y en la preferencia del sector privado abogando por una reducción del peso del Estado en la vida social”. El primer elemento de esa definición es evidente en casi todos los Estados, los cuales acusan serias debilidades en el funcionamiento y efectividad de su aparato administrativo ambiental y un fuerte desgaste de sus políticas ambientales, basadas en gran parte en el macro modelo establecido por la Declaración de Río.
De esta forma y ante la probada ineficacia de los clásicos mecanismos de comando y control ambiental, el poco alcance de los instrumentos económicos de gestión del medio ambiente y las acuciantes demandas de la economía y las metas de desarrollo, la desregulación retoma el protagonismo que ya he tenido desde que se estructurara una legislación o codificación ambiental en las últimas décadas del siglo XX. En este punto se deben mencionar como antecedentes importantes la ola desrreguladora impulsada en los años 80 por el gobierno de Ronald Reagan en Estados Unidos, que implicó el desfinanciamiento de la EPA, la eliminación de programas de control ambiental y afectó igualmente el control estatal sobre temas como contaminación de aire y aguas y manejo de residuos, esto siguiendo la Orden Ejecutiva No. 12 de 1982, que rezaba lo siguiente :“No se emprenderán medidas regulatorias a menos que los beneficios potenciales para la sociedad derivados de la regulación superen los costos potenciales para la sociedad” Por esos años, exactamente en 1990, se llevó a cabo la creación de una oficina para la desregulación ambiental en la provincia canadiense de Quebec. (Weinberg, 1988).
Uno de los más recientes ejemplos de desregulación se encuentra en las nuevas propuestas normativas de la Comisión Europea del año 2025 a través de la “Propuesta Omnibus”, mecanismo que busca modificar varias leyes de una sola vez, evitando el dispendioso proceso de la modificación individual. Bajo este modelo técnico-jurídico se plantea la “simplificación”, entendida como “un sistema regulatorio basado en la confianza y los incentivos, en lugar de un control detallado” (Corporate Europe Observatory, 2025a). En este marco se propone un etiquetado menos estricto de las sustancias químicas nocivas; la autorización de presencia de carcinógenos en cosméticos durante largos períodos y la reducción de los requisitos de registro para fertilizantes.
Asimismo, luego de un largo proceso de diseño normativo y estando en proceso de negociación con el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE, se retiró en junio de 2025 el proyecto de Directiva sobre Reclamaciones Verdes, que busca frenar la creciente práctica del greenwashing y exige a las empresas que verifiquen con mayor detalle sus declaraciones ambientales. También se ha planteado la suspensión o revisión de la Directiva de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas vigente desde enero de 2025, que obliga a las empresas a asumir parte de los costos de la eliminación de partículas micro contaminantes, propuesta desrregulatoria que cuenta con el apoyo del sector privado y algunos gobiernos europeos y de la cual se hizo eco la Comisión Europea, anunciando que hará la respectiva revaluación (Corporate Europe Observatory, 2025b). Estas iniciativas que contemplan también reducción de requisitos ambientales en la industria química, la producción agrícola y avícola, obedecen en gran medida a la denominada Brújula de la Competitividad, política comunitaria que busca aumentar la competitividad de la industria europea, ya en clara desventaja con las potencias asiáticas y norteamericanas y temerosa ante el continuado declive de su capacidad, que se prepara también para el desborde de la inteligencia artificial y futuros escenarios bélicos más reales que hipotéticos.
En los Estados Unidos ya está en curso uno de los procesos de desregulación ambiental más ambiciosos desde la administración Reagan, iniciado en el primer mandato de Trump. Mediante la orden ejecutiva 14148 del 20 de enero de 2025, denominada “Rescisión Inicial de Órdenes y Acciones Ejecutivas Perjudiciales», el gobierno americano revocó setenta y ocho órdenes ejecutivas, diez de ellas relacionadas directamente con acciones de mitigación y adaptación al cambio climático (Columbia Law School, 2025). En marzo, el Director de la Agencia de Protección Ambiental-EPA anunció un plan que contempla la revisión de un gran número de normas ambientales, a fin de propiciar el desarrollo industrial, la creación de empleos, el crecimiento de la economía interna, la eliminación de costes regulatorios, la reducción de impuestos y la mejora del bienestar de las familias americanas. Este plan consta de 31 acciones que, entre otros aspectos, incluyen como tema central la “reconsideración” de normas sobre exploración y explotación de petróleo y gas, incluyendo la gestión de aguas residuales, operación de centrales de energía eléctrica y generación de energía con vapor, calidad del aire, operación de vehículos eléctricos, informes sobre emisiones de gases de efecto invernadero, regulaciones sobre sustancias contaminantes del aire y mercurio, entre las más importantes. La nueva administración anunció su retiro del Acuerdo de París y suprimió las restricciones legales que protegían áreas de bosques y reservas naturales en Estados Unidos, continuando el proceso iniciado en el 2020 por el Departamento de Agricultura, que había eliminado las disposiciones de la denominada “Roadless Rule” expedida por Bill Clinton en el 2001, que restringían la construcción de caminos y la explotación comercial en más de 9 millones de hectáreas de bosques, como medida de protección de ecosistemas, la biodiversidad y servicios ambientales (El Heraldo, 2025)
En el ámbito latinoamericano, el congreso brasileño aprobó en julio de 2025 una ley que reduce notablemente los trámites para proyectos que generan impactos ambientales de relevancia (63 artículos fueron vetados por el presidente Lula). La normativa que venía operando desde 1981 fue modificada reduciendo sustancialmente requisitos (France 24, 2025b). Se creó la Licencia Ambiental Especial, que simplifica las autorizaciones requeridas para proyectos “estratégicos”, cuya calificación corresponde al gobierno central (el denominado screnning ambiental); este tipo de licencia incluye los que impliquen una “degradación significativa del medio ambiente”, que corresponderían a minería, hidrocarburos e infraestructura a gran escala. Otra nueva modalidad es la Licencia Ambiental Única, que tendrá una sola etapa y no las cuatro habituales que aprobaba la autoridad ambiental (viabilidad, instalación, ampliación y operación). La Licencia Ambiental por Adhesión o Compromiso ya existente, se modifica para incluir además de proyectos con potencial contaminante bajo, los de nivel medio de contaminación. En este caso solo basta con llenar un formulario en línea para obtener la licencia y aplica para la mayoría de proyectos, obras y actividades. Como se dijo, se refuerza el screnning ambiental, pues no se elaboró una lista taxativa de proyectos, obras y actividades que requieren el instrumento de control y manejo, dejando en cabeza de autoridades regionales y locales, la definición de aquellos que deben presentar una evaluación de impacto ambiental.
No sobra mencionar el denominado “paquete incendiario” de Bolivia, calificativo con el cual se conoce un conjunto de aproximadamente diez normas (8 leyes y 2 decretos supremos) expedidas entre los años 2013-2019, que redujeron los requisitos para la explotación de bosques, facilitaron las quemas de bosques con fines agrícolas y concedieron una amnistía (perdonazo) para aquellas personas naturales o jurídicas que hubieran realizado tala, desmonte y quema de bosque natural entre 1996 y 2011, eximiéndolas de sanciones graves, mediante el pago de una multa preestablecida y la suscripción al Programa de Producción de Alimentos y Restitución de Bosques, beneficio que fue ampliado para las quemas y desmontes realizados hasta el 2017 (Fundación Solón, 2025).
Uno de los ejes impulsores de la desregulación forestal fue la necesidad de ampliar la producción de aditivos de origen vegetal a partir de caña de azúcar y soya principalmente (etanol anhidro y biodiesel), para sustituir los aditivos derivados del diesel oil que venían siendo importados por el país. Por otra parte la Ley 1771 de 2019 que paradójicamente regula el uso y manejo racional de quemas y otras normas reglamentarias, al parecer contribuyeron al grave aumento de los incendios forestales con pérdidas estimadas de 5 millones de has en 2019 y 12 millones de hectáreas afectadas en 2024 (Vaca Daza, 2025). Al día de hoy, se constata que los índices de deforestación y de incendios forestales en Bolivia son de lejos los más altos de Latinoamérica, siendo el segundo país en el mundo con mayor pérdida de coberturas de bosque nativo. En el 2024, se perdieron 1.8 millones de hectáreas de bosque; de las cuales 1.5 millones corresponden a bosque primario. Esta cifra triplica la registrada en 2023, cuando Bolivia perdió 490.000 hectáreas de bosque primario (Mongabay, 2025).
No debiera extrañarnos que la ola desreguladora ambiental se siga extendiendo en el ámbito internacional, más cuando la reciente guerra comercial obligará a muchos países a aumentar sus índices de productividad, buscar nuevos mercados en economías con alta demanda y aranceles razonables como la de China y a reducir costos en el proceso, donde es claro que las restricciones de orden ambiental son las primeras llamadas al sacrificio. En tal caso, es posible que la acción legislativa en un arranque de “exnovación” ignore casi que deliberadamente la presión que se avecina sobre suelos, bosques, aguas y ecosistemas o el aumento de las emisiones de GEI y continúe con el desmonte o modificación de codificaciones ambientales que han hecho posible un mejor control y protección de la oferta ambiental global desde hace más de 50 años, pero que en el actual estado de cosas podrían llegar a considerarse ineficaces, obsoletos o perjudiciales.
Tampoco debe sorprendernos la casi segura posibilidad de que algunos think tanks o entidades gubernamentales estén utilizando y entrenando modelos de inteligencia artificial con el único objeto de determinar los mejores escenarios de desregulación ambiental, a menor costo y con los más favorables resultados económicos y sociales, al igual que está siendo utilizada para monitorear el medio ambiente y optimizar la gestión ambiental pública y privada (UNEP, 2025)
Bibliografía:
Columbia Law School (s. f.) Trump Administration Rescinds Batch of Biden-Era Executive Orders. Disponible en https://climate.law.columbia.edu/content/trump-administration-rescinds-batch-biden-era-executive-orders
Corporate Europe Observatory (2025a). A crash course on the EU’s deregulation wave. Publicado el Primero de julio de 2025. https://www.corporateeurope.org/en/2025/07/crash-course-eus-deregulation-wave
Corporate Europe Observatory (2025b). Deregulation Watch. Exposing new developments in the deregulation agenda. Publicado el 9 de julio de 2025. https://corporateeurope.org/en/deregulation-watch
France 24 (2025a). EE. UU. busca revertir decenas de normas, en la “desregulación más trascendental» de su historia. Artículo publicado el día 13 de marzo de 2025. https://www.france24.com/es/ee-uu-y-canad%C3%A1/20250313-ee-uu-busca-revertir-decenas-de-normas-en-la-desregulaci%C3%B3n-m%C3%A1s-trascendental-de-su-historia
France 24 (2025b). Brasil debilita sus licencias ambientales con la llamada “ley de devastación”. Artículo publicado el día 24 de julio de 2025. https://www.france24.com/es/programas/medio-ambiente/20250724-brasil-debilita-sus-licencias-ambientales-con-la-llamada-ley-de-devastaci%C3%B3n
Jordano-Fraga, J. (2002) El Derecho Ambiental del Siglo XXI. En Medio Ambiente&Derecho. Revista Electrónica de Derecho Ambiental. https://huespedes.cica.es/gimadus/09/dcho_amb2_XXI.htm
Martinez, Anzures, L. (2025). La desregulación ambiental: ¿un retroceso irreversible? reflexión sobre la permisibilidad de la tala indiscriminada en Estados Unidos. Artículo publicado en la versión digital del periódico El Heraldo de México el 18 de julio de 2025. https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2025/7/18/la-desregulacion-ambiental-un-retroceso-irreversible-reflexion-sobre-la-permisibilidad-de-la-tala-indiscriminada-en-estados-unidos-715882.html.
Mongabay (2025). Bolivia alcanzó récord de pérdida de bosque nativo: es el segundo país más deforestado a nivel mundial. Artículo publicado en línea el 22 de mayo de 2025. https://es.mongabay.com/2025/05/bolivia-segundo-pais-mas deforestado/
United Nations Environment Programme, & International Science Council (2024). Navigating New Horizons: A global foresight report on planetary health and human wellbeing. https://wedocs.unep.org/20.500.11822/45890.
US Congress (2024) S.3732 – Artificial Intelligence Environmental Impacts Act of 2024. https://www.congress.gov/bill/118th-congress/senate-bill/3732/text#
Vaca-Daza, J. (2025) La destrucción silenciosa de Bolivia. Artículo publicado en el portal Journal of Democracy en mayo de 2025. https://www.journalofdemocracy.org/online-exclusive/la-destruccion-silenciosa-de-bolivia/
Weinberg, P. (1988). Masquerade for Privilege: Deregulation Undermining Masquerade for Privilege: Deregulation Undermining Environmental Protection Environmental Protection. Washington and Lee University Law Review. Vol. 45, Issue 4. Fall 9-1. https://scholarlycommons.law.wlu.edu/wlulr/vol45/iss4/6
*Miembro del Grupo de Investigación del Departamento de Derecho del Medio Ambiente y asesor legal ambiental.
Imagen: Pixabay (2018). Imagen de Árboles, Desierto y Naturaleza. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/%C3%A1rboles-desierto-naturaleza-bosque-3822149/