11 de noviembre de 2025
La Opinión Consultiva OC-32/25. Derecho humano a la ciencia
Por: Leida Yasmín Jiménez Archila.
Antecedentes
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 27.1 establece que toda persona tiene derecho a participar en el progreso científico, en los beneficios y a la protección de los intereses morales y materiales. En el mismo sentido, diversos instrumentos reconocen este derecho. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XIII) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 15.1) precisan sus componentes: (a) participar en la vida cultural; (b) gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones; y (c) recibir la protección de los intereses morales y materiales derivados de las obras científicas de autoría propia. Además, los Estados Partes deben respetar la libertad de investigación científica y de creación. La Convención Americana (art. 26) incorpora este derecho en el marco del desarrollo, y el Protocolo de San Salvador (art. 14) obliga a los Estados a adoptar las medidas necesarias para asegurar su ejercicio pleno, incluyendo la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia. Finalmente, la Carta de la OEA (art. 38) dispone que los Estados miembros deben compartir los beneficios de la ciencia y la tecnología en sus planes de desarrollo y promover la educación, la investigación y el desarrollo tecnológico, así como programas de difusión y divulgación.
La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, en el artículo 16 y 17, establece que se deberán tener en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras, en particular en su constitución genética y la interconexión entre los seres humanos y las demás formas de vida, la importancia de un acceso apropiado a los recursos biológicos y genéticos y su utilización, el respeto del saber tradicional y el papel de los seres humanos en la protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad. Además, en esta se establece un Comité de Ética.
Ahora bien, en la Observación General No. 17, el numeral 28 indica que la propiedad intelectual es un producto social y tiene una función social. En el informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales acerca del derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones (A/HRC/20/26) 2012, en el numeral 51, rescata la importancia de hacer las investigaciones de manera socialmente responsable, de conformidad con las normas éticas, y expresa la preocupación del conflicto entre el derecho a la ciencia y los derechos de propiedad intelectual, promueve su examen en relación no solo con la salud, sino con el derecho a la alimentación y el cambio climático. A su vez, examina la participación equitativa en los beneficios y transferencias de tecnologías (No. 60).
Por su parte, en la Observación General No. 25 sobre ciencia del DESC, en los numerales 15 al 22, se exponen los elementos del derecho, que son interdependientes y esenciales: el derecho a gozar, sin discriminación, de los beneficios; la disponibilidad; la accesibilidad; la calidad; la aceptabilidad; y la protección de la libertad de investigación científica. Se precisa que las limitaciones deben estar previstas por ley, deben promover “el bienestar general en una sociedad democrática” y toda restricción ha de ser compatible con la naturaleza del derecho. Asimismo, las limitaciones a las aplicaciones de la ciencia y la tecnología pueden emplearse para garantizar la seguridad y la calidad de los productos utilizados por las personas, con el fin de proteger su dignidad, su integridad y su consentimiento. También se señalan obligaciones para los Estados Partes y la protección especial de grupos específicos.
Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos, aprobada por la UNESCO en 2017 y el Anexo lll Declaración de Principios Éticos en Relación con el Cambio Climático
El derecho a la ciencia debe tener en cuenta el numeral 4 de la Recomendación, que prevé que la investigación y el desarrollo no se practican de forma aislada, sino como parte explícita del esfuerzo integrado de las naciones por crear una sociedad más humana, justa e inclusiva, en favor de la protección y de un mayor bienestar cultural y material de sus ciudadanos y de las generaciones presentes y futuras. En este sentido, los Estados Miembros deberían tener en cuenta que un trabajo eficaz de investigación científica requiere investigadores de integridad y madurez intelectual, que reúnan altas cualidades y respeto por los principios éticos.
Por su parte, la Declaración exhorta a que las decisiones, para hacer frente al cambio climático, apliquen los principios éticos de prevención de daños, precaución, equidad, justicia, desarrollo sostenible, solidaridad, conocimientos científicos e integridad en la adopción de decisiones. Además, en el artículo 7.1. se indica que la adopción de decisiones científicamente fundamentadas es decisiva para responder al desafío de adaptarse a la rápida evolución del clima y de mitigar sus efectos, y deben basarse e inspirarse en los mejores conocimientos científicos disponibles, incluyendo la ciencia interdisciplinaria y transdisciplinaria, teniendo en cuenta, según proceda, los conocimientos locales, tradicionales e indígenas.
Opinión Consultiva OC-32/25
Resuena en que todas las personas tienen derecho a acceder a los beneficios de medidas basadas en la mejor ciencia disponible y en el reconocimiento de los saberes locales, tradicionales o indígenas. La Corte recuerda que el derecho a la ciencia comprende el acceso de todas las personas a los beneficios del progreso científico y tecnológico, así como a las oportunidades de contribuir a la actividad científica, sin discriminación, refiriéndose tanto a lo sustancial de la protección ambiental y la emergencia climática como a lo procedimental. Lo reconoce como medio esencial para el acceso efectivo a derechos fundamentales y para enfrentar las posibles “consecuencias adversas para la integridad, la dignidad y los derechos humanos del individuo”, siendo esto base para la toma de decisiones públicas.
- Desarrollo del derecho a la ciencia
El Tribunal, en el numeral 474, expone que los Estados Partes deben “(i) brindar educación en ciencia, e informar de los principales descubrimientos científicos y sus aplicaciones, sin consideración de fronteras; (ii) garantizar un entorno favorable a la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y la tecnología; (iii) procurar la participación en la ciencia, lo cual supone el derecho a adquirir una cultura científica, el acceso a profesiones científicas, la posibilidad de contribuir al progreso científico y de participar en las decisiones de política relacionadas con la ciencia; (iv) incentivar el desarrollo de la ciencia en relación con aspectos claves de la emergencia climática; (v) procurar que los beneficios de la ciencia estén físicamente disponibles y sean económicamente asequibles sin discriminación y (vi) velar porque las medidas de innovación tecnológica no sean aplicadas de forma que afecten a las personas y grupos en situación de mayor vulnerabilidad”. Lo anterior, requiere canales fluidos de comunicación y de cooperación internacional para la transferencia de ciencia y tecnología.
- Criterios para establecer la mejor ciencia disponible
El numeral 486 precisa que los Estados deben tener en cuenta que el conocimiento a su disposición: “(i) es el más actualizado; (ii) se basa en metodologías avaladas por pares, prácticas y estándares científicos reconocidos internacionalmente, cuando dichos estándares existan; (iii) su divulgación sigue procesos exigentes de revisión, por parte de pares de alta calidad u organizaciones equivalentes; (iv) comunica claramente las incertidumbres y suposiciones en las bases científicas de sus conclusiones; (v) es verificable y reproducible mediante la publicación de los datos y modelos no confidenciales utilizados para llegar a sus conclusiones; (vi) presenta con precisión sus fuentes de información, fundamentadas en la literatura científica relevante, empíricamente probada y actualizada, sin omitir, alterar o tergiversar datos y literatura relevantes, y (vii) deriva sus conclusiones con precisión a partir de los datos disponibles, sin omitir, alterar o tergiversar resultados relevantes”. Para los temas de cambio climático, refiere tener en cuenta los informes y reportes del IPCC.
- Saberes locales, tradicionales e indígenas
Por otra parte, la Corte destaca que los saberes locales, tradicionales e indígenas están incluidos en el derecho a la ciencia, desde el acceso a beneficios de la ciencia y a la cultura, como forma de conocimiento. Estos saberes son determinantes en el contexto de la emergencia climática ante la urgencia y complejidad de las medidas requeridas, por lo cual se recomienda el diálogo que permita integrar la mejor ciencia de estos saberes y fomentar la producción común de conocimiento climático entre científicos y portadores de tales saberes, asegurando el respeto y el intercambio equitativo, simétrico y dirigido a fomentar el aprendizaje mutuo.
Con tal propósito, la Corte advierte la existencia de buenas prácticas, tales como la creación y financiamiento de centros de investigación interculturales. Asimismo, sostiene que es indispensable el rol de las mujeres indígenas para la preservación y transmisión del conocimiento tradicional, mantener la identidad cultural, gestionar los riesgos y los efectos del cambio climático, proteger la biodiversidad, alcanzar el desarrollo sostenible y crear resiliencia frente a fenómenos extremos[1], así como de los mayores. A juicio de la Corte, los Estados deben: “(i) adoptar medidas para proteger los saberes locales, tradicionales e indígenas a través de mecanismos apropiados; (ii) adoptar todas las medidas necesarias para respetar y proteger los derechos de los pueblos indígenas, en particular su tierra, su identidad, así como la protección de los intereses morales y materiales derivados de los conocimientos de los que sean autores, individual o colectivamente855, y (iii) apoyar la recopilación de los saberes locales, tradicionales e indígenas en relación con el cambio climático, el ambiente y los derechos humanos”[2].
Conclusiones
El desarrollo del derecho humano a la ciencia incluye el participar en el progreso científico y en sus beneficios. La protección de los intereses morales y materiales datan del año 1948 y su desarrollo ha sido normativamente amplio; sin embargo, la Opinión resalta su vigencia e importancia, en el sentido de iluminar el derecho a la mejor ciencia disponible, al intercambio tecnológico y a la cooperación internacional. Asimismo, integra este derecho los saberes locales, tradicionales e indígenas, resaltando el papel de la mujer indígena en la preservación y transmisión del conocimiento tradicional, la gestión de los riesgos y los efectos del cambio climático, la protección de la biodiversidad, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente a fenómenos extremos. Por último, es importante la definición que hace de los criterios para establecer cuál es la mejor ciencia disponible. Toda la Opinión marca el camino que se debe seguir en los próximos años para hacer frente al cambio climático, por lo que se celebra su profundidad y su síntesis.
Bibliografía:
Opinión Consultiva OC-32 del 29 de mayo de 2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – PIDESC (1966) Convención Americana (1978)
Protocolo de San Salvador (1988)
Carta de la OEA (1993)
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, (UNESCO) en 2005
Observación general núm. 17 (2005) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y culturales
Informe de la Relatora Especial sobre los derechos culturales acerca del derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones (A/HRC/20/26)
Recomendación sobre la Ciencia y los Investigadores Científicos, aprobada por la UNESCO en 2017
Observación General No. 25 (2020) relativa a la ciencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – DESC
Anexo lll Declaración de Principios Éticos en Relación con el Cambio Climático
[1] No. 482 de la Opinión.
[2] No. 486 Idem
Imagen: Pixabay (2017). Imagen de Químico, Laboratorio y Análisis. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/qu%c3%admico-laboratorio-an%c3%a1lisis-2815640/