24 de abril de 2020

Un recorrido a la naturaleza como sujeto de derechos

En los últimos años se han evidenciado efectos negativos en el medio ambiente, lo que ha llamado la atención de la especie humana por la naturaleza y las formas de relacionamiento con los elementos que la integran, como respuesta, surgió un movimiento que aboga una personería jurídica para los ecosistemas con titularidad de derechos, ¿Dónde se ha acogido?, ¿Qué tanto y de qué manera?, iniciamos el recorrido.

Alvaro Mauricio Botina Gómez*

Distintos autores se sumaron a la reciente tendencia, a nivel doctrinal el Profesor Stone (1972) planteó la idea de que el medio ambiente pueda tener derechos legales, como progresión de los derechos reconocidos en la historia moderna a inanimados como corporaciones o empresas. Sumándose Berry (2001) citado por Burdon (2011, pp. 64-65), en el análisis “Legal Conditions for Earth Survival” argumentó que el sistema legal se encuentra apoyado en la explotación, en lugar de proteger a la naturaleza de la destrucción de la economía industrial, generando una discusión sobre los paradigmas actuales para la transición de una visión antropocéntrica, orientada en el ser humano, a una visión ecocéntrica con enfoque en la naturaleza; modelo que intenta incorporarse en el derecho nacional e internacional.

En distintos espacios, como: legislativo, constitucional o judicial, este pensamiento ha alcanzado el éxito para dicho reconocimiento en el mundo, a continuación, una presentación en algunos países:

Elaboración propia. Fuente: (Martínez & Porcelli, 2017)

Elaboración propia. Fuente: (Martínez & Porcelli, 2017)

Las naciones que han vinculado la tesis, en mayor parte, lo han hecho desde la rama legislativa o ha sido promovida en el orden normativo territorial; a excepción de Colombia integrada inicialmente vía judicial, ejemplo de ello es la Sentencia de la Corte Constitucional T 622 de 2016, que reconoce al Río Atrato sujeto de derechos y ordena el nombramiento de un representante legal, consecuencia de ello, mediante Decreto 1148 de 2017, el presidente de la Republica, designó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acción distinta al planteamiento de la corriente, que propone una “Personería jurídica, sui géneris, representada por seres humanos miembros de una organización sin fin de lucro cuyo objetivo sea la conservación de la naturaleza para eliminar relativizaciones en función del interés humano”. (Stutzin, 1984, pp. 105). Para el autor, la consecuencia de la decisión conlleva a que el dominio civil se someta al dominio ecológico. Tampoco acogió la proposición de defensa de la naturaleza per se, en función de sus ciclos de vida, autónoma del ser humano y con la posibilidad de interponer acciones jurídicas en nombre del ecosistema por cualquier persona.

Uno de los países que ha promovido mediante el poder legislativo la personería jurídica de ecosistemas es Nueva Zelanda, un ejemplo de ello es la Ley neozelandesa Awa Tupua Act, que además del reconocimiento de personería jurídica al Río Whanganui designa para su representación a dos personas: un miembro de la tribu Iwi y otro del Gobierno.

En Estados Unidos la Tendencia ha tenido dificultades para ser acogida ante jueces, por ejemplo, para Bilof (2018) citado por McDonough (2019) el intento de más alto perfil por establecer derechos de la naturaleza ante un Tribunal fue en favor del Rio Colorado, solicitando que el río fuese sujeto de derechos para la consecuente protección de sus derechos fundamentales, pero esta acción terminó cuando el demandante decidió retirar la demanda por presiones de sanción. Por otro lado, en Pittsburgh, el Code of Ordinances[1], reconoce los derechos al agua, y de las comunidades naturales, además señala que los residentes de la ciudad tendrán la capacidad legal para hacerlos cumplir en nombre de las comunidades naturales y los ecosistemas.

La condición excepcional de Colombia al acoger el enfoque ecocéntrico por la vía judicial tiene un origen: la Constitución Política de 1991, a juicio de Amaya (2016) adoptó la forma de Constitución Ecológica, que dejó sentada las bases jurídicas para un nuevo pacto con la naturaleza; el punto de inflexión se encuentra en el modelo de participación ciudadana con mecanismos transformadores de paradigmas en la jurisprudencia ambiental, a través de: Acción Popular, Acción de Grupo y Acción de Tutela; impulsadas por la falta de operación del estado, mecanismos que fortalecen el sistema democrático de la nación, integrando a los ciudadanos al contrato social y haciéndoles partícipes en la toma de decisiones colectivas.

En materia medio ambiental las Altas Cortes han incorporado inicialmente el concepto de la naturaleza como sujeto de derechos, actuando en la construcción de planes de acción, integración institucional y promoviendo actividad en el ámbito legislativo, resultado que podría catalogarse como litigio de alto impacto, descrito por Correa (2008) como aquel que: “Selecciona, analiza y pone en marcha el litigio de ciertos casos que permiten un efecto significativo en las políticas, legislación y sociedad civil de un estado o región”. Pero para perfeccionarse el impacto descrito, requiere de un segundo actor, un juez activista, para un grupo de tratadistas (Landau, 2010) (Pisarello,2000) (López, 2004) citado por Guzmán (2010) es “la justa intervención del aparato de justicia como equilibrador ante la indolencia y paquidérmica de otros órganos del poder”. Un caso de litigio estratégico con un juez activista sin declaración de la naturaleza como sujeto de derechos es la sentencia del Río Bogotá del Consejo de Estado, que construyó según (Guiza L.; Londoño B.  & Rodríguez C., 2010) una política pública para la gestión ambiental de la cuenca.

La corriente que aboga por la declaratoria de la naturaleza como sujeto de derechos con personería jurídica propia, tiene críticos que se oponen a la figura y la ven como una discusión retorica sin incidencia en favor del medio ambiente, en mi consideración, para el caso colombiano la jurisprudencia no es eminentemente ecocéntrica en consonancia con lo planteado por la corriente, ausente de elementos esenciales para consolidarse con atributos propios de una persona jurídica y consecuente con la defensa en sí misma, sin embargo debe analizarse su impacto para la protección y preservación con profundidad, esto, según las particularidades propias, desde lo que podría significar un modelo de participación ciudadana dinámico con incidencia en la construcción de política pública, además de su impacto cultural y en el comportamiento del sistema legal para un mejor relacionamiento con la naturaleza en el contexto nacional.

 

Bibliografía

Amaya, Ó. D. (2016). La constitución ecológica de Colombia (3a edición.). Universidad Externado de Colombia.

Burdon, P. (2011). Exploring Wild Law. Recuperado de: https://books.google.com.co/books?id=hEqKJJJsCGQC&pg=PA23&lpg=PA23&dq=%E2%80%9CThomas+Berry+and+an+Earth+Jurisprudence.+An+Exploratory+Essay%E2%80%9D.+The+Trumpeter+vol.+19,+n%C2%BA+1.+%7D&source=bl&ots=5-wOSZyqLZ&sig=ACfU3U2m0YdYldF559W9MK5j9S8us7iWHw&hl=es-419&sa=X&ved=2ahUKEwjUkoW33bvoAhWrd98KHXeWCboQ6AEwAXoECAsQAQ#v=onepage&q=bell&f=false.

Guzmán. L. F. (2017). Activismo judicial y su impacto en la construcción de politicas públicas ambientales. análisis de caso en el derecho juris</em>. https://basesbiblioteca.uexternado.edu.co:3187/pdfreader/activismo-judicial-y-su-impacto-en-la-construccin-de-politicas-pblicas-ambientales-anlisis-caso-el-derecho-juris

Guiza, L. Londoño B. & Rodríguez, C. (2015). La judicialización de los conflictos ambientales: un estudio del caso de la cuenca hidrográfica del río Bogotá (CHRB), Colombia. Revista internacional de contaminación ambiental, 31(2), 195-209. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-49992015000200009&lng=es&tlng=es.

Martínez, A. N., & Porcelli, A. M. (2017). Una nueva visión del mundo: la ecología profunda y su incipiente recepción en el derecho nacional e internacional (primera parte). Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, 15(20), 417-440.

McDonough, C. (2020). Will the River Get a Chance To Speak? Standing Up For the Legal Rights of Nature. Environmental Law Commmons, 31(1), 143. Recuperado en: https://digitalcommons.law.villanova.edu%2Felj%2Fvol31%2Fiss1%2F4%3Futm_source%3Ddigitalcommons.law.villanova.edu%2Felj%2Fvol31%2Fiss1%2F4%26utm_medium%3DPDF%26utm_campaign%3DPDFCoverPages%26fbclid%3DIwAR1qbbf-Z2YVtMZ-KjKzFyPDpcTy9amvy4Z6jLxiOnlhWXvTTyXBDjHZh8Q&h=AT39NvRZOYrkaAkuV-oo36ORf5ZDttBekqPU17qsrF_-2Rw3P-4Lux-I6zeOI8QkPRpR8ucP95ub1jIl8-AggwHv1vFwPflTRrVeQopT16SKehbZ-8xr8xXOUXbLJPujXPpr.

Stone C, (1972). Should Trees Have Standing – Towards Legal Rights for Natural Objects. 45 S. CAL. L. REV. 450, 450-51 (discussing progression from early stages of self-interested understanding of rights).

Stutzin, G. (1984). Un imperativo ecológico: reconocer los derechos de la naturaleza. Santiago de Chile: Fundación FARN. Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1, (1), 97-114.

Jurisprudencia

Corte Constitucional. (10 de noviembre de 2016) Sentencia T 622 de 2016. [M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.]

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia (28 de marzo de 2014). No. Rad.: 2500023270002001-90479-01. [M.P.: Marco Antonio Velilla.]


* Estudiante, Maestría en Derecho del Estado con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales

[1] Chapter 618: – Marcellus Shale Natural Gas Drilling.


Imagen tomada de: https://telefonicabusinesssolutionsca.blog/robot-bebe-inteligencia-artificial-inesperada-proyecto-cb2/