24 de marzo de 2021

Análisis sentencia Consejo de Estado del 21 de enero de 2021 sobre revocatoria de licencias ambientales

El Consejo de estado- sala de lo contencioso administrativo sección primera - en sentencia del 21 de enero de 2021, consejero ponente Hernando Sánchez Sánchez, resolvió la demanda presentada por Inversiones Fontana Ltda. contra la Corporación Autónoma Regional del Tolima para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 613 de 13 de mayo de 2005 relacionada con la revocatoria directa de la licencia ambiental.

Por: Alejandra Rios Molano

En lo que tiene que ver con el estudio de la presente decisión, es importante recalcar que su importancia reside en que, si bien es importante impulsar el crecimiento y desarrollo de las actividades económicas que se ejerzan en el país no se puede dejar de lado que, en algunas ocasiones en el ejercicio de dichas actividades se puede generar en el mediano y largo plazo un impacto negativo en el medio ambiente.

Es por lo anterior que, las licencias medio ambientales juegan un papel crucial, al ser estas, una forma de regular limitar y controlar, las actividades económicas que supongan un impacto negativo en el medio ambiente, que pueden derivar en afecciones a derechos fundamentales como el de la salud, en virtud de lo anterior, se puede decir que,   través estas se garantiza el manejo adecuado de los recursos naturales renovables y se reduce el impacto que las actividades de explotación económica de dichos recursos pueda tener en el medio ambiente, por lo que la firmeza en cuanto a la exigencia de los requisitos, términos y condiciones u obligaciones a que este sujeto el beneficiario de las mismas es de vital importancia para mitigar el daño que se pueda provocar.

En consecuencia, se puede decir que, si bien es importante pensar en el crecimiento económico del país e impulsarlo, nunca se puede dejar de proteger el medio ambiente del que dependemos para sobrevivir, motivo por el que el fallo anteriormente expuesto es relevante, ya que si bien una empresa está en su derecho de expandir sus actividades y de crecer económicamente no puede hacerlo sin pensar en las consecuencias negativas que traería ejercer de forma inadecuada una actividad que impacta el medio ambiente y a los ciudadanos que habitan en el territorio, por lo que, el crecimiento económico de una empresa no puede apoyarse sin antes demostrar esta que tiene la capacidad de mitigar el daño que puede llegar a ocasionar, mucho menos se puede preferir aumentar un patrimonio por encima de la salud de los ciudadanos.

Consulte aquí el análisis de la sentencia.