30 de octubre de 2024
Avances del Acuerdo de Paz y de la justicia transicional en materia ambiental
Los avances del Acuerdo de Paz en Colombia han abierto un espacio significativo para abordar las problemáticas ambientales derivadas del conflicto armado. El presente artículo aborda dichos avances en el marco de la justicia transicional.
Por: Oscar Darío Amaya Navas*
Durante los días 19 y 20 del pasado mes de septiembre la ciudad de Medellín sirvió de escenario para la realización del IV Congreso Internacional de Justicia Transicional – “De la Transición a la Restauración: Mujeres, territorio y tribunales de paz”, convocado por la Procuraduría General de la Nación, para exponer los avances que sobre esas temáticas se han producido desde la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). En ese evento la jefa del Ministerio Público presentó los resultados de las cuatro delegadas con funciones de intervención ante la justicia transicional, del período 2021 – 2024.
Algunas de las cifras más relevante de la gestión del ente de control en ejercicio de la función de intervención ante la JEP, durante el período comprendido entre enero del año 2021 y junio del año 2024, son las siguientes: se profirieron 454 conceptos en los 11 macrocasos, 3227 conceptos en casos de intervención judicial individual, se intervino en 3229 audiencias y se realizaron 2061 prácticas de prueba (PGN, Informe para el IV Congreso Internacional de Justicia Transicional – De la Transición a la Restauración: Mujeres, territorio y tribunales de paz, Bogotá, septiembre de 2024).
A propósito de los resultados presentados por la Procuraduría, es oportuno recordar que en el Acuerdo de Paz se incorporaron más de veinticinco artículos de contenido ambiental en todos sus capítulos, destacando entre ellos aspectos como la protección del ambiente como elemento fundamental de la paz; la sostenibilidad ambiental del enfoque territorial; el ordenamiento socioambiental de la reforma rural integral; el principio del desarrollo sostenible en dicha reforma; el acceso a la tierra con sostenibilidad ambiental; las zonas de reserva forestal y la función ecológica de la propiedad en el Fondo de Tierras; la puesta en marcha de una jurisdicción agraria; la función ambiental del catastro rural multipropósito; el componente ambiental de los PDET; el componente ambiental en los planes integrales comunitarios de sustitución y desarrollo alternativo y, el compromiso del Estado de proteger los derechos ambientales y el medio ambiente, entre otros. (Amaya Navas, O. D., Los compromisos ambientales del Acuerdo de Paz, en Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente Tomo XX, 2020, Universidad Externado de Colombia, p. 309).
En lo que tiene que ver con las decisiones que se han adoptado en la JEP, esto es, la vida real de la justicia transicional en aspectos ambientales, sobresale el Macrocaso 2, que indaga por crímenes cometidos en Tumaco, Ricaurte y Barbacoas (Nariño). Como lo resalta Belkis Izquierdo, vicepresidenta del tribunal de paz, […] dentro de este caso el año pasado se hizo la primera imputación de la justicia transicional en la cual, entre otros delitos, se imputó por la destrucción de la naturaleza y los territorios ancestrales […] es el primer caso de la JEP en acreditar al territorio como víctima […]. (Diario EL TIEMPO, Bogotá, octubre 12 de 2024).
En las declaraciones al periódico bogotano, la Magistrada Izquierdo resalta, entre otras cosas, que en lo que se viene investigando se han incluido los crímenes contra la naturaleza porque han ocurrido vertimientos de petróleo que impactan la vida de peces, de plantas medicinales que afectaron la vida de los territorios, de la población rural y campesina; que también se han documentado daños por la instalación de minas antipersonas, por la aspersión con glifosato, por la minería criminal con mercurio que contaminan los ríos, daños tan graves que no se consideran amnistiables. Para la magistrada, la naturaleza es la vida misma y para las comunidades que habitan esos territorios la contaminación de un río o de la tierra constituye un daño enorme porque ese río representa la vida; resalta que para los pueblos étnicos el territorio es más que un espacio geográfico, es una entidad viva, dotada de dignidad y de espiritualidad; que los territorios están vivos y que todo esto tenía que traerse a la justicia transicional desde un diálogo intercultural para avanzar en la protección integral de los territorios y ecosistemas frágiles como garantía de la continuidad de la vida.
Para la citada jurista, vicepresidenta de la JEP, el reconocimiento del territorio como víctima y como sujeto de derecho, en el marco de la justicia ambiental y transicional, permite visibilizar también las causas estructurales del conflicto, la impunidad y lo que pasó, en su opinión, con las violencias contra los sitios sagrados. Es una oportunidad para materializar en el territorio el concepto de Constitución ecológica, que se predica de la Carta Magna del 91.
En el Macrocaso 9 de la Sala de Reconocimiento, por su parte, hay una solicitud de acreditación como víctimas respecto de crímenes no amnistiables cometidos contra pueblos y territorios étnicos, con ocasión del conflicto. En autos del 25 de junio y de 23 de agosto del presente año se identificaron territorios afectados por el conflicto. En este macrocaso, en particular, la Procuraduría ha promovido la acreditación con enfoque étnico, racial y territorial, y ha acompañado a las autoridades propias, colectivos de víctimas y víctimas individuales de los pueblos étnicos interesados en acreditarse. Todo esto con el fin de promover el diálogo intercultural, interjurisdiccional e interjusticias, que debe fortalecerse con las autoridades del pueblo arhuaco, en particular.
Aunque no ha sido su principal causa, el ambiente ha jugado un papel clave en el conflicto: desde 1950 hasta el año 2000, el 80% de los conflictos se han llevado a cabo en puntos críticos de la biodiversidad como lo son las áreas protegidas, los territorios sagrados y las zonas de ecosistemas vitales y críticos para la población. En todos estos casos los principales derechos afectados han sido el derecho a gozar de un ambiente sano (artículo 79 constitucional) y la seguridad alimentaria (artículo 65 constitucional).
Así como la justicia ordinaria ha ido reconociendo a la naturaleza como sujeto de derechos, la Jurisdicción Especial para la Paz tiene que recorrer un camino más corto en la medida en que, basada en dicha circunstancia, puede reconocerla como víctima, y puede así activar acciones de reparación y de restauración más expeditas.
A manera de conclusión, lo que dejan en evidencia los pronunciamientos en los dos macrocasos anotados por ahora, es que el Acuerdo de Paz es un acuerdo ambiental, que la Constitución Ecológica de 1991 está más viva que nunca, que es necesario aplicar el principio de sostenibilidad ecológica en las decisiones judiciales y administrativas y que los crímenes contra la naturaleza no son de “segunda categoría”, frente a los demás que investiga la JEP.
Que en los territorios de la Colombia profunda, la vida de los municipios gira alrededor de un río, de un ecosistema, y que verterle petróleo o hacer minería criminal en ese territorio genera un impacto grave, diferenciado y desproporcionado; así lo puntualiza Belkis Izquierdo, para quien no se puede avanzar en los crímenes contra humanos dejando de lado los crímenes contra el territorio cuando este es la vida misma.
El medio ambiente es responsabilidad de todos, inclusive de los jueces.
Bibliografía
Diario EL TIEMPO, Bogotá, octubre 12 de 2024, entrevista a Belkis Florentina Izquierdo Torres.
PGN, Informe para el IV Congreso Internacional de Justicia Transicional – De la Transición a la Restauración: Mujeres, territorio y tribunales de paz, Bogotá, septiembre de 2024.
Amaya Navas, O. D., Los compromisos ambientales del Acuerdo de Paz, en Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente Tomo XX, 2020, Universidad Externado de Colombia.
*Docente Investigador – Departamento de Derecho del Medio Ambiente.
Imagen: Pixabay (2022). Imagen de Pájaro, Paloma y Paz. Extraído de: https://pixabay.com/es/photos/pájaro-paloma-paz-animal-volador-7143567/