7 de noviembre de 2025

La paradoja de la UAF: entre el ideal normativo y la realidad rural

La Unidad Agrícola Familiar (UAF) busca corregir el fraccionamiento antieconómico, pero en la práctica se convierte en una barrera rígida que no logra eficiencia ni corrige la falla del mercado. Este artículo analiza sus limitaciones, la inseguridad jurídica derivada de metodologías cambiantes y propone un enfoque pragmático basado en consecuencias reales. 

Por: Leonardo Antonio Castañeda Celis*

En Colombia, el mercado de tierras agrarias incluye predios privados y baldíos[1]. Este mercado presenta actores diversos y fines múltiples, desde producción agropecuaria hasta conservación ambiental y está signado por distorsiones como concentración de tierras, apropiación irregular de baldíos, fraccionamiento antieconómico e informalidad que genera inseguridad jurídica y conflictos territoriales.

Por ello, el Estado regula asignando a la tierra una función social y ecológica, estableciendo condiciones favorables para sujetos de especial protección como el campesinado y las comunidades étnicas. Estas medidas buscan garantizar el acceso progresivo a la tierra y derechos conexos que aseguren su permanencia digna en la ruralidad.

Igualmente, la Constitución reconoce a Colombia como una economía de mercado, lo que valida la existencia del mercado de tierras agrarias e implica la concurrencia de múltiples demandantes legítimos. Las actividades agrarias constituyen un sector estratégico que impulsa la economía, lo que refuerza la necesidad de políticas que armonicen la función social de la tierra con la libertad económica y la diversidad de actores presentes en el mercado rural.

Como se observa, el referido mercado no solo busca ser competitivo, sino que también se encuentra condicionado por una política de acceso a tierras ambiciosa, que enfrenta limitaciones como la baja presencia estatal, la persistencia de la inseguridad y la existencia de mercados ilícitos. Aun así, la normativa permanece anclada a un ideal que desconoce esta realidad, alimentando expectativas difíciles de cumplir.

Un ejemplo es el fraccionamiento antieconómico, que ocurre cuando los terrenos rurales se dividen en lotes tan pequeños que pierden su capacidad para producir de manera rentable y sostenible. Esto reduce su productividad y dificulta la implementación de políticas agrarias. Más del 80% de los predios rurales privados están por debajo del tamaño mínimo definido por la ley agraria, y una tercera parte de los predios baldíos adjudicados se ubican en centros poblados con áreas promedio de apenas 576 m². La informalidad en la tenencia alcanza niveles críticos, entre el 75% y el 100% en algunas zonas (Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), 2023). Estas cifras evidencian que la estructura del mercado de tierras está distorsionada.

Para corregirlo, la regulación introdujo la UAF como instrumento técnico-jurídico que define el tamaño mínimo de un predio para garantizar la sostenibilidad económica de una familia campesina. Desde la Ley 160 de 1994, la UAF ha evolucionado mediante metodologías que buscan ajustar el área mínima a criterios de productividad, conservación y bienestar familiar, así: i) UAF por Zonas Relativamente Homogéneas (1995) ii) UAF Predial (2009) y, iii) UAF Multipropósito (2021)

Aunque es comprensible que la UAF evolucione y se ajuste a nuevas realidades, el uso de tres metodologías para su cálculo plantea una preocupación legítima: ¿cómo garantizar seguridad jurídica si no existe una fórmula constante? Esta variabilidad genera incertidumbre, lo que termina debilitando la eficiencia del instrumento.

A ello se suma la paradoja normativa contenida en el artículo 26 del Decreto Ley 902 de 2017: por un lado, exige que la adjudicación se haga en extensiones equivalentes a una UAF; pero por otro, permite excepciones si se demuestra que áreas menores garantizan una “vida digna”. Entonces no solo establece la regla y su excepción, sino que valida su propia inaplicación, reconociendo que la rigidez técnica de la UAF no siempre se ajusta a las condiciones reales del acceso a la tierra. Así, impone a los bienes adjudicables —escasos por naturaleza— el cumplimiento simultáneo de tres condiciones:

  1. Garantizar condiciones de vida digna.
  2. Generar excedentes capitalizables.
  3. Corregir una falla del mercado para hacerlo más productivo.

¿No es esto ambicioso, incluso irreal? Más cuando en la práctica, ese óptimo técnico rara vez se considera al momento de la regularización. La tensión no está solo en la eficacia (garantizar acceso), sino en la eficiencia (asignar tierra de manera productiva) y lo cierto es que, aunque la UAF lleva más de tres décadas de vigencia, no han logrado revertir la fragmentación del mercado rural. Por el contrario, pueden convertirse en un filtro excluyente si no se adaptan con flexibilidad a las realidades territoriales y sociales. Además, el Estado impone límites a la transacción de predios adjudicados, impidiendo que el precio actúe como mecanismo de eficiencia.

El pragmatismo jurídico sostiene que las decisiones deben guiarse por sus consecuencias. Si uno de los resultados implica un sacrificio menor de los intereses en conflicto, ese resultado será el que probablemente tenga mejores consecuencias (Posner, 2011).  

Así, la regulación debería evaluarse por sus efectos reales. Si la UAF, no suele ser la regla y por el contrario podría excluir a sujetos vulnerables, generando inseguridad jurídica y manteniendo la informalidad, sus efectos son más gravosos que los beneficios esperados. El balance pragmático indicaría que sostener un estándar rígido sacrifica el interés constitucional de acceso, mientras que flexibilizarlo reduce ese sacrificio y produce mejores resultados: más acceso, más formalización, mayor seguridad jurídica y posibilidad de diseñar incentivos productivos.

Por tanto, no debería imponerse la UAF como barrera rígida en los programas de acceso a tierras, pues no es la regla general y además no sirve para combatir el fraccionamiento antieconómico, para ello deben expedirse normas que generen incentivos al sector productivo agrícola que consolide eficientemente esas unidades de producción, sin sacrificar el acceso a sujetos de especial protección constitucional.

Es decir, a los programas de acceso a tierras se les condiciona con la UAF para combatir el fraccionamiento antieconómico de la propiedad agraria, sin tener en cuenta que, por un lado, la eficacia de dichos programas ha sido limitada y, por otro, el mercado real está compuesto por predios pequeños y económicamente ineficientes.

Ahora imagine las voces que reclaman que la formalización de predios privados también cumpla con los mínimos de UAF, cuando la realidad de la posesión difiere radicalmente de esa unidad. Si el Estado no ha podido corregir el defecto en los predios que administra, ¿cómo hacerlo en los privados, sumado a la escasez de tierra para completar adjudicaciones y formalizaciones?


[1] Administrados por la ANT

*Correo electrónico: leonardo.castaneda@est.uexternado.edu.co

Imagen: Pixabay (2017). Imagen de Sierras, Cielo azul y Nubes. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/sierras-cielo-azul-nubes-2165759/