17 de abril de 2023

Sentencia C-367 de 2022 sobre la constitucionalidad de la Ley 2111 de 2021, por medio de la cual se sustituyó el Título XI “De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente” de la Ley 599 de 2000 y se modificó la Ley 906 de 2004.

El objeto de la presente sentencia fue resolver sobre la constitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 2111 de 2021 que fueron demandados bajo el argumento de que vulneraban el artículo 29 de la Constitución Política, por ser contrarios a los principios de tipicidad y legalidad.

Por: Lucía Soto Rincón

El pasado 20 de octubre de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la sentencia C-367 de 2022, por medio de la cual declaró exequible de forma condicionada los artículos 328, 328A,328B, 328C, 329, 330, 331, 332, 333, 334 y 335 del Código Penal, sustituidos por el artículo 1°(parcial) de la Ley 2111 de 2021.

Las anteriores disposiciones fueron demandadas por supuestamente vulneran los principios de legalidad y tipicidad derivados de la interpretación del artículo 29 de la Constitución Política. El principal argumento del accionante consistió en resaltar que los tipos penales demandados tienen una redacción amplia e indeterminada, pues la utilización de la fórmula “con incumplimiento de la normatividad vigente” genera dos problemáticas principales:

  1. La imposibilidad por parte de los destinatarios de la ley  penal de conocer toda la normatividad ambiental, pues, según argumenta el accionante, las normas ambientales en Colombia son dispersas, abundantes y complejas.
  • El carácter difuso de la normatividad ambiental, pues, según el accionante, las normas ambientales por su naturaleza tienen diferentes niveles (nivel nacional, regional y territorial),  lo que podría implicar una aplicación desigual y no general de la ley penal.

Por lo anterior, la Corte Constitucional se planteó como problema jurídico sí la fórmula “con incumplimiento de la normatividad vigente”, contenida en los tipos penales demandados, vulnera los principios de legalidad y taxatividad en materia penal contemplados en el artículo 29 de la Constitución Política.

Frente a la anterior pregunta la Corte consideró lo siguiente:

  • El uso que el legislador le otorga a los tipos penales en blanco es necesario y válido en el presente caso, debido a que las actividades que regula el derecho ambiental son amplias, dinámicas y deben ser constantemente actualizadas, por lo que sería poco práctico la redacción muy específica de los delitos ambientales.
  • El ordenamiento jurídico y, en especial el derecho penal, han permitido el uso de tipos penales en blanco impropios, es decir, aquellos que remiten a normas infra-legales, como lo que sucede en el presente caso, pues varias de las normas ambientales están contenidas en decisiones administrativas.
  • Las remisiones que se hacen mediante los tipos penales en blanco deben ser  determinables y precisas, deber tener un alcance general, deben ser de conocimiento público y deben preservar los valores constitucionales. Frente a este punto, la Corte encuentra que todos los requisitos se cumplen de forma directa, salvo el requisito de precisión y determinación, el cual en todo caso es superable.
  • El requisito de precisión y determinación hace referencia a que la remisión que hace el tipo penal en blanco debe ser clara, es decir debe permitir determinar hacía que normas se hace la remisión. Frente a este punto, la Corte considera que las remisiones que hacen los tipos penales demandados pueden llegar a ser indeterminables, debido a que en este caso, el legislador no indicó que autoridades son las que deben expedir las normas a las que se hace el reenvío. Sin embargo, para la Sala esta indeterminación es superable, pues la interpretación conjunta del ordenamiento jurídico permite entender que se está haciendo referencia a las autoridades del Sistema Nacional Ambiental que tienen competencias regulatorias en materia ambiental.
  • Por último, la Corte considera que, a pesar de que las remisiones de los tipos penales en blanco demandados, se refieren a normas de diversos niveles, es decir, normas nacionales, regionales y territoriales, esto no implica que “haya un derecho diferenciado en cada región, pues la conducta punible es la misma a nivel nacional”.

En conclusión, la Corte decide declarar exequible los tipos penales demandados, bajo el entendido de que los reenvíos que sean de naturaleza administrativa deben ser expedidos por las instituciones públicas pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental con competencias regulatorias.

Consulte la sentencia aquí.