4 de noviembre de 2025

Llamado de atención por parte de Naciones Unidas a Colombia por contaminación en el Río Atrato

Naciones Unidas envió una carta a Colombia mediante la cual insta al país a cumplir la sentencia T-622 de 2016, toda vez que la minería ilegal de oro está causando grave contaminación en esta cuenca hídrica, y con ello se están vulnerando los derechos de las comunidades indígenas y afrodescendientes.

Por: Daniela Andrea Hernández Oviedo*

En 2016 la Corte Constitucional reconoció al Río Atrato como sujeto de derechos y ordenó que se garantizaran los derechos de las comunidades afrodescendientes e indígenas, especialmente su participación en los procesos de recuperación del mismo (Ruiz, 2025). Sin embargo, el Estado no ha garantizado la recuperación del río ni ha tomado acciones efectivas tendientes a protegerlo de la contaminación.  

Por lo anterior, Naciones Unidas declaró el mencionado río “en estado de emergencia de derechos humanos debido a los altos niveles de contaminación con mercurio, producto de la minería ilegal y la deforestación” (Ruiz, 2025). Esto toda vez que Atrato es uno de los ríos más importantes del país, por lo que su contaminación representa un grave riesgo no solo ambiental sino también sanitario para las comunidades, principalmente indígenas y afrodescendientes, que viven alrededor y dependen del río para su alimentación y mantenimiento de su cultura.

En la carta, Naciones Unidas establece que la contaminación del río se debe en gran medida a “la presencia del crimen organizado: contrabando de mercurio, contrabando de oro y corrupción en las fuerzas militares y policiales” (Grattan, 2025). El principal alarmante es la minería ilegal de oro, debido a la utilización del mercurio, un importante contaminante del medio ambiente que representa graves riesgos para la salud humana gracias a su toxicidad.

Naciones Unidas puso de presente, gracias a evidencia que obtuvo, que “más de un tercio de la población en la cuenca del Atrato ha estado expuesta a niveles de mercurio que superan los límites establecidos por la Organización Mundial de la Salud” (Grattan, 2025). En la misma línea, dentro de las críticas lanzadas al Estado colombiano por el débil cumplimiento de la mencionada sentencia de 2016, fue incluida la falta de “compromiso institucional a largo plazo” y la falta de presupuesto (Grattan, 2025).

Adicionalmente, Grattan (2025) puso de presente que Colombia ha incumplido los procedimientos estándar de la ONU, toda vez que los gobiernos tienen 60 días para responder a estas comunicaciones antes de que se hagan públicas, sin embargo, pese a que este tiempo ya se cumplió, el gobierno no la ha respondido. Asimismo, en la carta enviada al gobierno, Naciones Unidas puso de presente que ha recibido evidencia que prueba como se está ejerciendo esclavitud, prostitución forzada y desplazamiento para realizar las operaciones de minería ilegal en el río Atrato (Grattan, 2025).

En definitiva, la advertencia de la ONU refuerza las obligaciones internacionales y nacionales del Estado colombiano en materia de protección ambiental y derechos humanos. Este pronunciamiento pone de relieve el incumplimiento de los mandatos derivados de la Sentencia T-622 de 2016 y exige una acción estatal coordinada y efectiva para detener la contaminación minera y garantizar la restauración del ecosistema y la salud de las comunidades que habitan en la cuenca del río.

Bibliografía:

GRATTAN, S (2025). UN warns Colombia over mercury contamination in Atrato River, calls crisis a human rights emergency. Abc news. Extraído de: https://abcnews.go.com/US/wireStory/warns-colombia-mercury-contamination-atrato-river-calls-crisis-126553525

RUIZ, Y (2025). La ONU alerta: el río Atrato vive una emergencia de derechos humanos en Colombia. Noticias el boom. Extraído de: https://noticiaselboom.com/la-onu-alerta-el-rio-atrato-vive-una-emergencia-de-derechos-humanos-en-colombia/

Imagen: Pixabay (2020). Colombia, Río atrato y Atardeceres. [Imagen]. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/colombia-r%C3%ADo-atrato-atardeceres-4862489/

*Monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.