18 de noviembre de 2024

El rol del MADS en la resolución de conflictos de competencia entre las CAR y otras autoridades ambientales bajo el Decreto 1275 de 2024

El Decreto N.º 1275 de 2024 establece el marco para la coordinación entre las autoridades indígenas y otras entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA). Un aspecto adicional importante es la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y su autonomía, lo que genera desafíos en la gestión ambiental y en la resolución de conflictos de competencia. Este análisis aborda cómo el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) ejerce su función de dirimir estos conflictos y coordinar de manera eficaz, con un enfoque en la importancia del diálogo intercultural y los casos específicos como la minería en los Farallones).

Por: Juan Camilo Ortega Betancur*

El Decreto N.º 1275 de 2024 surge como un instrumento clave para regular las competencias ambientales de las autoridades indígenas, promoviendo la coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA). Dentro de este sistema, las CAR, establecidas bajo la Ley 99 de 1993, ocupan un rol fundamental debido a su autonomía administrativa y financiera, que les otorga control sobre la gestión ambiental regional. Sin embargo, esta autonomía ha sido objeto de diversos debates y conflictos, especialmente cuando sus decisiones entran en competencia con otras autoridades del SINA, como las autoridades indígenas, los municipios y el propio Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

La autonomía de las CAR es compleja y ha sido descrita como relativa, lo que significa que, aunque gozan de independencia en muchos aspectos, están subordinadas a la supervisión general del MADS, que establece los lineamientos y políticas ambientales a nivel nacional. El problema surge cuando las decisiones de las CAR, que se basan en su conocimiento territorial específico, chocan con los intereses de otras entidades o con las políticas nacionales, creando conflictos de competencia. El Decreto N.º 1275, aunque centrado en la regulación de las competencias indígenas, refuerza el papel del MADS como mediador y coordinador, encargado de resolver estos conflictos y asegurar que las políticas ambientales se implementen de manera coherente en todo el territorio.

Un ejemplo ilustrativo de este conflicto es el caso de la minería en los Farallones de Cali. Esta área protegida, gestionada en parte por una CAR, ha sido escenario de múltiples disputas sobre la explotación de recursos naturales. La intervención del MADS fue clave para coordinar las acciones entre las diferentes autoridades involucradas, incluyendo la CAR, los municipios y otras entidades ambientales. Este tipo de conflictos son cada vez más frecuentes, especialmente cuando las áreas gestionadas por las CAR coinciden con territorios indígenas, donde la explotación de los recursos debe manejarse con un enfoque que respete tanto las normativas ambientales como los derechos ancestrales de las comunidades indígenas.

El artículo 5 del Decreto N.º 1275 de 2024 otorga a las autoridades indígenas competencias claras sobre el manejo ambiental de sus territorios, lo que en sí mismo genera tensiones adicionales con las CAR, cuya jurisdicción abarca vastas áreas del país, algunas de las cuales coinciden con territorios indígenas. En estos casos, la función del MADS es crítica para garantizar que las decisiones se ajusten a los principios de equidad y sostenibilidad. No se trata solo de dirimir un conflicto de competencias, sino de asegurar que los derechos de las comunidades indígenas sean respetados, al mismo tiempo que se protegen los recursos naturales que están bajo la jurisdicción de las CAR.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional también ha jugado un papel importante en la definición del alcance de las competencias de las CAR y del MADS. Sentencias como la C-462 de 2008 y la C-366 de 2012 refuerzan la autonomía relativa de las CAR, pero subrayan que esta autonomía no es absoluta y debe armonizarse con las políticas ambientales nacionales, particularmente en lo que respecta a los territorios indígenas y áreas protegidas. El MADS, en su rol de mediador, debe aplicar estos principios para asegurar que las CAR no actúen de manera aislada ni se sobrepongan a las competencias de otras entidades dentro del SINA.

Uno de los grandes retos del MADS, como lo establece el Decreto N.º 1275, es promover un diálogo intercultural efectivo. Las comunidades indígenas tienen sistemas de conocimiento propios y normativas ambientales que, aunque diferentes, deben ser considerados en el marco del derecho colombiano. La resolución de los conflictos de competencia entre las CAR y las autoridades indígenas requiere no solo de un marco normativo claro, sino también de la promoción de espacios de diálogo donde se puedan conciliar estos enfoques. El MADS tiene la responsabilidad de asegurar que las decisiones ambientales no solo sean técnicamente viables, sino también culturalmente respetuosas.

Otro desafío que enfrenta el MADS en su rol de coordinador es la falta de claridad en los mecanismos de articulación entre las CAR y las autoridades indígenas. El Decreto N.º 1275 de 2024 menciona la importancia de la coordinación efectiva, pero no especifica de manera detallada los mecanismos mediante los cuales estas entidades deben interactuar. Este vacío puede dar lugar a conflictos prolongados y malentendidos en la aplicación de las políticas ambientales, especialmente cuando los intereses locales difieren de los objetivos nacionales. En este contexto, el MADS debe ejercer un liderazgo activo, proporcionando guías claras y facilitando la comunicación entre las diferentes entidades del SINA.

Adicionalmente, el MADS también debe ser capaz de gestionar conflictos derivados del uso compartido de recursos naturales entre comunidades indígenas y sectores productivos que operan en las jurisdicciones de las CAR. Por ejemplo, en el caso de la minería y la explotación de recursos en territorios sensibles, el MADS debe equilibrar los intereses de conservación ambiental con los derechos de las comunidades indígenas y las necesidades de desarrollo económico. Para ello, es esencial que el MADS fortalezca su capacidad de mediación, promoviendo acuerdos que respeten tanto los derechos de las comunidades indígenas como los objetivos nacionales de sostenibilidad y desarrollo.

En conclusión, el Decreto N.º 1275 de 2024 plantea un desafío importante para la gestión ambiental en Colombia, ya que introduce nuevas dinámicas de coordinación entre las autoridades indígenas y las CAR. El MADS, en su rol de mediador y coordinador del SINA, tiene la responsabilidad de resolver los conflictos de competencia, garantizando que las políticas ambientales sean aplicadas de manera coherente y respetuosa de los derechos territoriales indígenas. Solo a través de una coordinación efectiva y el diálogo intercultural será posible implementar de manera exitosa las disposiciones del decreto. La gestión efectiva de estos conflictos no solo fortalece el sistema ambiental colombiano, sino que también promueve la justicia social y el respeto por las tradiciones culturales en la gestión de los recursos naturales.

Imagen: Pixabay. (2023). Imagen de Paisaje, Naturaleza y Escénico. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/paisaje-naturaleza-esc%C3%A9nico-rocas-7807452/

*Abogado e Investigador.

Correo: ortegabetancurabogado@outlook.com