18 de septiembre de 2024

Análisis de la Sentencia T-123 de 2024: Desplazamiento Forzado por causas ambientales, su relación con el Cambio Climático y los Derechos Humanos

Por: Laura Cristina Pico Oquendo*

Resumen:

Esta providencia de la Corte Constitucional identifica, equipara y reafirma la existencia del desplazamiento forzado por violencia con el desplazamiento por causas ambientales. Con la Sentencia T-123 de 2024, la Corte pretende impartir pedagogía y prender las alarmas a los ineludibles desplazamientos ambientales y al déficit de protección constitucional. 

Palabras clave:

Cambio climático, desplazamiento, Corte Constitucional, factores ambientales

En el año 2021, una pareja de campesinos de 63 y 66 años interpusieron una acción de tutela en contra de diferentes entidades públicas, entre ellas la UARIV, porque consideraron que ellos fueron desplazados debido a las múltiples inundaciones del río Bojabá en el Departamento de Arauca. Los accionantes afirmaron que debido a esa situación no pudieron regresar y establecerse en su predio, del cual dependían para sustentarse, y recalcaron que las medidas de prevención y atención implementadas por las autoridades para proteger sus derechos han sido insuficientes.

De acuerdo con la Corte Constitucional, en su Sentencia T-123 de 2024, los accionantes le solicitaron a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) reconocimiento como víctimas de desplazamiento forzado interno y además, solicitaron recibir los mismos beneficios que se otorgan a otros desplazados en virtud de la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas. Sin embargo, la solicitud fue rechazada por la UARIV porque no cumplía con los requisitos para demostrar ser víctima de conflicto armado.

El caso de la pareja de campesinos Mendoza y Niño[1], quienes fueron desplazados por las inundaciones del río Bojabá, demuestra que el desplazamiento forzado no se limita al conflicto armado, porque cada vez más personas son desplazadas por desastres naturales relacionados con el cambio climático en muchos lugares de la geografía nacional y mundial.

La reciente sentencia T-123 de 2024 sienta un precedente crucial al reconocer el desplazamiento forzado por factores ambientales, incluido el cambio climático, como una realidad que exige una respuesta integral por parte del Estado, en especial para proteger a las poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad, en particular aquellas que han tenido que desplazarse por esos asuntos ambientales. 

La Corte Constitucional fundamenta su decisión en un sólido marco normativo internacional, que incluye tanto instrumentos de DD.HH[2] como de Derecho Ambiental Internacional[3], y por supuesto algunas decisiones de la Corte Constitucional que involucran a personas que han tenido que movilizarse por desastres naturales. Estos instrumentos respaldan la idea de que el desplazamiento por factores ambientales constituye una violación de DD.HH y exige una respuesta adecuada por parte del Estado.

Este fallo expone la estrecha relación entre los DD.HH y el medio ambiente, y subraya la necesidad de políticas públicas integrales que aborden los desafíos del desplazamiento forzado por factores ambientales, especialmente en el contexto del cambio climático.

Este caso demuestra que los desastres ambientales, como inundaciones o deslizamientos, causados por el cambio climático, pueden obligar a las personas a desplazarse de sus hogares y de su espacio territorial para proteger su vida y sus derechos fundamentales como la vida, la seguridad personal, el trabajo, la alimentación, la seguridad alimentaria y el mínimo vital. 

Asimismo, los efectos de esta providencia, proferida por el tribunal constitucional colombiano, poseen un carácter superior con efecto inter comunis[4], es decir, que la Corte reconoció que pueden existir personas que se encuentren en una situación similar a la de los accionantes. En otras palabras, este fallo sienta un precedente que puede ser aplicado a casos similares, como los de otras personas desplazadas por inundaciones en el río Bojabá o en otras regiones afectadas por desastres naturales 

Ahora bien, un hecho relevante que se destaca en la sentencia T-123 de 2024 es la intervención solidaria con los accionantes que allegaron seis[5] (6) escritos de amicus curiae[6] a la Corte en el que reiteraron los hechos que motivaron la acción de tutela y las razones por las cuales consideran que se violaron los derechos fundamentales de la pareja de campesinos y la necesidad de proteger el estado de indefensión y vulnerabilidad de los tutelantes.

La Corte Constitucional, también valoró las opiniones de diversos expertos y organizaciones sociales, quienes a través de amicus curiae resaltaron la gravedad de la situación y la necesidad de proteger los derechos de las víctimas de desplazamiento ambiental. 

Además, en la Sentencia T-123 de 2024, el tribunal constitucional revisó la normatividad nacional y determinó que existen decisiones[7] previas de esta corporación relacionadas con personas que han tenido que desplazarse debido a desastres naturales, en las cuales la Corte ha evaluado su situación de vulnerabilidad. Aunque en estos casos no se menciona explícitamente el desplazamiento por razones ambientales, se establece que las víctimas de desastres naturales son sujetos de especial protección constitucional debido a la situación de debilidad manifiesta en la que se encuentran, dado que estos eventos suelen afectar de manera profunda el goce efectivo de sus derechos (Corte Constitucional, 2024).

La Corte reconoce que el desplazamiento por factores ambientales es un fenómeno complejo con múltiples causas (multicausal[8]). A menudo, las personas se ven obligadas a abandonar sus hogares debido a una combinación de factores, como la pérdida de medios de subsistencia, la degradación ambiental y la falta de oportunidades económicas.

De acuerdo con lo anterior, la Corte Constitucional enfatizó que no siempre es fácil señalar con exactitud la razón por la cual una persona abandona su hogar y su proyecto de vida. En ese sentido, no es fácil señalar exactamente la razón por la que abandonan su hogar puesto que no siempre es por hechos tan evidentes como una inundación, sino que otras veces es, por ejemplo, porque la sequía afecta tanto un cultivo que las personas no pueden vivir de él, o porque es una comunidad pesquera y por la acidificación de los océanos a causa del cambio climático ya no puede hacer el uso habitual de los recursos ecosistémicos y optan por moverse a la ciudad. 

Para resolver el problema jurídico planteado en la sentencia, la Corte recogió algunas obligaciones[9] “del Estado frente a dicho fenómeno, que se derivan de la Constitución Política de 1991, la jurisprudencia constitucional y los instrumentos internacionales para atender a sujetos que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad como los accionantes (sujetos de especial protección, adultos mayores, campesinos[10], mujer, desplazados forzados internos con ocasión de desastres naturales)” (Corte Constitucional, 2024).

También, este alto tribunal señaló que hay un vacío institucional para proteger a las víctimas de desplazamiento por el clima, ya que Colombia no posee un sistema para registrar a esta población, ni tampoco para atenderlas. Por eso, exhortó al Congreso para que diseñe, desarrolle y promulgue un marco normativo comprensivo para atender el fenómeno del desplazamiento forzado interno por factores ambientales (Corte Constitucional, 2024).

La Constitución Política de 1991, promulgada por una asamblea constituyente, con evidente enfoque ambientalista, establece de manera expresa que cualquier persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano y por ende es deber del Estado protegerlos. Esta Constituyente desde su promulgación ha sido denominada la Constitución ecológica o verde; esto debido a la transversalidad y gran número de disposiciones que contiene de carácter ambiental.

Como lo resalta el ex consejero de Estado, Amaya Navas, “La Constitución Política de Colombia (1991) puso al país a la vanguardia del nuevo constitucionalismo. Al adoptar la forma de una Constitución ecológica, dejó sentadas las bases jurídicas para hacer posible un nuevo pacto con la naturaleza”[11] en donde a través de disposiciones normativas, 29 artículos fueron aprobados en un nuevo marco jurídico que pretendía una relación racional con los recursos naturales de la nación.

Sin embargo, a pesar de su juventud (33 años) nuestra Constitución Política ha logrado la incorporación de asuntos ambientales como lo es el Articulo 79 que versa “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”. Teniendo en cuenta lo anterior, el concepto de un ambiente sano debe contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos; de ahí que, en diferentes pronunciamientos la Corte Constitucional en distintas sentencias[12] ha señalado los derechos colectivos y otorgados a toda la comunidad a través de este articulo central, hito y conquista de la Carta Política.  

Cabe resaltar que lo identificado por la Corte Constitucional en la Constitución Política es que el Derecho a un ambiente sano se extiende a la protección de todas las dimensiones necesarias para el equilibrio del medio en el cual se desarrolla la vida, incluida la vida humana, la vegetal, animal, microorganismos y entre otros recursos naturales que permiten el desarrollo de la vida en general.

Por lo tanto, en relación con el derecho de un ambiente sano el sentir de la Corte Constitucional es concebido como conjunto de condiciones básicas que rodean a la persona y le permite su desarrollo integral en el medio social; además, es necesario aceptar que un ambiente sano, y no alterado o degradado es fundamental para el ejercicio de otros derechos como los humanos, económicos y políticos para cualquier ciudadano. 

En consecuencia, si el Estado no fortalece y garantiza herramientas de adaptación y mitigación del riesgo ambiental, las pérdidas sociales y económicas aumentarán, incrementando la población desplazada por causas ambientales e impidiendo que desarrollen sus derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.

En el marco de lo anterior, la Corte Constitucional, a través de la Magistrada Ponente, Natalia Ángel Cabo, falló a favor de los demandantes y resolvió de la siguiente manera. Primero: Revocó la Sentencia de Segunda Instancia y en su lugar: (a) negó la tutela frente a la UARIV y el DPS[13]; y (b) amparó “los derechos fundamentales a la vivienda digna, trabajo, mínimo vital, alimentación y seguridad alimentaria, seguridad personal y vida de los accionantes frente a las actuaciones de la Alcaldía de Saravena y la Gobernación de Arauca”; Segundo: Ordena a la Alcaldía de Saravena que debe verificar y proporcionar atención humanitaria a los accionantes en un plazo de dos meses; Tercero: La Corte ordenó realizar un estudio del riesgo y posibles acciones de mitigación en el predio donde desarrollaban su vida “El Paraíso”, con participación de los afectados. Si el riesgo es mitigable, se permite el retorno de los afectados con vivienda adecuada y apoyo para actividades agropecuarias parecidas a las que tenían en el predio antes de la emergencia que llevó al abandono de este; Cuarto: La Corte indicó y ordenó que si el riesgo persiste o los afectados no desean regresar, se les deberá ofrecer acceso prioritario a programas[14] de vivienda y apoyo económico; Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo: Diversas entidades[15] deberán prestar acompañamiento y prevención del DFFA[16], con un enfoque de derechos humanos; Noveno, esta Sentencia tendrá efectos inter comunis; Décima la Corte desvinculó a ciertas entidades del proceso; Décima Primera: La Corte exhortó al Congreso y al Gobierno a desarrollar un marco normativo y una política pública para enfrentar el DFFA; Décima Segunda: La Corte instó a la Defensoría del Pueblo para que presente un proyecto de ley sobre el DFFA y Décima Tercera: Se emiten comunicaciones pertinentes según la ley (Corte Constitucional, 2024).

La sentencia T-123/24 constituye un llamado urgente a reconocer y abordar el desplazamiento climático en Colombia. Al destacar casos como los del volcán Galeras, el Archipiélago de San Andrés y La Mojana, la Corte Constitucional pone de manifiesto la creciente amenaza que representan los desastres naturales y el cambio climático para la población.

Esta sentencia anticipa que el número de personas desplazadas por factores ambientales podría superar al de aquellas desplazadas por el conflicto armado, subrayando la necesidad de actuar de manera proactiva.

En la Sentencia T-123 de 2024, la Corte Constitucional instó al Congreso a legislar sobre el desplazamiento climático. En respuesta, se han presentado los proyectos de Ley S287 de 2024 del Senado y C299 de 2022 de la Cámara, que buscan reconocer los derechos de las víctimas y establecer mecanismos de protección. Estos proyectos también proponen directrices para la implementación de acciones de atención y protección para las poblaciones desplazadas por factores ambientales. Esta iniciativa legislativa es de vital importancia, dado que el cambio climático seguirá provocando pérdidas y daños en las comunidades más vulnerables, especialmente en el Sur Global. 

Por lo tanto, es fundamental que las entidades públicas implementen de manera efectiva las medidas ordenadas por la Corte Constitucional. La legislación sobre desplazamiento climático debe abordar las múltiples dimensiones de este fenómeno, incluyendo la pérdida de medios de subsistencia, el acceso a servicios básicos y la salud mental. Asimismo, es necesario fortalecer los sistemas de alerta temprana y los planes de respuesta ante emergencias para reducir los riesgos y proteger a las poblaciones “más vulnerables que tienden a tener menos capacidad de adaptación, sufren las mayores consecuencias adversas para sus derechos hasta el punto en que ya no tienen otra opción que el desplazamiento” (Corte Constitucional, 2024).


[1] José Noé Mendoza Bohórquez y Ana Librada Niño de Mendoza, Pareja de campesinos desplazada de su predio en el Municipio de Saravena debido a las inundaciones del Río Bojabá en 2015 y 2016. 

[2] Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966), la Convención Europea para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (1950), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981); Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos – Principios Deng (1998); Principios Pinheiro (2005); Diversos informes presentados por Relatores de ONU sobre los Derechos humanos y desplazamiento por factores ambientales; Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, plasmado en la Resolución de Naciones Unidas 73/195; Estrategia Institucional sobre Migración, Medio Ambiente y Cambio Climático 2021-2030 de la OIM (2021).

[3] La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) de 1992, ratificada por Colombia en 1994. Aprobada por Colombia a través de la Ley 164 de 1994; Protocolo de Kioto (1997), ratificada en 1994 y aprobada a través de la Ley 629 del 2000; Acuerdo de París (2015). Ratificada por Colombia en 2016 y aprobada mediante la Ley 1844 de 2017; Marco de acción de Hyogo (2005-2015), adoptado en el 2005 por la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres; Marco de Acción de Sendai para la Reducción del Riesgo (2015-2030); La iniciativa de Nansen (2015); Principios de la Península sobre el desplazamiento climático dentro de los Estados (2013).

[4] El efecto inter comunis es una figura jurídica en el Derecho Constitucional Colombiano que reconoce la vulneración de Derechos fundamentales y que extiende los efectos de una sentencia de tutela a personas que no fueron parte del proceso inicial, pero que se encuentran en una situación similar o idéntica a la de los accionantes.

[5] Practicum Protección Internacional de Derechos Humanos (“IHRP”) del Boston College Law School (BC Law); los ciudadanos  Valentina de los Ángeles Almonacid Bohórquez, David Garzón Gómez, Alejandro Neisa Fuentes y Juan Nicolás Cortés Galeano; Clínica Jurídica por la Justicia Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia (España); Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social (PAIIS) y la Clínica jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública (MASP) de la Universidad de los Andes; Semillero de Derecho Constitucional AGERE de la Universidad del Rosario y Mauricio Madrigal, profesor de la Universidad de los Andes.

[6]  Amicus curiae (amigo de la corte). Permite que la intervención de terceros ajenos a un proceso, para que emitan una opinión sobre el caso sometido a conocimiento judicial, en virtud de su interés en la resolución final. Esta figura mejora el nivel de transparencia en el proceso, eleva el nivel del debate en el litigio y puede ser un elemento esencial para la decisión, en especial en casos que trasciende al interés público. 

[7] Jurisprudencia relacionada: Sentencia T-530 de 2011; Sentencia T-295 de 2013; Sentencia T- 355 de 2013; Sentencia T -369 de 2021,

[8] La mayoría de las personas migran debido a una combinación de factores sociales, políticos, económicos, ambientales y demográficos.

[9] “El Estado Colombiano tiene obligaciones relativas al regreso, el reasentamiento y la reintegración de las personas desplazadas. Este deber está fundamentado en varios principios constitucionales, como el derecho fundamental a la reparación integral (artículo 90 de la Constitución Política), el derecho a la vivienda digna (artículo 51 de la CP) y el principio de solidaridad (artículos 1 y 95 de CP). Sentencia T 123 de 2024”.

[10] Acto Legislativo 01 de 2023, “Por medio del cual se reconoce al campesinado como sujeto de especial protección constitucional”; en donde consideran a los campesinos y las campesinas como sujetos de derechos y titulares de especial protección constitucional, porque estos poseen un particular relacionamiento con la tierra basado en “la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales”.

[11] La Constitución Ecológica / Oscar Darío Amaya. 3era edición. – Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2016 Capítulo Quinto Reflexiones finales (Pág.419).

[12] Sentencias T- 411 de 1992, C- 059 de 1994, C- 123 de 2014, entre otras.

[13] Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

[14] Orden cuarta de la Sentencia T-123 de 2024: “identifiquen los programas de vivienda que existen en el municipio y les ofrezca a los accionantes opciones para el acceso prioritario a ellos, de forma que, dentro de un plazo razonable y dentro de los criterios de priorización, gradualidad y progresividad referidos en esta sentencia, se les garantice el derecho a la vivienda digna” Pág. 69. 

[15] La Corporación Autónoma de la Orinoquía – Corporinoquía, al Departamento de Prosperidad Social y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Defensoría del Pueblo –Regional Arauca, la Alcaldía de Saravena, a la Gobernación de Arauca, a las entidades que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y al Congreso de la República y al Gobierno nacional.

[16] DFFA: Desplazamiento Forzado por Factores Ambientales.

Bibliografía:

Constitución Política de Colombia 1991.

Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión, Sentencia T-123 de 2024, exp. T-8.480.624 [M.P: Natalia Ángel Cabo].

Proyecto de Ley N° 287 de 2024 Senado – 299 de 2022 Cámara “por medio del cual se reconoce la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático y a la degradación ambiental y a los desastres naturales, se fijan lineamientos para su identificación y se dictan otras disposiciones”. https://www.comisionprimerasenado.com/documentos-pendientes-de-publicacion/ponencias-y-textos-aprobados/3940-ponencia-primer-debate-pl-287-de-2024-senado-299-de-2022-ca-mara/file (Visto: 31.07.2024)

La Constitución Ecológica / Oscar Darío Amaya. 3era edición. – Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2016

Sánchez-R, Magaly y Fernando Riosmena. 2021. “Cambio climático global, ecología política y migración”Revista de Estudios Sociales 76: 2-6. https://doi.org/10.7440/res76.2021.01

Valencia Hernández, Javier G. Munévar Quintero, Claudia Alexandra. Muñoz Villarreal, Erika Milena. Aguirre Fajardo, Alejandra María. García Muñoz, Claudia María. Álvarez Puerto, José Ricardo. Arango Castaño, Beatriz Elena. Ríos Sarmiento, Melissa. Guzmán Rendón, Alejandro. Díaz Areiza, Cindy Caterine. Mejía Gutiérrez, Jaime. Mejía Mejía, Álvaro Hernán. García Mora, Daniela. Pulgarín Franco, John Alejandro. 2014. “Cambio Climático y Desplazamiento Ambiental Forzado: Estudio de Caso en la Ecoregión Eje Cafetero en Colombia” Universidad La Gran Colombia. Dirección de Investigaciones. Departamento de Comunicaciones, Mercadeo y Publicaciones – Universidad La Gran Colombia – Editorial Universitaria.

*Politóloga de la Universidad EAFIT, Especialista en Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia e integrante del Observatorio en Derecho del Medio Ambiente y de Tierras de la misma universidad.

Imagen: Pixabay.(2021).Imagen de Banco, Inundación y Inundaciones. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/banco-inundación-inundaciones-6471714/