Más preguntas que respuestas: algunos apuntes desde el Derecho Ambiental a la Resolución del Resguardo Remanso Chorrobocón que sustrae la Reserva Forestal de la Amazonia (Ley 2 de 1959).
Por: Ángela María Amaya-Arias* Desde la comunidad académica quedamos sorprendidos cuando se dio a conocer la Resolución 009 del 22 de enero de 2025 del Cabildo Gobernador del Resguardo Remanso Chorrobocón, en el Guaviare, por medio del cual se aprueba una sustracción de área de la reserva forestal de la Amazonia establecida en la Ley 2 de 1959, solicitada por la comunidad del resguardo Remanso Chorrobocón. En este documento, se aprueba la sustracción solicitada, de más de 1000 hectáreas de Reserva Forestal, para la explotación de minería de oro. Y casi al mismo tiempo conocimos la Resolución 0078 del 23 de enero de 2025 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que niega la sustracción. ¿Qué está pasando? Antes de abordar el análisis, es necesario un poco de contexto. Con la expedición del Decreto 1275 de 2024 se establecieron las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en [...]