20 de agosto de 2021

Norma constitucional de cambio climático, ¿Un desafío pendiente en Colombia?

La relevancia del cambio climático y la adopción del Acuerdo de París han llevado a que el mundo contribuya con acciones de mitigación y adaptación al cambio climático. Algunos países latinoamericanos ya incluyeron normas de cambio climático en sus constituciones. La Constitución Ecológica en Colombia no hace mención al tema, razón por la cual, se realiza una revisión encaminada a determinar la viabilidad e importancia de incluir una disposición de rango constitucional sobre esta problemática.

Leida Yasmín Jiménez Archila*

Introducción

El Acuerdo de Paris (AP) de 2015 adoptadas por 197 miembros en que estableció el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media global por debajo de los 2°C de los niveles preindustriales, buscando los medios para limitar ese aumento a 1,5°C respecto de los niveles preindustriales, a través de una política de carbono neutro al año 2050 y promueve la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles, reduciendo las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, y en consecuencia, disminuyendo considerablemente los riesgos y efectos del cambio climático[1].  El cumplimiento de este objetivo es indispensable para detener el cambio climático, así preservar los ecosistemas, la seguridad alimentaria, las zonas costeras, los glaciares, las riveras de los ríos, la seguridad sanitaria, la seguridad hídrica, entre otros.

Por otra parte, el AP reconoce que el cambio climático es un problema de toda la humanidad, y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las partes deberían respetar, promover y tener en cuenta las obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad, el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Colombia tiene una alta vulnerabilidad al cambio climático, por sus características físicas, geográficas, económicas, sociales y ambientales; por ejemplo, se estima que un aumento en la temperatura puede ocasionar cambio de los suelos donde se produce el café arábica[2] reduciendo al 50% la producción al 2050[3]. Para dar respuesta a este fenómeno, el país cuenta con diversas leyes, políticas y programas de mitigación y adaptación en el que están las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático[4], sin embargo, lograr que no aumente la temperatura es un esfuerzo global.

Constitución de 1991

La Constitución Ecológica no establece una norma específica de cambio climático, sin embargo, tenemos normas transversales que apuntan a mejorar la calidad de vida y cumplir las ambiciones del AP, las cuales son los artículos 8, 58, 67, 79, 80, 226, 289, 333, 334, 339 y 366. Existen herramientas para tomar las medidas de adaptación y mitigación de cambio climático, sin embargo, hace falta una referencia puntual al mismo. El desarrollo constitucional se hizo en aras de concientizar en la protección y conservación, pero en la práctica resulta escaza su eficacia, tratándose de equilibrar las variables medio ambiente y economía, y no se ha llegado a un pleno equilibrio en cuanto se trata de desarrollo sostenible en nuestro país, como es el caso del río Atrato, la creciente deforestación del Amazonas y la poca educación ambiental en el uso de las playas, ríos, lagunas y santuarios naturales.

Normatividad de cambio climático a nivel constitucional en América Latina.

La Constitución de Ecuador en su art. 414 establece que el Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la población en riesgo. La de Republica Dominicana preceptúa en su art. 194 que en el Plan de ordenamiento territorial es prioridad asegurar el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático. Y la República de Cuba, en el art.16 de su Constitución determina que el Estado “basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antiimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia: f. promueve la protección y conservación del medio ambiente y el enfrentamiento al cambio climático, que amenaza la sobrevivencia de la especie humana, sobre la base del reconocimiento de responsabilidades comunes, pero diferenciadas; el establecimiento de un orden económico internacional justo y equitativo y la erradicación de los patrones irracionales de producción y consumo”. en Chile se ha planteado para que sea inspiración para futuras regulaciones y políticas públicas con enfoque sustentable pensado intergeneracionalmente[5].

Pertinencia de una norma de cambio climático en la Constitución.

El Acuerdo de París se planteó desde el principio de no regresión[6] aunando esfuerzos progresivos a largo plazo y midiendo los resultados obtenidos, el primer balance se hará en el 2023 y luego cada cinco años, teniendo en cuenta que las contribuciones son un esfuerzo mundial y deben ser sucesivas para alcanzar la temperatura deseada.

En este sentido el art. 4 se establece que cada parte debe preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar y deberán procurar adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de estas contribuciones, estas contribuciones van encaminadas a adoptar estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles. El art. 5 refiere a los enfoques de política y de incentivos positivos para reducir emisiones debido a deforestación y la degradación de bosques, su conservación, gestión sostenible de los bosques, y aumento de las reservas forestales de carbono y el art. 8 reconoce la importancia de evitar, reducir al mínimo, las pérdidas y los daños por cambio climático y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción de estos.

La Constitución requiere unos ajustes de acuerdo a los artículos mencionados, para poder lograr el objetivo del AP, teniendo en cuenta que la constitución es norma de normas que priman ante toda incompatibilidad y que el cambio climático requiere de las contribuciones de todos y que los esfuerzos actuales debe fortalecerse para cumplir con las metas presentadas por Colombia, es de capital importancia que la mitigación y adaptación al cambio climático, sean de rango constitucional, por cuanto están en riesgo la vida, la salud y el medio ambiente, la seguridad alimentaria, la salubridad, los costos de producción, la conservación de las especies y el bienestar de la raza humana.

Se considera oportuno proponer las siguientes inclusiones en el art. 8 es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación y tomar las medidas de adaptación y mitigación a cambio climático; art. 67 la educación formará al colombiano para la protección del ambiente y para adoptar estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles; art. 226 el Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales, ecológicas y climáticas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional; art.334 la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, la preservación de un ambiente sano y promoviendo estrategias para reducir los gases de efecto invernadero.

Así mismo, se propone la inclusión de una norma sobre los bosques en donde se vincule e incentive su conservación, gestión sostenible y aumento de las reservas forestales de carbono. Incluirlas en la constitución es de capital importancia por cuanto, las normas constitucionales ecológicas observan tres dimensiones: de principio que irradia a todo el orden jurídico de obligatorio cumplimiento, de derecho que tenemos todos a gozar de un ambiente sano exigible por las vías judiciales, y de conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares[7]; por lo que es trascendental que cada colombiano y extranjero en este país asuma las ambiciones del Acuerdo de París.

Conclusión

La inclusión de contribuciones de cambio climático en la constitución ya se ha implementado en algunos países de Latinoamérica, se está discutiendo en otros, al ser una necesidad global. Sus efectos son bastante complejos y transversales al medio ambiente, a la economía, a la salud, a la seguridad alimentaria e incluso puede llevar a la perdida de territorio en zonas costeras.  Es un asunto que debe ser ambición de todos, puesto que de las acciones que se tomen dependen las generaciones presentes y futuras, y si no se toma con la debida relevancia por todos, no se va a lograr y se pierde territorio costero, biodiversidad, seguridad alimentaria y sanitaria se pueden incrementar los costos de producción y así mismo la rentabilidad. Es tiempo de darle rango constitucional a los asuntos de adaptación y mitigación de cambio climático e incluir una norma de conservación y uso sostenible bosques.

Bibliografía

Constitución de Colombia

Constitución de Ecuador.

Constitución de Cuba

Constitución de República Dominicana

Constitución de Venezuela

Acuerdo de Paris.

Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático PNACC

Sentencia T-760/07 M.P. Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ

¿Un futuro sin café? El cambio climático disminuirá en un 50% la superficie cultivable de café para 2050. Mira cuales aquí. (iadb.org)

Cambio climático y Constitución (infolibre.es)

Cambio climático y Nueva Constitución – Diario Financiero (df.cl)


*Estudiante de la Especialización en Derecho del Medio Ambiente e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia

[1] Art. 2 Acuerdo de Paris.

[2] El de mejor calidad

[3] ¿Un futuro sin café? El cambio climático disminuirá en un 50% la superficie cultivable de café para 2050. Mira cuales aquí. (iadb.org)

[4] Están, entre otras, la Política Nacional de Cambio Climático, Ley 1931 de 2018, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático PNACC, (2021-2030), Sistema Nacional de Cambio Climático (SISCLIMA), Conpes 3918 Estrategia para la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el país.

[5] Cambio climático y Nueva Constitución – Diario Financiero (df.cl)

[6] Art. 3 del Acuerdo de París.

[7] Sentencia T-760/07 M.P. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ