19 de febrero de 2020
¿Sería conveniente subir el valor de las multas en el procedimiento sancionatorio ambiental?
Este tema es analizado por María del Pilar García Pachón en el capítulo de investigación "Efectividad de la multa como instrumento sancionatorio ambiental. Análisis del monto máximo imponible y la capacidad económica del infractor como criterios sustanciales" publicado en en libro Procedimiento Sancionatorio Ambiental. 10 años de la Ley 1333 de 2009 (2019).
Por: María del Pilar García Pachón
Para el caso colombiano, la extensión máxima de la sanción de multa a la que se refiere la Ley 1333 de 2009 es de 5000 SMLV por día de infracción, siendo necesario aplicar los criterios de la Resolución 2086 de 2010 para definir en cada caso su cuantía particular.
Luego de más de 10 años de aplicación del procedimiento sancionatorio, vale preguntarse si la severidad del apremio es lo suficientemente alta para motivar en los individuos sancionado cambios en el comportamiento constitutivo de respuesta administrativa. Entendiendo que el riesgo de ser sancionado, es aquel indicador que le informa al administrado que de incumplir la norma la consecuencia será altamente negativa, se hace necesario que el instrumento de tasación reconozca individualmente al infractor y sea tan aflictivo como para condicionar su actuación.
En la práctica, con el límite normativo actual, pueden darse casos en los cuales el infractor que ha generado un daño ambiental o violado una disposición normativa, no reciba una respuesta suficientemente gravosa. Esto podría darse, por ejemplo cuando el procedimiento sancionatorio se adelanta por la generación de un daño ambiental y este tiene lugar en un momento determinado, se entenderá que la infracción tiene una duración instantánea, lo cual en la fórmula esto equivaldría a un día de afectación y por tanto la multa se calcularía con base en el día en el que se generó el daño, a no ser que estuviéramos frente a daños que se generen por varios día. Así, el factor de temporalidad, permitiría entender al hecho dañoso como aquel limitado a un momento extraordinariamente acotado, v.gr, el momento de la descarga inadecuada de residuos o vertimientos, el instante de la explosión de un sistema de control, etc. Lo cual genera que al momento de aplicar la fórmula se termine entendiendo que el factor de temporalidad es de un día y por tanto el monto de multa aplicable será el máximo por día al que se refiere la Ley 1333 de 2009.
De otro lado, una vez analizadas las reglas determinadas en la Resolución 2086, consideramos insuficientes los criterios para identificar eficientemente la capacidad económica del infractor, ya que el titular de la potestad sancionatoria debe aplicar el factor ponderador de la fórmula como único elemento que manifiesta la capacidad de pago del infractor lo cual a nuestro parecer disminuye ostensiblemente la capacidad de la sanción para generar efecto en ciertos usuarios, sobre todo en aquellos que tienen una alta capacidad de pago. Limitando la necesidad de que las sanciones monetarias sean justas y equitativas frente a la comunidad regulada, por tanto se necesita que el sistema tenga la flexibilidad suficiente para hacer los ajustes que reflejen diferencias entre infracciones similares.
Por tanto parece necesario, examinar si la multa en materia ambiental logra castigar de manera efectiva las conductas que afectan a los recursos naturales y al medio ambiente de manera que se permita al Estado prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, generando paralelamente un impacto negativo sobre todos los infractores, de manera que con la sanción se cumpla una efectiva función de prevención del daño ambiental.
Nota: Para acceder a todo este capítulo de investigación visite https://bdigital.uexternado.edu.co/bitstream/001/2387/1/MKA-spa-2019-Efectividad_de_la_multa_como_instrumento_sancionatorio_ambiental
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