19 de agosto de 2025
La Corte Constitucional establece el deber de proteger al campesinado en procesos sancionatorios ambientales
En junio de 2025, mediante sentencia T-210 del 2025, la Corte Constitucional profirió una decisión en virtud de una tutela interpuesta por dos campesinos que solicitaban protección de sus derechos fundamentales frente a una sanción impuesta por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) en el marco de un proceso sancionatorio por la tala de cuatro árboles.
Por: Daniela Andrea Hernández Oviedo*
Blanca Yanet Acosta y Carlos Orlando Forero son dos campesinos que presentaron una acción de tutela contra la CAR por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, mínimo vital y vida digna por una multa que les fue impuesta en el marco de un procedimiento sancionatorio ambiental. La pareja vive en condiciones de pobreza extrema y su medio de subsistencia es la venta de leche.
La pareja de campesinos de Chiquinquirá, Boyacá fue condenada por la CAR a pagar alrededor de 3’700.000 pesos cada uno y sembrar 200 árboles, por haber talado cuatro árboles, consistentes en una especie de roble considerada “protectora de vida” debido a su importancia ecológica. Los hechos se dieron en el marco de la pandemia por el COVID 19, en enero de 2021, fecha en la que en el municipio donde habitaba la pareja estaban impuestas las medidas de aislamiento preventivo, toques de queda en la noche y pico y cédula durante el día. Adicionalmente, es menester traer a colación que en su vivienda, ellos no contaban con servicios públicos domiciliarios, razón por la cual cocinaban con leña y un día, talaron esos árboles para suplir esa necesidad, alegando que los robles estaban en malas condiciones sanitarias.
Una persona interpuso una queja por la actuación de la pareja de campesinos, razón por la cual la CAR inició un proceso sancionatorio ambiental que terminó en las sanciones mencionadas. Sin embargo, la autoridad no tuvo en cuenta las circunstancias particulares de los señores ni el hecho de que, en virtud del Acto Legislativo 01 de 2023, los campesinos son sujetos de especial protección constitucional.
La pareja no interpuso recurso frente a la decisión, pero presentó una tutela por considerar que se les vulneraron múltiples derechos, ya que no podían pagar la multa por su grave situación económica y no querían dar en garantía su vivienda, debido a que con ello verían perjudicado de forma irremediable su mínimo vital.
En primera y segunda instancia se les niega la tutela por no agotar el requisito de subsidiariedad. Sin embargo, al llegar a la Corte Constitucional, esta hace un análisis en la que revoca dicha decisión y ampara los derechos de la pareja de campesinos. La Corte empieza por recordar la calidad de sujetos de especial protección del campesinado y su profunda relación con la tierra y el territorio, ya que no es una mera relación económica sino que tiene un significado social, cultural y ambiental. Adicionalmente, establece que la defensa de la naturaleza no debe afectar desproporcionadamente a grupos poblacionales vulnerables y debe tenerse en cuenta la contribución del campesinado en la preservación del orden ecológico.
Posteriormente, al analizar el caso concreto, la Corte recuerda que la sanción que se imponga en un proceso sancionatorio ambiental debe definirse con base en la gravedad de la infracción, por lo que la autoridad no puede “valorar en abstracto una conducta” al no todas las infracciones tener la misma gravedad y, por tanto, no admiten la misma sanción. Por otro lado, la Corte concluye que no se configuran los eximentes de responsabilidad de fuerza mayor ni caso fortuito, sin embargo sí hay una causal de atenuación de responsabilidad toda vez que la pareja de campesinos confesó la infracción antes de haber iniciado el proceso sancionatorio, e incluso colaboraron con la autoridad ambiental.
A su vez, la Corte concluye que la multa impuesta es desproporcionada ya que la ley establece que cuando las circunstancias socioeconómicas del infractor lo ameriten y dependiendo de la gravedad de la lesión generada al medio ambiente, la sanción de multa puede ser reemplazada por trabajo comunitario en materia ambiental y, toda vez que la infracción causada en este caso fue catalogada como leve, y la pareja se encuentra en situación de pobreza extrema, era perfectamente posible adoptar dicha medida en lugar de la multa.
Finalmente, la Corte ampara los derechos fundamentales de la pareja de campesinos, deja sin efectos la multa interpuesta y también la sanción de sembrar 200 árboles, teniendo en cuenta la situación socioeconómica de los accionantes, ordena que se sustituya la sanción de multa por trabajo comunitario, entre otras. Con esta decisión, la Corte resalta la protección al campesinado y busca que cese la discriminación hacia esta población, para que sean vistos como “aliados fundamentales en materia ambiental y no como meros depredadores de los recursos naturales”.
Corte Constitucional. (4 de junio de 2025). Sentencia T-210/25. [M.P: Diana Fajardo Rivera]. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2025/t-210-25.htm
Imagen: Pixabay (2019). La granja de hombre, Campesino tailandés y Agricultura. [Imagen]. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/la-granja-de-hombre-4686257/
*Monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.