17 de agosto de 2022

 Sentencia del Consejo de Estado de 7 de julio de 2022 mediante la cual se decide sobre la nulidad del Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014

El objeto de la presente sentencia fue resolver sobre la nulidad Decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y de la Resolución No. 90341 del 27 de marzo de 2014, por medio de las cuales el Gobierno Nacional y el Ministerio de Minas y Energía, establecieron los criterios y procedimientos, así como los requerimientos técnicos, para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.

Por: Lucía Soto Rincón

El pasado 7 de julio de 2022, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado profirió una debatida sentencia, mediante la cual se resolvió sobre la nulidad del Decreto 3004 de 2013 y de la Resolución 90341 de 27 de 2014, normas por medio de las cuales se establecieron los criterios, procedimientos y los requerimientos técnicos para el desarrollo del fracturamiento hidráulico o también conocido como fracking.

Las pretensiones de la demanda, que buscaban la nulidad de las normas anteriormente mencionadas, se fundamentaban en que estas vulneraban los artículo 79 y 80 de la Constitución Política y los principios de precaución, desarrollo sostenible y solidaridad intergeneracional; al permitir el fracturamiento hidráulico, considerado por el demandante, como una actividad riesgosa para la salud humana y para los recursos naturales.

Luego de un análisis normativo y probatorio , el Consejo de Estado decidió negar las pretensiones de la demanda argumentando:

  1.  La no vulneración del principio de precaución por no acreditarse, según el alto tribunal, todos los requisitos exigidos por dicho principio, como la desproporcionalidad de las medidas adoptadas por las normas demandadas.
  • La no vulneración de los principios de desarrollo sostenible y solidaridad intergeneracional y de los artículos 79 y 80 constitucionales por considerarse que las normas demandadas no avalan, autorizan ni sustentan la explotación de yacimientos convencionales mediante la técnica de fracturamiento hidráulico, sino que dicha autorización es materia de normas superiores, cuya validez no es de competencia del Consejo de Estado. Para la Sala, las normas demandas únicamente establecen directrices técnicas.

Por último, cabe mencionar que la presente sentencia ha sido objeto de diferentes comentarios por parte de los sectores académicos, pues no se puede negar la importancia del tema, no solo en materia ambiental, sino también en materia política y económica.

Imagen tomada de: https://www.eltiempo.com/economia/sectores/fracking-que-pasara-con-los-pilotos-que-ya-estaban-firmados-685068