1 de junio de 2022
Análisis crítico sobre la declaratoria del Río Atrato como sujeto de derechos
Este tema fue analizado en el capítulo de investigación titulado “El reconocimiento de los recursos naturales como sujetos de derechos. Análisis crítico sobre los fundamentos y efectividad de la sentencia del río Atrato”, realizado por la Doctora María del Pilar García Pachón, en coautoría con la Doctora Lisneider Hinestroza, el cual está incluido en el libro “Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos.
Por: Santiago Rodríguez Sanmiguel
En este texto, las autoras realizan un análisis profundo sobre la decisión de la Corte Constitucional en la sentencia T-622 de 2016, mediante la cual se declaró al Río Atrato, su cuenca y afluentes como sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración, a cargo de las comunidades étnicas y el Estado.
El análisis inicia abordando un asunto fundamental relacionado con la declaratoria de elementos de la naturaleza como sujetos de derechos: el concepto de medio ambiente y las implicaciones que puede conllevar la decisión para este el nuevo paradigma planteado por la Corte. Se menciona en esta primera parte las diferentes definiciones que se han propuesto sobre el concepto de medio ambiente, provenientes tanto de la doctrina, como de la ley y la jurisprudencia.
Por una parte, se identifican algunas definiciones de carácter restrictivo, las cuales se caracterizan por fundamentarse en enunciar ciertos elementos de la naturaleza para definir el concepto y en una perspectiva muy cercana al derecho civil. Por otra parte, se estudiaron definiciones de carácter omnicomprensivo, las cuales no se restringen a elementos específicos de la naturaleza, sino que son mucho más amplias y se constituyen a partir de la actividad de los operadores jurídicos, partiendo de la base de la dificultad de definir el concepto en abstracto. Sin embargo, estas definiciones no habían tratado al medio ambiente como un sujeto, razón por la que se propone una postura teórica novedosa, que las autoras analizan en profundidad a lo largo del texto.
Después del análisis conceptual sobre qué es medio ambiente, se realiza un estudio concreto sobre la sentencia T-622 de 2016 y su ratio decidendi basada en el principio de precaución. Las autoras resaltan que, a partir de la legislación colombiana, se pueden deducir dos elementos esenciales de este principio: la necesidad de actuar a pesar de la falta de certeza científica frente a los riesgos y el objetivo de evitar daños graves o irreversibles. Además, destacan que no es un principio enfocado en la reparación del daño, sino en su evitación.
En cuanto a las consideraciones de la Corte, las autoras destacaron que el máximo tribunal constitucional equipara y confunde los conceptos de riesgo y daño, toda vez que invoca el principio de precaución para la protección del Río, en un contexto en el que los daños al medio ambiente ya estaban probados en el expediente, por lo que se presenta un error argumentativo al aplicar un principio de evitación en un escenario en el que ya hay daño.
Además, este principio fue base para determinar la calidad de sujeto de derechos del Río Atrato, lo cual, de acuerdo con las autoras, es un error lógico, toda vez que la sentencia en ningún momento explica la razón por la cual de este principio se puede derivar el cambio de categoría jurídica del Río a la de sujeto de derechos. Los elementos y el alcance del principio de precaución no pueden explicar satisfactoriamente la constitución de esta nueva categoría jurídica. En ese sentido, es necesario un mayor desarrollo estructural de esta nueva figura para que pueda consolidarse de manera plena en el ordenamiento jurídico colombiano.
Por otra parte, la Corte argumentó la necesidad de declarar a la naturaleza como sujeto de derechos con base en los derechos bioculturales de las comunidades étnicas, argumento encomiable pero que en la sentencia se queda corto, considerando la falta de claridad en cómo las órdenes establecidas pueden aportar para la restauración del espacio afectado.
Respecto de las órdenes impartidas por la Corte, el texto establece, a partir de entrevistas realizadas a funcionarios de la Defensoría del Pueblo, Regional Chocó, a la Autoridad Ambiental del departamento del Chocó (Codechocó), y a integrantes del Comité de Guardianes del río Atrato, que la sentencia puede ser útil en aspectos ideológicos, pero su implementación y materialización termina siendo letra muerta, teniendo en cuenta la dificultad de cumplimiento de sus órdenes, la desarticulación de las diferentes entidades del Estado y la falta de recursos para la ejecución de las mismas.
Finalmente, a modo de conclusión, las autoras afirman que las decisiones de los jueces en sí mismas no son instrumentos idóneos para garantizar la protección del medio ambiente, más aun cuando su aplicación depende de la articulación y coordinación institucional, tanto en materia de funciones como de presupuesto. Por ende, categorizar a la naturaleza como sujeto de derechos, sin considerar los problemas de funcionamiento del Estado, no garantizará un cambio de paradigma para salvaguardar la naturaleza.
Cita: García Pachón, M., & Hinestroza, L. (2020). El reconocimiento de los recursos naturales como sujetos de derechos. Análisis crítico sobre los fundamentos y efectividad de la sentencia del río Atrato. En: García Pachón, M. (2020). Reconocimiento de la naturaleza y de sus componentes como sujetos de derechos (págs. 21-75). Bogotá: Universidad Externado de Colombia.
Nota: Para acceder a todo este capítulo de investigación pulse aquí.