2 de diciembre de 2021

Resolución 1149 de 2021 (19 de agosto) “Por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito”

El Catastro Multipropósito en el Acuerdo de Paz pretende como condición facilitar los planes de acceso a tierras y regular los derechos de propiedad. Al igual que promover el uso adecuado de la tierra y desconcentrar la propiedad rural improductiva. Para ello, el gobierno nacional pondrá en marcha un Sistema General de Información Catastral, integral y multipropósito (se previó a 7 años pero se postergó hasta el 2025) junto a las entidades territoriales y con la participación de las comunidades. Dado que existen imprecisiones en linderos y áreas, solucionar este problema de linderos no georeferenciados, podría contribuir al ordenamiento ambiental, acreditar derechos y solucionar conflictos de tenencia. De acuerdo al Tercer Informe del Acuerdo de Paz de PGN “el Gobierno Nacional se propuso dentro de las metas del PND 2018-2022 pasar del 5,68 % del área del territorio nacional con información catastral actualizada al 60 % en 2022, incluyendo el 100% de los municipios PDET, y posteriormente al 100 % de cobertura en 2025” (PGN, 2021).

Por: Rosa Helena Rodríguez Timaná*

 

En este marco y dando cumplimiento a las normativas que se han expedido, el Instituto Agustín Codazzi a través de la  Resolución 1149 DE 2021 (19 de agosto) establece como objeto “actualizar las disposiciones sobre los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral dentro del territorio nacional, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito” (Resolución 1149 de 2021).

¿De qué se trata?

La resolución 1149 DE 2021 se compone de cinco títulos que a su vez contienen capítulos como: Título I Procesos Catastrales, capítulo I Disposiciones Generales; capítulo II Proceso de Formación, Actualización Conservación y Difusión Catastral; capitulo III Mutaciones Catastrales; capitulo IV Inscripción Catastral. Título II Avalúo Catastralcapítulo I Revisión del Avalúo Catastral; capitulo II Autoestimación del Avalúo Catastral. Título III Disposiciones Comunes a los Procesos de Formación Actualización y Conservación Catastral. Título IV Notificaciones, Recursos y Responsables, Título V Disposiciones Finales capítulo I Código Predial Nacional, Código Homologado y NUPRE; capitulo II Obligaciones y  Responsabilidades sobre la Información Catastral; capitulo III Vigencias y Derogatorias.

Estas disposiciones deben ser contempladas por los gestores catastrales, operadores y usuarios del servicio público catastral. Además, por la Superintendencia de Notariado y Registro en el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control. La resolución 1149 de 2021 especifica que los objetivos de la gestión catastral son:

1. Servir de insumo en la formulación e implementación de políticas públicas del territorio.

2. Brindar seguridad jurídica a la relación de los ciudadanos con los bienes raíces en el territorio nacional.

3. Garantizar la cobertura del servicio catastral y una prestación eficiente del mismo, de forma permanente, continua e ininterrumpida en favor del ciudadano, propendiendo por la calidad de la información catastral de los bienes inmuebles del país.

Para su aplicación, se señalan definiciones alrededor de: Áreas homogéneas de tierras; Código Homologado – CH; Destino; Jurisdicción del Gestor Catastral; Terreno; Territorio colectivo; Tipología constructiva; Uso de las construcciones y/o edificaciones; Unidad de construcción; Zonas homogéneas físicas y Zonas homogéneas geoeconómicas.

El proceso de formación y/o actualización inicia por acción del gestor catastral por medio de la promulgación de la resolución en la cual se ordena su iniciación del proceso en las zonas a formas o actualizar. El gestor catastral debe socializar las actividades a realizar en el marco de formación y /o actualización a través de mecanismos de interlocución según las características del territorio. Debe socializarse al gobierno local, gobierno de comunidades étnicas, líderes comunitarios; de igual manera, durante la identificación predial el gestor catastral debe informar a los propietarios, poseedores y ocupantes sobre el alcance de la gestión catastral y deberá atender inquietudes que puedan tener los actores mencionados.

La resolución 1149 de 2021 señala que los valores comerciales de los predios objeto del proceso de formación y/o actualización catastral, deben ser determinados de manera puntual o masiva conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.6.3. del Decreto 148 de 2020. Serán aprobados por el gestor catastral por medio del acto administrativo en el cual se indicará el porcentaje sobre el valor comercial adoptado por la administración municipal para la determinación del avalúo catastral y debe ser publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011.

Para determinar  los avalúos catastrales el gestor catastral debe mantener la interlocución con las administraciones municipales, cada 30 de noviembre de cada año, las administraciones deben tener proyecciones para definir el porcentaje del valor catastral respecto al valor comercial de los predios, de acuerdo como lo establecido en la Ley 1450 de 2011 tomando de manera oportuna las medidas tributarias. Si la administración municipal no adopta dicho porcentaje, el gestor catastral aplicará el porcentaje mínimo permitido en la mencionada ley.

El proceso de formación y/o actualización termina con “la expedición de la resolución por medio de la cual el gestor catastral, ordena la inscripción en el catastro de los predios que han sido formados y/o la renovación de la inscripción en el catastro de los predios que han sido actualizados” (Resolución 1149 de 2021).

Un aspecto importante es que la realización de las labores del proceso de formación o actualización catastral no interrumpe las actividades de la conservación catastral. Y una vez terminado el proceso de formación y/o actualización, el gestor catastral debe garantizar la base de datos y que los documentos sean cargados en el sistema de gestión catastral para el inicio del proceso de conservación en la vigencia correspondiente. Los gestores catastrales anunciarán los resultados del proceso por medio de su divulgación en cartas informativas, cuñas radiales, reuniones con la comunidad, medios virtuales, entre otros conforme a las características del territorio.

Posteriormente, el gestor catastral debe hacer mantenimiento permanente del catastro por medio del proceso de conservación, incorporando variaciones de las características físicas, jurídicas o económicas de los predios del sistema de información catastral.

En cuanto al avalúo de la conservación catastral se definirá con base a la determinación de los valores catastrales aprobados. Dicha información deberá ser administrada y garantizar la seguridad de la misma.

La resolución 1149 de 2021 en el capítulo III sobre las Mutaciones Catastrales hace referencia a los cambios que se muestran en los componentes físico, jurídico o económico de un predio. Para ello, clasifican las mutaciones en primera, segunda, tercera, cuarta y quinta clase. Al igual que en el capítulo IV hace mención a la inscripción catastral de las mismas, de las rectificaciones y reajustes de los avalúos catastrales. Se harán rectificaciones cuando se deba hacer  corrección en la inscripción catastral del predio, teniendo en cuenta los siguientes casos:

1. Errores en la inscripción catastral.

2. Cancelación de doble inscripción de un predio.

3. Cambios que se realicen para mejorar la precisión de la georreferenciación del predio y/o construcciones o edificaciones, o modificaciones producto de la proyección de las bases de datos catastrales a los sistemas de proyección cartográfica definidos por el IGAC.

De igual manera, se indica los casos de cancelación de inscripciones catastrales por causas naturales o fuerza mayor. Para la revisión del avalúo el propietario, poseedor u ocupante podrá presentar la solicitud de revisión del avalúo de su predio, una vez salga la resolución mediante la cual se inscribe el predio o del acto que haya modificado el avalúo en el catastro. Dicha revisión deberá acompañarse con pruebas como: planos, certificaciones de autoridades administrativas, ortofotografías, aerofotografías, avalúos comerciales, escrituras públicas u otros documentos que demuestren cambios físicos, valorización, o cambios de uso en el predio.

El propietario, poseedor u ocupante de predios podrá  presentar antes del 30 de junio de cada año ante el gestor catastral, la autoestimación del avalúo catastral. En los municipios donde no exista oficina de catastro o no haya un gestor catastral, la presentación se realizará ante la Secretaría de Hacienda.

Es de resaltar que el gestor catastral podrá utilizar  “métodos directos, indirectos, declarativos y/o colaborativos para la identificación predial de la información física, jurídica y económica” (Resolución 1149 de 2021).

Para ello, el gestor catastral deberá hacer la Inscripción Catastral de acuerdo con la ubicación del predio teniendo en cuenta: territorios con límites dudosos o en litigio; territorios con conflictos entre propietarios sobre un mismo predio; posesiones u ocupaciones; presuntos baldíos o ejidos; territorios colectivos; predios al interior de Áreas de Especial Interés Ambiental; propiedad horizontal y multipropiedad; parques cementerios; y bienes de uso público. Finalmente, la resolución 1149 de 2021 indica el Código Predial Nacional como identificador predial de 30 posiciones, y para ello la estructura del Código Predial Nacional para los municipios que sean intervenidos por el proceso de formación o actualización catastral con enfoque multipropósito.

Finalmente, las obligaciones y responsabilidades sobre la información catastral en cuanto a su suministro, verificación y preservación están indicados como obligaciones que el propietario, poseedor u ocupante debe cumplir:

  1. Informar al Gestor Catastral los datos actuales, para que los cambios en los aspectos físicos, jurídicos y económicos se asuman en los procesos catastrales.
  2. Suministrar datos, documentos y facilitar la obtención y captura de información, para el desarrollo de la actividad catastral.
  3. Cerciorarse de que todos los predios de su propiedad, posesión u ocupación estén incorporados en el catastro, con la información actualizada.
  4. Suministrar información veraz y útil, así como participar en las actividades derivadas del proceso de gestión catastral con enfoque multipropósito; en igual sentido, les corresponde solicitar la anotación, modificación o rectificación de la información predial de su interés.

La resolución 1149 de 2021 señala que el incumplimiento será́ considerado una infracción al régimen de gestión catastral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019.

En mi opinión, si bien coincido con la necesidad de actualizar las disposiciones sobre los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral dentro del territorio nacional, con el fin de establecer y adoptar un marco normativo que garantice el desarrollo correcto de la gestión catastral con enfoque multipropósito, que permita contribuir al ordenamiento ambiental, acreditar derechos y solucionar conflictos de tenencia; yo insistiría en que es fundamental, más allá de las resoluciones de funcionamiento, propiciar el uso adecuado y productivo de la tierra.

Para ello, es fundamental fomentar el sistema de información por sexo y etnia, tamaño y características de los predios y mecanismos de titulación que permita una Reforma Rural Integral para el bienestar de las comunidades campesinas y poblaciones rurales. Porque a puertas de cierre de 5 años de haber firmado el Acuerdo de Paz, no se ha creado el Comité Técnico Asesor para la gestión catastral el cual está a cargo del DANE. El SNR en el año 2020 no realizó las visitas correspondientes en los territorios y las proyectó para este año 2021 que termina. Hasta el momento el SNR sólo ha creado proyectos y resoluciones de funcionamiento. De igual manera, el Sistema de Administración del Territorio se encuentra en desarrollo.

Además, como lo señaló el Tercer Informe de la Procuraduría con corte a marzo 2021 “los avances que se reportan en materia de catastro multipropósito siguen siendo preocupantes a la luz de las metas establecidas en el PMI y el PND 2018-2022, puesto que, a enero de 2021, la información catastral actualizada en el país equivale apenas al 15,7% del área nacional, de esta la cual el 30,8% estaba sin formar y el 68,73% se encontraba desactualizada” (PGN, 2021. P:57). Cifras contrarias a las planteadas por el Gobierno Nacional dentro de las metas del PND 2018-2022.


Bibliogragía

Centro de Pensamiento y Diálogo Político. (2019). La Implementación del Acuerdo de Paz durante el gobierno de Iván Duque Tendencia a la Perfidia y Simulación. Bogotá: Impresol ediciones.

Centro de Pensamiento y Diálogo Político. (2020). Estado general de la implementación del acuerdo de paz en Colombia en Claroscuro. Bogotá: CSIVI-FARC.

El Acuerdo de Paz firmado en 2016. 2018, Centro de Pensamiento y Diálogo Político, DGP Editores S.A.S: Bogotá.

El Instituto Agustín Codazzi IGAC Resolución 1149 2021 “Por la cual se actualiza la reglamentación técnica de la formación, actualización, conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito” https://www.igac.gov.co/es/contenido/resolucion-1149-de-2021

Procuraduría General de la Nación. (2021) Tercer Informe al Congreso sobre el estado de avance de la implementación del Acuerdo de Paz. https://www.procuraduria.gov.co/portal/media/file/Tercer%20informe%20Acuerdo%20de%20Paz%202021%20.pdf


*Historiadora. Especialista en Derecho en Tierra de la Universidad Externado de Colombia e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la misma Universidad