31 de agosto de 2021

Resolución 708 de 2021 “Por medio de la cual se prorroga el término de duración de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, declaradas mediante la Resolución No. 1628 de 2015 y prorrogadas mediante las Resoluciones No. 1433 de 2017, 1310 de 2018 y 960 de 2019″

La Resolución 708 de 2021 fue expedida el pasado 8 de julio por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. En esta, se amplía el término de duración, por dos (2) años, de algunos efectos jurídicos que implican que una zona del territorio nacional sea considerada de especial protección y desarrollo de los recursos naturales renovables, dando así aplicación al principio de precaución ambiental.

Por: Victoria De la Cruz Torres

Las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales son áreas del territorio nacional sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, materializándose en la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las agua y, en general, los recursos naturales.

El objetivo de la Resolución 708 de 2021, gira en torno a la prorroga por dos (2) años, contados a partir de la expedición del presente acto administrativo, de los efectos jurídicos de las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales y del medio ambiente, establecidas a través de la Resolución 1628 de 13 de julio de 2015. Dentro de estas, se encuentran las Selvas Transicionales de Cumaribo, el Alto Manacacías, San Lucas, la Serranía de Perijá, las Sabanas y Humedales de Arauca y los Bosques Secos del Patía.

La razón por la cuál se insta en esta Resolución a que se desarrolle esta prórroga obedece al deber de las autoridades ambientales y del Ministerio de Ambiente de incrementar la protección de especies, ecosistemas o paisajes no protegidos en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, a que diversos procesos se encuentran en la Fase II de la ruta y a que se requiere adelantar procesos de diálogo social y Consulta Previa con comunidades étnicas, es menester que el término de duración de la medida de protección se prorrogue por dos años más.

Finalmente, la presente normativa concluye que el área total de las seis (6) zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables, suman en conjunto un total de 1.611.380,79 hectáreas aproximadamente. En las cuales, se advierte, que la Agencia Nacional de Minería no podrá otorgar nuevas concesiones sobre los territorios ampliamente mencionados en este acto administrativo.

Puede consultar la norma completa aquí.