22 de agosto de 2024

Principales cambios en el proceso sancionatorio ambiental en Colombia

El pasado 25 de julio de 2024 fue sancionada la Ley 2387 de 2024 que modifica la Ley 1333 de 2009. Esta nueva modificación es relevante, pues la actual Ley 333 es una de las normas más importantes de derecho ambiental debido a que regula lo relacionado con el procedimiento sancionatorio. Aunque la norma brinda nuevas herramientas, persisten retos en términos de garantías procedimentales.

La Ley 1333 de 2009 es uno de los pilares del derecho ambiental colombiano, y es la concreción de la obligación que tiene el Estado de investigar y sancionar las infracciones ambientales. Dicha norma tiene varios años de aplicación, interpretación y muchos intentos fallidos de reforma. El proceso sancionatorio ambiental tiene problemas estructurales, que requieren reformas legislativas que sean integrales. Teniendo en cuenta lo anterior, ha existido un gran número de proyectos de ley pretendiendo reformas, todas fallidas. Muchos de esos procesos tienen un riesgo de litigiosidad muy alto, teniendo en cuenta que hay afectaciones a las garantías procedimentales (art. 29 CP) y desconocimiento de los estándares interamericanos aplicables al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración.

Dentro de esos procesos de reforma, este año 2024, un proyecto de ley de iniciativa parlamentaria, avanzó rápidamente en la discusión y aprobación del Proyecto de Ley No. 116 de 2022 Cámara y 251 de 2024 Senado – “Por medio del cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramienta efectivas para prevenir y sancionar a los infractores y se dictan otras disposiciones”, los que fueron aprobados por el Congreso de la República y se convierten en la Ley 2387 del 2024 “Por medio de la cual se modifica el procedimiento sancionatorio ambiental, la Ley 1333 de 2009, con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir y sancionar a los infractores“, norma que fue objeto de sanción el 25 de julio del 2024, por parte del Presidente de la República.

La citada Ley 2387 del 2024 no deroga la Ley 1333 del 2009, sino que la modifica y adiciona. La citada Ley se compone de 27 artículos (la Ley 1333 del 2009 contiene 66 disposiciones). De estos 27 artículos se contemplan diversos objetivos que se proceden a presentar en el siguiente cuadro (para efectos académicos):

Ahora bien, el citado texto que esperaba con ansias el sector regulado, la academia y las autoridades ambientales, tiene la siguiente estructura con asuntos regulatorios a saber:

Lo que podemos observar hasta aquí, y de manera sumaria es que la Ley 2387 del 2024 tiene problemas de técnica legislativa (si revisan no tiene un orden cronológico en las modificaciones que hace a la Ley 1333 del 2009, lo cual genera confusiones a la hora de interpretar y aplicar). Y, por otro lado, deja artículos que no adiciona al procedimiento sancionatorio, por lo que empezarán a hacerse ejercicios hermenéuticos en cuanto al procedimiento sancionatorio ambiental en Colombia.

Debemos recordar que a través de la citada ley se modificó el procedimiento sancionatorio ambiental con el propósito de otorgar herramientas efectivas para prevenir conductas y sancionar a los infractores, se modificaron los artículos 1°, 2, 3, 5, 6, 9, 10, 18, 20, 24, 27, 36, 37, 40, 42 y 49 de la Ley 1333 del 2009. Asimismo, no incluye un régimen de transición, ya que el artículo 27 contempla que la Ley rige a partir de su promulgación (25 de julio del 2024).

Hay varias novedades relevantes con ocasión de la sanción de la Ley 2387 del 25 de julio de 2024, que modifica el régimen sancionatorio ambiental contenido en la Ley 1333 de 2009; entre otras, las que presentamos en el siguiente cuadro:

Los cambios son positivos como oportunidades de mejora para la aplicación del procedimiento sancionatorio ambiental, pero siguen pendientes varios cambios en términos de garantías procedimentales, por ejemplo, la presunción de culpa y dolo; temas probatorios y reparos a los informes técnicos; la falta de garantía de imparcialidad del instructor/ juzgador/ perito; otras figuras no reglamentadas: silencio administrativo positivo.

Finalmente, la aplicación de estas normas va a generar problemas de interpretación en cuanto al tránsito de legislaciones y procesos en curso, por lo que será necesario echar mano de las reglas procesales de la Ley 153 de 1887. Es muy importante la capacitación y fortalecimiento de capacidades de las autoridades que aparecen con la facultad de imponer medidas preventivas: Ejército Nacional, Fuerza Aérea, Policía Nacional y de las autoridades ambientales que son titulares de potestad sancionatoria ambiental en Colombia.

*Docente Investigador, Departamento de Derecho del Medio Ambiente, Universidad Externado de Colombia.

Imagen: Pixabay. (2019). Imagen de Bosque, Árboles y Niebla. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/bosque-árboles-niebla-paisaje-4185387/