13 de enero de 2025

Aplicaciones particulares de la función ecológica en los procesos agrarios

Tanto el derecho agrario y el derecho ambiental se han posicionado como protagonistas en la actualidad jurídica y política del país, y una de las conexiones entre estas dos ramas se puede ver presente en la aplicación de la función ecológica de la propiedad en los llamados procesos agrarios, permitiendo, aquella institución jurídica, otorgar un equilibrio entre el acceso a la tierra, el desarrollo rural y la conservación del ambiente.

Por: Cristian Sebastian Bermúdez Rodríguez*

Reforma agraria es un término que en la actualidad política y jurídica del país se encuentra en boga, pues, desde la firma del Acuerdo de Paz con las extintas FARC en 2016, se trajo a colación lo que desde hace más de 80 años se ha intentado implantar sin obtener los frutos deseados: la transformación rural, el acceso equitativo a la tierra y la posibilidad de crecer como nación económica y socialmente a través del agro[1].

Así, los procesos agrarios se instituyen como aquellos instrumentos que permiten cumplir con los fines establecidos en la Reforma Agraria, y de la lectura de la Ley 160 de 1994 y las competencias establecidas por el Decreto 2363 de 2015 en la Agencia Nacional de Tierras se puede verificar que estos procesos se pueden enlistar en a) el proceso de clarificación, b) el proceso de deslinde, c) el proceso de recuperación, d) el proceso de extinción del derecho de dominio y e) el proceso de reversión de adjudicación de baldíos.

Cada uno de estos procesos ostentan objetos distintos, y como se puede intuir, intervienen el ejercicio del derecho de propiedad y la tenencia, específicamente la de bienes inmuebles rurales, y en este sentido se puede comprender que, con respecto al derecho de dominio, al serle inherente una “función ecológica”, esta también es aplicable a predios rurales, y por lo tanto, debe estar presente en los procesos agrarios referidos.

Lo anterior con base en la conexión intrínseca entre el medio ambiente y el ejercicio agrario, así lo estableció Jiménez (2022):

La justicia ambiental y la justicia agraria tienen componentes en común como lo son la tierra, los campesinos y los intereses colectivos de las comunidades. Estos componentes se desarrollan de acuerdo a la ubicación de la tierra especialmente en las zonas rurales que generalmente son los lugares con mayor biodiversidad, con ecosistemas que requieren vigilancia protección y garantías por parte del estado.

Así, la aplicación de la función ecológica se puede ver expresa en cada uno de los procesos agrarios, recordando que en la actualidad son dos las normativas procedimentales reguladoras de dichos trámites, a saber, el Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015, para todos aquellos procesos iniciados con antelación al año 2017, y el Decreto Ley 902 de 2017, aplicado a los demás.

Con relación al proceso agrario de clarificación de la propiedad, este propende por “precisar en aquellos casos de ocupación de inmuebles rurales, si estos salieron o no del dominio nacional” (Cardona, 2022), es decir, su objetivo es verificar la naturaleza privada o baldía del bien inmueble. De esta manera, se asevera que en el citado proceso una de las aplicaciones concretas de la función ecológica de la propiedad puede verse presente a la hora de clarificar la naturaleza de un bien ubicado dentro de un área protegida, especialmente dentro de los Parques Nacionales Naturales.

Lo anterior, puesto que, de establecer si la naturaleza del bien objeto de clarificación es privada, el titular del derecho de propiedad será gravado y limitado en su uso a actividades específicamente relacionadas con los usos permitidos por la zonificación y el Plan de Manejo Ambiental del Parque Nacional Natural, es decir, actividades de conservación.

De otro lado, el proceso de recuperación de baldíos indebidamente ocupados[2], como bien su nombre lo expresa, proyecta su objeto en recuperar bienes de esa naturaleza en los que “se ejerce la ocupación y/o explotación sin cumplir las condiciones de sujetos de adjudicación o se realice sobre terrenos baldíos inadjudicables” (Parra y Cristancho, 2017, p. 215).

En tal proceso se debe comprobar alguno de los supuestos de hecho establecidos en el artículo 2.14.19.5.2 del Decreto 1071, que enlista las causales de recuperación, y dentro de estos está lo expreso en el numeral 4, donde se establece la recuperación de baldíos ocupados ubicados en áreas del Sistema Nacional de Parques Naturales.

Ahora bien, respecto del proceso de deslinde, este propende delimitar o definir físico-espacialmente las tierras de propiedad de la nación de los predios que le son colindantes. Así, la aplicación de la función ecológica de la propiedad en este proceso se puede observar en lo establecido en el artículo 2.14.19.7.2 del Decreto 1071, el cual define qué bienes pueden ser objeto de deslinde, entre los que se encuentran “los bienes de uso público tales como las playas marítimas y fluviales, los terrenos de bajamar, los ríos (…) las márgenes y rondas de los ríos navegables” y otros más que tienen estricta relación ambiental.

De otra parte, con referencia al proceso de extinción del derecho de dominio, este busca mutar la naturaleza de un bien privado a baldío con causa en el incumplimiento de la función social o de la función ecológica ya mencionada. Así, del propósito mismo del mentado proceso agrario se puede argüir que esta última función de la propiedad es protagonista.

Ahora, misma conclusión puede derivarse del proceso de reversión de baldíos adjudicados, aquí, en una de sus aplicaciones, se verificará si el beneficiario de una adjudicación de un baldío incumplió las normas sobre conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales, es decir, a quien incumpla con la función ecológica de la propiedad se le revertirá dicha adjudicación.

Son suficientes los puntos anteriores para comprender que la función ecológica de la propiedad se ve presente en todos y cada uno los procesos citados, siendo estos unos de tantos ejemplos que se pueden establecer, y concluyendo que la conexión entre el derecho de tierras y el derecho ambiental es indudable y debe tenerse en cuenta para poder hablar de una reforma agraria sostenible y que garantice el derecho a un medio ambiente sano, sobre todo a la hora de llevar a cabo los objetivos que se buscan con los llamados “procesos agrarios”.

Bibliografía:

Beltrán Bustos, V. & Quevedo Niño, D. (2019) La reforma rural integral y la incorporación del cambio climático en su implementación como presupuesto para la sostenibilidad rural. Lecturas sobre derecho de tierras. Tomo III. Universidad Externado de Colombia.

Camargo Carvajal, J. (2020) El acceso a la tierra como un derecho humano: los programas de acceso a tierras y el rol de la Defensoría del Pueblo en defensa de la población campesina. Lecturas sobre derecho de tierras. Tomo IV. Universidad Externado de Colombia.

Cardona González, A. (2022) Nociones y prácticas sobre el proceso de clarificación. Lecturas sobre derecho de tierras. Tomo V. Universidad Externado de Colombia.

Jiménez Gutiérrez, K (2022) Jurisdicción agraria, rural y ambiental como garantía de derechos humanos. Blog de derecho del medio ambiente. Universidad Externado de Colombia.

Parra Cristancho, A & Correa Medina, J (2017) Elementos conceptuales y definitorios de los procedimientos administrativos especiales agrarios como instrumentos de gestión en el marco del derecho de tierras. Lectura sobre derecho de tierras. Tomo I. Universidad Externado de Colombia


[1] “Otro de los instrumentos que busca instaurar el acuerdo de paz alude al acompañamiento estatal a los campesinos en sus proyectos productivos, es decir, el denominado acceso integral, de forma que exista un apoyo al habitante rural en términos de asistencia técnica, económica y experimental frente a, entre otros, los mecanismos de riego”. (Beltrán & Quevedo, 2019)

[2] “Como una novedad el Decreto Ley 902 de 2017 cambia la expresión que desde 1961 se impuso en el Estado respecto de los sujetos de derechos del campo, conocida como “sujetos de reforma agraria”, y hoy se habla de sujetos de ordenamiento de la propiedad, los cuales se clasifican en tres tipos: 1. A título gratuito; 2. A título parcialmente gratuito, y 3. A título oneroso.” (Camargo, 2020).

*Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en derecho del medio ambiente de la misma casa de estudios, jurídico sustanciador en el Grupo de Extinción del Derecho de Dominio de la Agencia Nacional de Tierras. Correo: cristian.bermudez@est.uexternado.edu.co

Imagen tomada de: Pixabay. (2023). Imagen de Agricultura, Granja y Cultivos. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/naturaleza-bosque-paisaje-piedras-8622415/