19 de febrero de 2025
Análisis de la Sentencia C-280 de 2024: el cambio climático como eje esencial en los Estudios de Impacto Ambiental
La Corte Constitucional analizó una demanda de inconstitucionalidad presentada por varios ciudadanos contra el artículo 57 (parcial) de la Ley 99 de 1993, bajo el argumento de que dicha norma incumplía los estándares de protección ambiental establecidos en los artículos 79 y 80 de la Constitución.
Número de radicado | Sentencia C-280 de 2024. Expediente D-15447 |
Fecha | Once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024) |
Tribunal | Sala Plena de la Corte Constitucional |
Magistrado ponente | Antonio José Lizarazo Ocampo |
Temas | Demanda de inconstitucionalidad, incorporación del cambio climático en los estudios de impacto ambiental, principios de prevención y precaución ambiental, planificación y regulación estatal ambiental. |
Por: Victoria Eugenia De la Cruz Torres*
La norma demandada establece los requisitos que deben cumplir los estudios de impacto ambiental (EIA) como elemento esencial para otorgar licencias ambientales. Sin embargo, los demandantes argumentaron que la norma no incluía una evaluación explícita de los impactos asociados al cambio climático, lo que configuraba un déficit de protección constitucional.
El artículo 57 de la Ley 99 de 1993 exige que los EIA evalúen los posibles impactos en los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio ambiente, pero no menciona de forma explícita que se deban mencionar los efectos relacionados con el cambio climático. Lo anterior, según los demandantes, dejaba un vacío normativo significativo en la capacidad del Estado para prevenir y mitigar los efectos de este fenómeno.
Asimismo, los demandantes mencionaron que el cambio climático es una problemática global con impactos diferenciados en los territorios y comunidades de una Nación, especialmente en países como Colombia, que son altamente vulnerables debido a su biodiversidad variada y las condiciones geográficas y bioculturales. Por ende, estos señalaron que la ausencia de este aspecto de evaluación en los EIA dificultaba:
- La identificación de riesgos climáticos relacionados con los proyectos.
- La adopción de medidas adecuadas de mitigación y adaptación.
- El cumplimiento de compromisos internacionales, como el Acuerdo de París.
Según los demandantes, la exclusión de los impactos climáticos en los EIA afectaba directamente el derecho al ambiente sano y la obligación del Estado de garantizar un desarrollo sostenible. Todo esto se traducía en decisiones ambientales poco informadas, con consecuencias negativas para los ecosistemas, las comunidades y los recursos naturales.
Por lo tanto, el problema jurídico abordado por la Corte Constitucional radicaba en determinar si la omisión de incluir los impactos asociados al cambio climático en los estudios de impacto ambiental constituía un déficit de protección constitucional, que vulneraba los derechos al ambiente sano y al desarrollo sostenible, garantizados en los artículos 79 y 80 de la Constitución.
En su análisis, la Corte señaló que la norma que regula los estudios de impacto ambiental, en su versión original, no contemplaba explícitamente los efectos relacionados con el cambio climático, lo que limitaba la capacidad del Estado para evaluar, planificar y mitigar riesgos asociados a este fenómeno. Esto generaba un déficit de protección constitucional, en la medida en que:
- Limitaba el principio de precaución y prevención al no contemplar los impactos climáticos, al dificultar la adopción de medidas preventivas para evitar daños graves e irreversibles al medio ambiente y las comunidades.
- Afectaba la planificación del desarrollo sostenible, al no tener en consideración de los efectos del cambio climático impedía garantizar un balance entre el desarrollo económico y la preservación de los recursos naturales para generaciones futuras.
La Corte también destacó que la ausencia de esta evaluación en los EIA resultaba contraria a la obligación estatal de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, un mandato consagrado en el artículo 80 de la Constitución. No obstante, la Corte fue clara en establecer que, si bien no se menciona, existen principios que rigen el ordenamiento jurídico ambiental colombiano, que permiten extender el marco de evaluación en los EIA.
De ahí que la Corte reiterara que los principios de precaución y prevención, pilares del derecho ambiental colombiano, requieren que las autoridades ambientales actúen de manera anticipada frente a riesgos potenciales, incluso cuando no exista certeza científica absoluta sobre el impacto de un proyecto. En este contexto, la incorporación de los efectos del cambio climático en los EIA resulta esencial para prevenir riesgos, identificar estrategias de mitigación para reducir las emisiones y garantizar la resiliencia de los ecosistemas y las comunidades afectadas.
A partir de lo analizado por la Corte Constitucional, esta declaró exequible el artículo 57 (parcial) de la Ley 99 de 1993, en el entendido de que los EIA deben incluir la evaluación de los impactos en materia de cambio climático y, por ende, se exhorta al Congreso de la República a expedir una regulación que detalle las herramientas y variables que deben considerarse para evaluar estos impactos en los EIA.
A partir de lo examinado, es claro que la Sentencia C-280 de 2024 establece un precedente significativo en el derecho ambiental colombiano, al reconocer que los estudios de impacto ambiental deben adaptarse a las realidades del cambio climático. Este fallo refuerza la obligación del Estado de adoptar medidas proactivas para proteger el ambiente y garantizar un desarrollo sostenible, asegurando que las decisiones sobre proyectos y actividades económicas se alineen con los estándares constitucionales e internacionales de mitigación y adaptación climática.
DESCRIPTORES
CAMBIO CLIMATICO
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL-Contenido
ESTUDIO IMPACTO AMBIENTAL-Evaluación
LICENCIA AMBIENTAL
LICENCIA AMBIENTAL-Alcance
LICENCIA AMBIENTAL-Contenido
LICENCIA AMBIENTAL-Otorgamiento
PRINCIPIO DE PRECAUCION
PRINCIPIO DE PREVENCION
CONCORDANCIA NORMAS JURÍDICAS
Artículo 79, 80, 88, 95, 268, 277, 333 y 334 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1.6, 50, 56 y 57 de la Ley 99 de 1993
Artículo 223 de la Ley 1450 de 2011
Artículo 178 de la Ley 1753 de 2015
Artículo 6 de la Ley 2169 de 2021
*Auxiliar de investigación del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.
Imagen: Pixabay (2015). Imagen de Crecer, Sale de y Tronco. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/crecer-sale-de-tronco-planta-781769/