7 de noviembre de 2025
La Supranacionacionalidad de la biodiversidad a prueba en el Convenio de Diversidad Biológica.
Entre el 20 y 24 de octubre de 2025 se llevó a cabo la 27° Sesión del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Técnico (SBSTTA) del Convenio de Diversidad Biológica en la ciudad de Panamá. Las delegaciones de los 196 países partes se reunieron para abordar 8 ítems de agenda que a simple vista consideraban una preparación procedimental para lo que será la Diecisieteava Conferencia de las Partes en Armenia. Sorprendentemente, el ítem III de agenda relacionado con el Global Review fue uno de los temas que aperturó discusiones clásicas como la soberanía del Estado, a tal punto, que las negociaciones parecían retrotraerse en su espíritu amplio de un enfoque de todo el gobierno y toda la sociedad, como fue manifiesto en Cali, Colombia, en la COP16.
Por: Jorge Iván Hurtado Mora*
A casi un año de la Decisión 16/1, que instó a las Partes a acelerar la revisión o actualización de sus estrategias y planes de acción nacionales sobre biodiversidad (EPANB), y a pesar del llamado a la urgencia de la Decisión 15/6, el resultado de las EPANB no es alentador con 47/196, al parecer porque no han logrado contar con el impulso financiero, técnico y político necesario a nivel global.
Con las afugias del tiempo, estando tan solo a cinco (5) años para lograr la implementación acelerada al 2030, parece ser que el Marco Global de Biodiversidad es ambicioso y bien intencionado, pero no logrará revertir al año previsto, la pérdida de biodiversidad. Así las cosas, es importante preguntarse: ¿Estamos ante un espejismo normativo de la soberanía estatal de la biodiversidad?.
A continuación, presento cinco argumentos que permitirán reflexionar sobre este asunto:
- Sobre la limitante que impone la soberanía ambiental al Marco Global de Biodiversidad (MGB).
Si bien la Decisión 15/6 del CDB definió las metas globales y un marco común al 2050, buscando recoger los aprendizajes, lecciones y fracaso de las metas Aichi, las delegaciones hicieron evidente la necesidad de preservar las competencias nacionales, así como su resistencia frente al poder decisional que podían ejercer ciertas instancias supranacionales en materia del reporte global sobre biodiversidad al 2030.
Con un eje central, basado en inquietudes clave como ¿Quiénes son las partes para el Convenio? Y ¿Cómo blindar de verificabilidad y transparencia la información científica aportada para el reporte global?, se hizo evidente la tensión entre la cooperación y soberanía, al punto de debilitar la coherencia de políticas globales para lograr dicha medición. Ejemplo de ello, el rol de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), al considerar que sus evaluaciones no son jurídicamente vinculantes y por ende requieren de la aprobación de los Estados, determinando que la independencia científica y el control político se enfrentan en este tipo de discusiones.
- El carácter vinculante de la participación de actores no estatales
Con un enfoque de todo el gobierno y toda la sociedad, la 27° sesión del SBSTTA orientó la discusión hacia su sentido aspiracional y no efectivo. Si bien, se entiende como un principio que propende por la gobernanza multinivel, derivado de discusiones anteriores como lo fue la COP14, lo cierto es que carece de mecanismos de cumplimiento vinculantes, reduciendo la capacidad de incidencia de actores no estatales a la voluntad política y los recursos nacionales que se destine para ello.
La gran pregunta de las dos (2) plenarias y de los (3) Contact Group giró entorno a las discusiones sobre la distancia que existe entre la cientificidad y confiabilidad de los conocimientos que pueden aportar las comunidades locales al cumplimiento del Marco Global de Biodiversidad -MGB-. Para el caso colombiano, es claro que la visión científica y tradicional convergen en una medición que deberá contar con la legitimidad de los múltiples actores que participaron en el proceso de actualización de su NBSAP. Sin embargo, esto no es del todo claro para el bloque de negociadores que hoy no reconocen la importancia de sistemas de conocimiento múltiples.
- Las capacidades nacionales obstaculizan la implementación.
Después de casi 4 años de negociación del MGB y de la necesidad manifiesta de actualización de las NBSAP, su limitado número demuestra que las decisiones globales no se traducen automáticamente en políticas internas. Ad portas del 7° Informe Nacional ante el CDB para alimentar el reporte global y el llamado a movilizar recursos de todas las fuentes; que no solo se apalanque en la cooperación internacional, sino que propenda por vincular al sector privado y a los presupuestos nacionales; parece ser que el MGB no cuenta con la concreción real de estrategias financieras robustas que apalanquen la acción, dejando la supranacionalidad de lo ambiental en un plano discursivo, sin capacidad real de acción.
Con la tercera parte de las EPANB actualizadas, y con la salvedad que no todos presentaron una revisión completa, sino una lectura desde los objetivos nacionales, el marco de monitoreo y reporte dispuesto desde COP15 enfrenta desafíos importantes a la hora de determinar el Estado de implementación; en el mejor de los casos, es evidente que bajo las “capacidades o condiciones nacionales”, los reportes incluirán acciones que las partes han impulsado no solo desde la alineación del MGB, sino de años atrás. Es decir que, en menos de (3) años, la mirada estará nuevamente puesta sobre el futuro de las ambiciones globales y la necesidad de determinar si el bajo nivel de implementación o su falta de verificabilidad, nos llevará como humanidad a “re-negociar” las condiciones ya dadas.
- La fragmentación institucional global debilita la autoridad supranacional.
Con ambición, la COP16 buscó posicionar en la agenda global, la necesidad de entender las sinergias que deben existir entre biodiversidad y cambio climático. Para la agenda de biodiversidad, separar las discusiones es desconocer que uno de sus cinco motores de pérdida se encuentra asociado a los efectos del cambio climático -CC-. De allí que se suscitaran discusiones interesantes sobre la necesidad de incorporar otras convenciones y coherencias entre instrumentos de política internacional ambiental, como la desertificación de suelos, y la paz con la naturaleza que atrajo otros sectores como la defensa de los derechos humanos. Bajo una lógica de multiplicidad de esfuerzos y competencia, se hizo evidente la falta de coordinación entre autoridad ambientales supranacionales.
Con distancias y preocupaciones, las sinergias fueron planteadas como una manera de abordar las soluciones basadas en la naturaleza. Sin embargo, a la hora de abordar cada tratado, era claro para la defensa de la soberanía del estado que sus escenarios de gobernanza, mantiene por separado sus órganos decisorios y mecanismos de reporte y monitoreo, lo cual disipa la fuerza normativa del sistema multilateral ambiental.
- La supranacionalidad “policéntrica” más como ideal político que realidad jurídica.
Sin mecanismos claros de rendición de cuentas o de responsabilidad compartida, es difícil asegurar que nos encontramos ante la materialización de la supranacionalidad ambiental. Mientras una semana atrás se discutía cómo los reportes globales y la participación en las mediciones debían ser marcadas y definidas por las partes del CDB, las negociaciones marcaban el inicio del modus operandi del Órgano Subsidiario 8J, SB8J. En la definición de los mecanismos de gobernanza, en donde cobra especial relevancia la participación de actores no estatales: pueblos indígenas, comunidades locales, academia, sector privado y sociedad civil, y por ende se podría considerar como policéntrica, aunque estas discusiones no se traducen en una arquitectura institucional supranacional.
Esto requerirá de transformaciones de fondo en, al menos, tres dimensiones: en primer lugar, que sus recomendaciones o decisiones puedan generar un efecto jurídico directo entre las partes, lo cual llevaría a la creación de una instancia que, en el CDB, no existe a falta de consenso en la manera cómo la soberanía de los estados pudiese ser delegada. En segundo lugar, contar con la autonomía funcional y financiera en garantía de derechos, que le permita definir directrices obligatorias y estándares a nivel global; y en tercer lugar, dotar a los IPCL de voto o con determinación en las decisiones del órgano, que los lleve de un espacio consultivo a una instancia incidente en su participación.
De estos elementos, en los cuales es notorio los desafíos de la supranacionalidad en materia de biodiversidad, cierro esta reflexión determinando que, sin un nivel de coordinación internacional, las decisiones globales se disuelven en una sumatoria de políticas nacionales inconexas; desconociendo que los servicios ecosistémicos no se prestan de manera aislada sino que se encuentran interrelacionados, de ahí que se requieran mecanismos institucionales y jurídicos por encima del interés nacional, capaces de asegurar la coherencia, la rendición de cuentas y su verificabilidad a fin de tomar acciones reales por revertir la perdida y preservar la biodiversidad.
Bibliografía:
Convenio de Diversidad Biológica (2022, octubre). 15/6. Mecanismos para la planificación, el seguimiento, la presentación de informes y la revisión. Disponible en: https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-15/cop-15-dec-06-es.pdf
Decisión adoptada por la Conferencia de las Partes en el Convenio de Diversidad Biológica el 1 de noviembre de 2024 (2024, octubre). Decisión16/1. Revisión de la aplicación: progresos en el establecimiento de metas nacionales y en la actualización de las estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad. Disponible en: https://www.cbd.int/doc/decisions/cop-16/cop-16-dec-01-es.pdf
International Institute for Sustainable Development. (2025, October 20–30). 27th Session of the CBD Subsidiary Body on Scientific, Technical and Technological Advice (SBSTTA 27) and 1st Session of the Subsidiary Body on Article 8(j) and Other Provisions Related to Indigenous Peoples and Local Communities (SB8j 1). Earth Negotiations Bulletin. [https://enb.iisd.org/cbd-subsidiary-body-scientific-technical-technological-advice-sbstta27-sb8j1](https://enb.iisd.org/cbd-subsidiary-body-scientific-technical-technological-advice-sbstta27-sb8j1) ([enb.iisd.org])
Imagen: Pixabay (2022). Imagen de Lago, Soleado y Bosque. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/lago-soleado-bosque-paisaje-7107210/
*Doctorado en Derecho de la Universidad Externado De Colombia, Especialización en Gestión Pública e Instituciones Administrativa de la Universidad de Los Andes. Docente Investigador del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia. Correo institucional: jorge.hurtado@uexternado.edu.co