23 de abril de 2021

Sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos de 17 de abril de 2013 “Kiobel v. Royal Dutch Petroleum”

En esta sentencia el Tribunal Supremo de los Estados Unidos discute la responsabilidad corporativa de varias corporaciones petroleras según la ley de agravios extranjeros por daños ambientales cometidos por su subsidiaria en Nigeria.

Por: Nicolás Sarmiento R y Mariana Jiménez

Los demandados, quienes tenían una subsidiaria conjunta, “Shell Petroleum Development of Nigeria, Ltd. (SPDC)”, operaban instalaciones de producción de petróleo en la región de Ogoniland en Nigeria en la década de 1990. Según la denuncia, después de que los preocupados residentes de Ogoniland comenzaron a protestar por los efectos ambientales de las prácticas de SPDC, los demandados solicitaron al gobierno nigeriano que reprimiera violentamente las crecientes manifestaciones.

Debido a lo anterior, Esther Kiobel y los peticionarios, ciudadanos nigerianos que residen en los Estados Unidos, presentaron una demanda ante un tribunal federal en virtud de la Ley De Agravios Contra Extranjeros (ATS), alegando que los demandados (ciertas corporaciones holandesas, británicas y nigerianas) ayudaron e incitaron al gobierno nigeriano a cometer violaciones del Derecho Internacional en Nigeria. La ATS establece que “los tribunales de distrito tendrán jurisdicción original sobre cualquier acción civil de un extranjero por un agravio únicamente, cometida en violación del Derecho Internacional o un tratado de los Estados Unidos”.

Según los peticionarios, los demandados violaron el derecho internacional al ayudar e incitar al gobierno nigeriano a cometer: (1) ejecuciones extrajudiciales; (2) crímenes contra la humanidad; (3) tortura y tratos crueles; (4) arresto y detención arbitrarios; (5) violaciones de los derechos a la vida, la libertad, la seguridad y la asociación; (6) exilio forzado; y (7) destrucción de propiedad.

El Tribunal de Distrito desestimó las reclamaciones primera, quinta, sexta y séptima, con el razonamiento de que los hechos alegados en apoyo de esas afirmaciones no dieron lugar a una violación del Derecho Internacional. En consecuencia, el tribunal denegó la moción de los demandados para desestimar las reclamaciones restantes, pero certificó su orden de apelación interlocutoria. En la contestación del recurso de apelación, el Segundo Circuito desestimó toda la demanda, argumentando que el derecho de gentes no reconoce la responsabilidad corporativa. Finalmente, se otorga el recurso llegando el caso al Tribunal Supremo.

En el caso bajo estudio, la corporación resolvió los siguientes problemas jurídicos:

  • ¿La ley de agravios extranjeros permite que los tribunales reconozcan una causa de acción por una conducta que ocurrió el territorio de un soberano extranjero que no sea Estados Unidos?
  • ¿La ley de agravios extranjeros reconoce la responsabilidad corporativa de empresas a las que se les haya atribuido violaciones de derechos humanos?

Con respecto al primer interrogante, el Tribunal Supremo desarrolló la argumentación en base a la presunción contra la extraterritorialidad. La corporación precisa que esta se deriva de un canon de interpretación tradicional la cual tiene como finalidad evitar enfrentamientos entre la ley estadounidense y la ley de otras naciones, para desestimar esta presunción se enuncia que la conducta debe afectar y tocar el territorio de Estados Unidos con fuerza suficiente. Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que la presunción contra la extraterritorialidad se aplica a las reclamaciones en virtud de la ATS. Por otra parte, respecto al segundo interrogante, el Tribunal argumentó que las corporaciones suelen estar presentes en muchos países, y sería exagerado decir que la mera presencia corporativa es suficiente para atribuirles responsabilidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, podemos resumir la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en que la Ley de Agravios Contra Extranjeros no proporciona una vía de justicia para las víctimas nigerianas que sufrieron abusos contra los derechos humanos cuando Royal Dutch Shell apoyó al gobierno nigeriano para atacarlas a ellas y sus familiares.

Adicionalmente, es relevante mencionar la aclaración de voto del Juez Breyer, donde enuncia una serie de requisitos, que considera importantes, para establecer cuando la ATS proporciona jurisdicción:

(1)  El supuesto agravio ocurre en suelo estadounidense.

(2)  El acusado es un ciudadano estadounidense, o

(3)  La conducta del acusado sustancial y adversamente afecta un interés nacional estadounidense importante, y eso incluye un interés distinto en evitar que Estados Unidos se convierta en un puerto seguro (libre de responsabilidad civil y penal) para un torturador u otro enemigo común de la humanidad.

En el caso en concreto:

(1)  La conducta controvertida tuvo lugar en el extranjero, específicamente en la región de Ogoniland, Nigeria.

(2)  Los demandantes no son ciudadanos estadounidenses sino nacionales de otras naciones, las corporaciones acusadas de los hechos tienen únicamente presencia en los Estados Unidos consistente en una oficina en la ciudad de Nueva York.

(3)  Los demandantes alegan, que los acusados no participaron directamente en actos de tortura, genocidio o equivalentes, sino que ayudaron a otros (que no son ciudadanos estadounidenses) a hacerlo.

Para concluir, la importancia de este salvamento de voto radica en que deja abierta la posibilidad de que las empresas y los individuos puedan ser responsables de abusos contra los derechos humanos en casos donde la conexión con los Estados Unidos sea más fuerte atendiendo a los criterios expuestos.