29 de octubre de 2021

Actividades agropecuarias como subsistencia del campesino paramuno

El Artículo 10 de Ley 1930 de 2018 permite las actividades agropecuarias de bajo impacto en el Páramo. Durante años los guardianes y protectores del Páramo han sido los campesinos paramunos, son ellos los que han conservado los 36 complejos de Páramo que existen en nuestro país. En la presente nota se analizará el proyecto de resolución de MinAgricultura y MinAmbiente que regulará actividades agropecuarias de bajo impacto con el fin de garantizar los derechos de los campesinos paramunos y a su vez la protección y conservación de los Páramos.

Karen Paola Jimenez Gutiérrez*

Colombia tiene una ubicación geográfica estratégica en el continente americano. Nuestro país cuenta con tres cordilleras la occidental, la central y la oriental estas conforman el sistema montañoso colombiano y a su vez permiten la existencia de los Páramos. Conocidos por su gran valor hídrico, por ser hogar de especies de fauna (entre las más representativas el oso de anteojos y los venados, ambos en vía de extinción) y flora con el bello e imponente frailejón. Los páramos son las fábricas de agua más grandes que existen en el mundo y afortunadamente en nuestro país, según MinAmbiente, hay 36 complejos de páramos los cuales suman el 50% de los páramos totales del mundo.

Por lo anterior, Colombia es considerada por la comunidad internacional un país con gran riqueza hídrica. Pero los gobiernos nacionales, locales e incluso los colombianos no dimensionamos la importancia para el mundo de los 36 páramos en nuestro país y por el contrario se ha permitido minería dentro de los ecosistemas y algunos grandes terratenientes han querido extender sus actividades económicas como la ganadería y la agricultura a gran escala. Afortunadamente, para el páramo, se han venido creando organizaciones en pro de la protección de las fábricas de agua y por supuesto sus guardianes más fehacientes: los campesinos paramunos.

A propósito de la importancia de los ecosistemas en mención, se expidió la Ley 1930 de 2018 para regular la gestión integral de los páramos en Colombia. En la presente nota se analizará únicamente el artículo 10 en lo referente al aval de actividades agropecuarias de bajo impacto en el páramo. Para ello, se tendrá en cuenta el proyecto de resolución de MinAgricultura y MinAmbiente que regulará actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en páramos y el pronunciamiento de la Corte Constitucional para luego proponer algunos ajustes a la resolución que se pretende expedir.

Como se mencionó, el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018 permite las actividades agrícolas de bajo impacto en el páramo, esta disposición beneficia a los campesinos paramunos pero al dejarla tan ambigua permite que las actividades agrícolas sean realizadas no solo por campesinos sino también por cualquier otra persona natural o jurídica. Desde la expedición de la Ley en al año 2018 no se ha regulado por parte del MinAmbiente qué se entiende por agricultura de bajo impacto, lo cual es completamente necesario para la protección del páramo. Por lo anterior, el MinAmbiente en conjunto con el MinAgricultura elaboraron el proyecto de resolución que seguramente en los próximos días será aprobado. El proyecto en mención establece someramente la definición de las Actividades Agropecuarias de Bajo Impacto, definiéndolas como:

Actividades circunscritas a los ámbitos agrícola, pecuario, forestal, acuícola, pesquero, cuyos sistemas de producción, además de satisfacer las necesidades básicas de los habitantes y generar ingresos, no ponen en riesgo la funcionalidad del ecosistema de páramo, ni la prestación de los servicios ecosistémicos de los paisajes en los que éstas se desarrollan.

Además establece los lineamientos para la conservación del ecosistema y las prácticas de manejo sostenible para la realización de actividades agropecuarias de bajo impacto en los páramos. Finalmente, delega en el MinAmbiente y MinAgricultura la determinación de las actividades en mención.

Con la expedición de la Ley 1930 de 2018 se instauro una demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 10. El demandante aducía que tal norma vulneraba el derecho al ambiente sano y contravenía el deber del Estado de limitar la libertad económica para preservar el medio ambiente. Aún no se conoce el texto de la sentencia C-300/21 de la Corte Constitucional, pero en el reciente comunicado de prensa No. 34 de 2021, se dio a conocer que, por unanimidad, se declaró exequible la norma demandada.

Las razones principales que llevaron a la Corte a tomar tal decisión fueron: i) Que la norma acusada no permitía nuevas actividades agropecuarias, sino que era enfática al establecer que solo se permitían las que ya se venían realizando. Esto garantiza que no se puede ampliar la frontera agrícola; ii) las comunidades campesinas, étnicas y raizales que habitan los páramos tienen derecho a su identidad cultural, territorio y seguridad alimentaria, razón por la cual, impedirles labrar su tierra vulneraría sus derechos y acarrearía sanciones para el Estado;[1] iii) los campesinos como guardianes principales de los páramos necesitan cultivar para su seguridad alimentaria, preservación de su cultura y su subsistencia, razón por la cual, el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018 acierta en la permisividad de la agricultura de bajo impacto en los páramos. Prohibir la agricultura es vulnerar los derechos del campesino, mientras que permitirle cultivar en páramo al agricultor de gran escala que ve en los cultivos lucro económico y no cuidado y protección del ecosistema si es poner en riesgo los páramos. [2]

Por lo anterior, es necesario determinar en la norma que el único que tiene permitido cultivar en páramo es el campesino paramuno, de esta manera se garantizan los derechos del campesino y además del páramo. Toda vez que al delimitar el sujeto con dicha potestad será aun menor el impacto que recibirá el ecosistema. Ahora bien, para garantizar que el páramo no sufra ningún efecto negativo con la agricultura de bajo impacto, el Estado deberá propender por la agroecología, por recuperar la cultura campesina ancestral y garantizar el derecho de las semillas internacionalmente reconocido en la Declaración de los Derechos de los Campesinos. Para ello ya cursa en el Congreso de la República el Proyecto de Ley 544 de 2021 de autoría del Representante Cesar Pachón, habrá que esperar el consenso en el parlamento para así poder garantizar cultivos más amigables con el ambiente y a su vez con el cuerpo humano. Si bien con el proyecto de resolución se fijan los lineamientos de conservación, estos difícilmente serán cumplidos sin un control estricto por parte de las autoridades ambientales y una responsabilidad social y ecológica por parte del agricultor.

Propongo para el proyecto de resolución que, así se requiera más tiempo para su expedición, sean determinadas en el mismo acto administrativo las actividades agropecuarias de bajo impacto, esto con el fin de generar mayor seguridad jurídica a la norma y a su vez mayor celeridad para que entre en rigor el Artículo 10 Ley 1930 de 2018 y a su vez se terminen las actividades agropecuarias que generan un impacto negativo al páramo. De igual forma, como se mencionó, es necesario establecer en la resolución que sea el campesino paramuno el único con permiso para realizar actividades agropecuarias de bajo impacto.


* Estudiante Especialización de Derecho de Tierras de la Universidad Externado de Colombia.

1. Sentencia C-369/19, consulta previa la corte manifiesta que la norma demandada tiene como propósito la definición del concepto de “habitante tradicional” tiene una incidencia automática en el reconocimiento de la existencia de las poblaciones étnicas que se asientan en las zonas de páramo, por tanto, en su identidad misma. 

2. Sentencia C-077/17, La corte constitucional menciona los DERECHOS DE LOS CAMPESINOS Y TRABAJADORES AGRARIOS-Corpus iuris orientado a garantizar la subsistencia y realización del proyecto de vida/CAMPESINOS Y TRABAJADORES RURALES-Sujetos de especial protección constitucional en la jurisprudencia constitucional/POBLACION CAMPESINA Y TRABAJADORES RURALES-Reconocimiento de marginalización y vulnerabilidad en la Constitución Política.