20 de septiembre de 2021

Política de deforestación en Colombia (CONPES 4021 de diciembre de 2020)

El documento CONPES 4021 de diciembre de 2020 “Política Nacional para el control de la Deforestación y la Gestión Sostenible de los Bosques” tendrá un seguimiento, ejecución física y presupuestal para el cumplimiento de sus objetivos a través del Plan de Acción y Seguimiento (PAS), durante el periodo de implementación de 10 años, el cual inició en el año 2020 y se proyecta hasta el año 2030. El seguimiento a esta política será realizada por las instituciones encargadas de manera semestral con un primer reporte ejecutado el pasado mes de julio de 2021.

Rosa Helena Rodríguez Timaná*

La política CONPES[1] 4021 pretende como objetivo la reducción del 30 % de la deforestación con proyección al 2022 y 100.000  hectáreas de deforestación en el año 2025 y para el año 2030 la meta es alcanzar cero deforestación a nivel nacional.

Colombia es un país megadiverso con superficies de bosques que alcanzan el 52 % que han sido deforestados por actividades humanas, “se estima que entre el 2000 y el 2019 se perdieron cerca de 2,8 millones de hectáreas de bosque” (CONPES 4021) evidenciando uno de los principales problemas socioambientales en el país que genera un daño en los ecosistemas, produce emisiones de Gases de Efecto Invernadero y problemas socioeconómicos en las comunidades y poblaciones rurales que conviven culturalmente en las zonas de ecosistemas boscosos,  reservas forestales de la Ley 2 de 1959, áreas de protección del SINAP y los territorios étnicos.

La política del CONPES 4021 tiene cuatro líneas estratégicas para el cumplimiento de la meta cero deforestación neta en el año 2030: (i) integrar estrategias de aprovechamiento sostenible de los bosques para mejorar la calidad de vida y la economía local de las comunidades; (ii) articular acciones transectoriales que permitan el trabajo conjunto del Gobierno nacional para gestionar los bosques y atender conflictos territoriales; (iii) promover estrategias de prevención y control territorial para reducir las dinámicas ilegales, y (iv) fortalecer la gestión de la información para la toma de decisiones.

Es preciso recordar que la vigilancia de la deforestación y la gestión de los bosques fue una de las órdenes judiciales de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia STC 4360 de 2018 para la protección inmediata de la Amazonía colombiana; al igual que los compromisos internacionales como los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Acuerdo de París, la Declaración de Nueva York sobre los bosques, el Pacto de Leticia y la Declaración Conjunta de Intención (DCI) entre los Gobiernos de Colombia, Alemania, Reino Unido y el Reino de Noruega para el control de la deforestación, y el Convenio de Diversidad Biológica.

La Sentencia STC 4360 de 2018 establecía que en el término de 6 meses, se debía desarrollar un plan de acción para reducir la tasa de deforestación en la Amazonía colombiana a cero para el año 2020.En concordancia con la Sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional, en donde se establece el reconocimiento de la naturaleza como un auténtico sujeto de derechos, es acorde a lo señalado anteriormente al brindar relevancia al medio ambiente y su conservación.

De acuerdo con el CONPES 4021 “la mayor área de bosques de Colombia se encuentra en la Amazonía con 39.623.573 hectáreas (66 %) y los Andes con 11.338.180 hectáreas (19 %), seguido por las regiones del Pacífico con 5.510.932 hectáreas (9 %), Orinoquía con 2.121.189 hectáreas (4 %) y Caribe con 1.691.838 hectáreas (3 %) (Ideam y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2019).

Es por lo anterior que la política plantea 12 líneas de acción:

Línea de acción 1. Promover apuestas productivas con base en el capital natural que impulsen la economía forestal.
Línea de acción 2. Fomentar la aplicación de procesos de conservación y manejo sostenible de los bosques.
Línea de acción 3. Desarrollar mecanismos de extensión, asistencia técnica e investigación para el uso sostenible de la biodiversidad.
Línea de acción 4. Desarrollar intervenciones integrales para el ordenamiento territorial y la resolución de conflictos de uso, ocupación y tenencia de la propiedad, que permitan la estabilización de los NAD.
Línea de acción 5. Generar capacidades técnicas para desarrollar instrumentos de Planificación y ordenación sectorial que eviten la deforestación.
Línea de acción 6. Fortalecer la comunicación, el conocimiento y la participación ciudadana para la gobernanza del territorio y la gestión sostenible de los bosques.
Línea de acción 7. Planificar y coordinar la inversión para la gestión de los bosques y evitar la deforestación.
Línea de acción 8. Articular los instrumentos de comando y control en NAD y áreas estratégicas de conservación de bosque natural.
Línea de acción 9. Fortalecer las capacidades administrativas, técnicas y legales de las autoridades que intervienen en la prevención, investigación, judicialización y control de los delitos ambientales.
Línea de acción 10. Implementar acciones de control a economías ilegales impulsoras de deforestación.
Línea de acción 11. Implementar estrategias para el fortalecimiento de capacidades técnicas, operativas y financieras para el control de la deforestación y gestión de los bosques.
Línea de acción 12. Generar esquemas de monitoreo y seguimiento a las intervenciones territoriales asociadas al control de la deforestación.

Estas líneas deben desarrollarse de manera articulada con las comunidades y población rural reconociendo las problemáticas y necesidades de los territorios. Un tema relevante del documento es la asignación otorgada al Ministerio de Defensa Nacional junto con las Fuerzas Militares y Policía Nacional quienes deberán identificar espacios de los territorios para ser focalizados, dichas áreas se denominan Zonas Estratégicas de Intervención Integral o Zonas Futuro.

Como se planteó anteriormente, la Sentencia T 622 de 2016; la Sentencia 4360 de 2018 de la Corte Suprema y el CONPES de deforestación 4021 de diciembre de 2020 señalan la necesidad de formular un plan de acción de corto, mediano y largo plazo, que contrarreste la tasa de deforestación en la Amazonía, y se pueda hacer frente a los efectos del cambio climático. Esta formulación deberá contar con estrategias de ejecución nacional, regional y local, de tipo preventivo, obligatorio, correctivo, y pedagógico. Incluso los municipios de la Amazonía deberán actualizar e implementar los Planes de Ordenamiento Territorial, de manera que contengan un plan de acción de reducción cero de la deforestación en su territorio.

Conclusión:

A pesar de las políticas contra la deforestación esta sigue en aumento. Según los titulares de periódicos, en el año 2020 más de 171 mil hectáreas se perdieron, el 70 % de la deforestación de Colombia se concentró en los departamentos de Meta, Caquetá, Guaviare, Putumayo y Antioquia. Una vez más la mayor pérdida se presenta en la Amazonía, que pasó de perder 98 mil hectáreas en 2019 a 109 mil en el 2020” (Luque, Mongabay, 8 de julio 2021).

La estrategia del gobierno para detener la deforestación es, por un lado, la militar con el Plan Artemisa, y por el otro, proyectos de inversión social a través de pago por servicios ambientales. Ambas, han sido criticadas por las comunidades y población rural, dado que no se ve el impacto favorable sobre cómo se ha detenido la deforestación con los operativos militares. Por el contrario, los operativos terminan afectando a los pequeños campesinos como se ha evidenciado con la presión que la Fiscalía General de la Nación y la Fuerza Pública ha ejercido en territorios como la Macarena y San Vicente del Caguán.

Desde mi punto de vista, la protección de las áreas de especial importancia ecológica requiere de la participación de las comunidades y actores locales, el campesinado en medio de procesos de colonización se vio en la necesidad de -sembrar montaña- y han desarrollado mecanismos autónomos y organizativos para convivir en el territorio. La militarización de la conservación ambiental a través del despliegue de tropas militares en las áreas protegidas ha ocasionado desalojos forzados, convirtiéndose en un desafío para el Estado. Dado que las Fuerzas Militares cuando afrontan presión para conseguir resultados han vulnerado los derechos humanos en los territorios.

Será responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Defensa Nacional el demostrar resultados frente a la efectividad y eficiencia del desarrollo de las estrategias asignadas. Por otra parte, el Congreso de la República deberá realizar Debates de Control y seguimiento a la formulación y cumplimiento de las estrategias del CONPES 4021 en los próximos años.

Finalmente, considero que si el gobierno y las instituciones del Estado tuvieran voluntad política para implementar el punto 1 del Acuerdo de Paz, específicamente el punto 1.1.8 Algunos mecanismos de resolución de conflictos de tenencia y uso y de fortalecimiento de la producción alimentaria; el punto 1.1.10 Cierre de la Frontera Agrícola y Protección de Zonas de Reserva Campesina; y el punto 4 Solución al Problema de las Drogas Ilícitas,  se contribuiría a resolver el mayor problema del acceso, uso y tenencia de la tierra que promueve los conflictos sociales, políticos y armados en el país.

 

Referencias:

CONPES 4021 de diciembre de 2020 POLÍTICA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA DEFORESTACIÓN Y LA GESTIÓN SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES.

Sentencia 4360 de 2018 de la Corte Suprema [M.P] Luis Armando Tolosa Villabona.

Sentencia T 622 de 2016  de la Corte Constitucional [M.P] Jorge Iván Palacio Palacio.

Ley 19 de 1958 Sobre reforma administrativa https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8271

Luque Santiago, Mongabay, 8 de julio 2021 https://es.mongabay.com/2021/07/crece-deforestacion-colombia-2020/


* Especialista en Derecho de Tierras de la Universidad Externado de Colombia e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente de la misma Universidad.

[1] La Ley 19 de 1958 estableció la necesidad de crear un consejo nacional de política económica y planeación, bajo la dirección del presidente de la república. Además, de “estudiar y proponer la política económica del Estado y coordine sus diferentes aspectos, lo mismo que las actividades de los organismos encargados de adelantarla; vigile la economía nacional y el proceso de su desenvolvimiento; intervenga como superior autoridad técnica en la proyección de los planes generales de desarrollo económico, los parciales referentes a la inversión y al consumo público y las medidas de orientación de las inversiones y el consumo privados” (Ver, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=8271).Es decir, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), es la máxima autoridad nacional de planeación y asesor del gobierno en aspectos sociales y económicos. Para ello, se debe aprobar documentos como políticas generales. La fuerza vinculante lo constituye al revisar el Plan Nacional de Desarrollo antes de que el Ministerio de Hacienda lo vincule al Presupuesto General de la Nación. Los integrantes del CONPES están definidos mediante el Decreto 2148 de 2009.