17 de julio de 2020
Las especies exóticas invasoras en Colombia y su manejo jurídico
Las especies exóticas invasoras (EEI) son uno de los cinco motores de pérdida de biodiversidad y servicios ecosistémicos en el mundo. Esto presupone un marco de regulación que evite impactos económicos, sociales y especialmente ambientales en un país megadiverso como Colombia. ¿Cuál ha sido el papel jurídico en el control de EEI, su consolidación y retos futuros en el país?
Juan Alejandro Guerrero Cupacán*
El estado Colombiano, en su deber constitucional por proteger la riqueza natural del país (Const., 1991, art. 8), aunado a buscar la garantía del derecho colectivo a un ambiente sano para los colombianos (Const., 1991, art. 79) y una buena calidad de vida, también ha debido extenderse a comprender la complejidad de los problemas ambientales que amenazan su misión. Al ser, Colombia, un país megadiverso, entender, regular y vigilar la relación socio-ambiental, vista desde el acceso a los recursos naturales, necesita abarcar múltiples enfoques y visiones, y con ello, diversos problemas.
En el país se han catalogado 506 especies introducidas, invasoras o trasplantadas (SiB Colombia, 2020), de las cuales 22 han sido reconocidas oficialmente por las resoluciones 0848 de 2008 y 0207 de 2010, del entonces Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo Territorial (MAVDT). Es decir, se desconocen los costos sociales, económicos y ambientales que representan la mayoría de EEI en nuestro territorio. Siendo que estas representan uno de los cinco motores de pérdida de biodiversidad y servicios ecosistémicos en el mundo (MADS, PNUD, 2014). Entonces, siendo su impacto tan importante, se infiere una regulación para su manejo, ¿Cómo lo ha hecho Colombia? Desde la expedición del código nacional de recursos naturales renovables de Colombia (CNRN; decreto ley 2811, 1974), el país avanzó en la consolidación de un marco para la regulación de los recursos naturales, mencionando el poder del estado para autorizar mediante permiso especial la introducción de especies al país (CNRN, arts. 290 y 291) y en adelante se apoyaría en diversas leyes y normas: el decreto 1608 de 1978 (que reglamenta el CNRN y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre), la Ley de 09 de 1979 (Por la cual se dictan Medidas Sanitarias); la Ley 13 de 1990 (Estatuto General de Pesca); la Ley 611 de 2000 (Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática); el Decreto 1220 de 2005 (Licencias ambientales); la aprobación del Convenio Sobre Diversidad Biológica de 1994 (Ley 165,1994) cuyo objetivo de conservar la diversidad mundial considera el tratamiento de las EEI (CDB, 1992, art. 8, literal h); la Ley 99 de 1993 (Sistema Nacional Ambiental-SINA) con la creación del Ministerio de Ambiente quien tendría la competencia sobre permisos para introducción de especies (Según Gracia et ál., 2011, así lo hizo el INCODER para solicitar la introducción de especies acuícolas, Ley 99 de 1993, art. 52), la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) que actualmente se encarga de los tramites de permisos ambientales (Decreto 2820 de 2010) y en particular el decreto 622 de 1977 del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia (SPNNC), la Ley 12 de 1992, y las resoluciones del Ministerio de Ambiente 848 de 2008; 0207 de 2010 y 1204 de 2014, sobre el reconocimiento de EEI en Colombia y conformación del comité técnico nacional de especies introducidas y/o trasplantadas invasoras en el territorio nacional. Estas 5 últimas reflejan el recorrido hacia una reglamentación puntual para EEI.
La introducción voluntaria o accidental de EEI se ve mediada, principalmente, por la dinámica comercial de interés general del país. Sin embargo, otros intereses han llegado a ser factores de consideración de la introducción de especies foráneas, como la tenencia como mascotas y tráfico ilegal de especies silvestres o la crianza en cautiverio con fines investigativos, recreativos y/o de conservación. Al respecto, es fácil encontrar información sobre el problema del pez león, la rana toro, los hipopótamos, los caracoles (helicicultura) y los retamos lisos y espinosos. Problemas, algunos de décadas, que reflejan que la existencia de normas no los resuelve per se. La legalización no puede ser una respuesta exenta de conceptos ecológicos (Sentencia C-123/08, 2008). Casos como la invasión por el pez león evidencian un plan de manejo y control, que ha permitido su aprovechamiento para consumo e incluso en actividades deportivas de caza, con el fin de controlar las poblaciones (Resolución 0132, 2010; González et ál., 2017), con especies vegetales con el fin de controlar la erosión y para cercas vivas (Resolución 0684, 2018) o a nivel general con el Plan Nacional para la Prevención y Manejo de las Especies Introducidas, Trasplantadas e Invasoras (MADS, 2011).
Entonces, es esencial que la regulación y el manejo jurídico este sustentado en un marco colaborativo de información y decisión. En ese sentido, la representación de este ejercicio deberá ser abordada tanto por los legisladores, los operadores jurídicos, las universidades, los institutos de investigación y la comunidad, a fin de dar un trámite y una respuesta lo más indicada posible, como un enfoque de responsabilidad compartida. Así mismo, para aclarar el marco y la forma de aplicar la norma, evitando contratiempos innecesarios como se ha consignado en conceptos del consejo de estado frente a la competencia de autoridad para tramites ambientales referentes a especies invasoras (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, 15001-23-33-000-2018-00427-01(AP), 2019; Sala de Consulta y Servicio Civil, 11001-03-06-000-2009-00075-00(C), 2010; 11001-03-06-000-2009-00074-00(C), 2010).
Una vez recorrido, de manera breve, las incursiones jurídicas de Colombia frente a las EEI, podremos entender la complejidad de las discusiones actuales frente a problemas, antes poco visibilizados, como las EEI. Desde la ecología, la ética, la economía, la sociología, la política y la ley. Entonces, ¿Cuál será el contexto jurídico que permita abordar un problema de EEI en Colombia, garantice el manejo a la luz de la ley y no cree un precedente inadecuado de participación jurídica para su control? ¿Cómo manejará Colombia la invasión de una especie animal con casi 30 años en su territorio, a la cual no se le presto control oportuno y hoy amenaza miles de especies, el ecosistema e incluso vidas humanas? Las discusiones ambientalistas y ecológicas son quizás las que más han surgido y se han escuchado por ahora. Si el marco normativo de la fauna silvestre en Colombia establece que esta, indistintamente, debe protegerse del maltrato (Estrada-Cely et ál., 2016) o no puede destinarse a espectáculos (Sentencia C-283/14, 2014) ¿Podrían, los hipopótamos terminar amparados como sujetos de derechos no humanos u objetos de protección constitucional, interfiriendo en el proceso de manejo como EEI?
Bibliografía
Estrada-Cely, G. E., Gaviria Henao, A. y Pacheco Murcia, J. D. (2016). Estudio del marco normativo de la fauna silvestre en Colombia. Estudios de Derecho. 73 (162), 107–139. DOI: 10.17533/udea.esde.v73n162a05
González, A. M., Quintero, J. A., Bent, H. (eds.). (2017). Pez león Pterois volitans. Plan para el manejo y control en el Caribe colombiano. Protocolo para la captura, extracción y disposición final en Colombia. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 32 p. https://www.minambiente.gov.co/images/BosquesBiodiversidadyServiciosEcosistemicos/pdf/Control_de_Especies_Ex%C3%B3ticas_e_Introducidas/PEZ_LEON_PLAN_Y_PROTOCOLO_2017_con_ISBN.pdf
Gracia, A., Medellín-Mora, J., Gil Agudelo, D.L. y V. Puentes (eds.). (2011). Guía de las especies introducidas marinas y costeras de Colombia. INVEMAR, Serie de Publicaciones Especiales No. 23. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Bogotá, Colombia. 136 p. http://www.invemar.org.co/redcostera1/invemar/portalinvasoresmarinos/docs/10063Guia_Especies_IntroducidasMarinoCos.pdf
MADS, Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible de Colombia. (2011), Plan Nacional para la Prevención y Manejo de las Especies Introducidas, Trasplantadas e Invasoras: Diagnóstico y listado preliminar de especies introducidas, trasplantadas e invasoras en Colombia. Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt-IAvH; The Nature Conservancy-Colombia-TNC. Bogotá, D. C., Colombia. 131 p.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. (2014). Quinto Informe Nacional de Biodiversidad de Colombia ante el Convenio de Diversidad Biológica. Bogotá, D. C., Colombia. 101 p.
SiB Colombia (2020). Biodiversidad en Cifras. Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia. https://cifras.biodiversidad.co/
*Estudiante de Maestría en Derecho del Estado con Énfasis en Derecho de los Recursos Naturales
Imagen tomada de: https://www.las2orillas.co/que-hay-que-hacer-con-los-hipopotamos-en-colombia/