21 de enero de 2022

Colombia da un nuevo paso adelante en materia ambiental: Reglamenta La Gestión Integral De Las Sustancias Químicas De Uso Industrial (Squi)

Finalizando el año 2021 el sector ambiental colombiano celebró la expedición del Decreto 1630 mediante el cual se adicionó el Decreto 1076 de 2015 en lo relacionado con la gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial (SQUI) y su gestión del riesgo, entre otras determinaciones.

Por: Carolina Montes Cortés

Esta norma representa un gran avance para el derecho ambiental colombiano, el cual estaba en mora de establecer requisitos y condicionamientos en torno a la gestión de las SQUI. Recordemos que, desde la expedición del Código de Recursos Naturales en el año 1974, en el artículo 32 se consagró la necesidad de reglamentar la importación, fabricación, transporte, almacenamiento, comercialización, manejo, empleo y eliminación de las sustancias y productos tóxicos o peligrosos con un claro propósito: Prevenir el deterioro ambiental y los daños en la salud del hombre y de los demás seres vivientes. Si bien, en los años siguientes a la expedición del Código de Recursos Naturales, se adoptaron normas relacionadas con algunas de las sustancias clasificadas como peligrosas, estas normas no se encontraban articuladas en torno a su gestión integral y la identificación de los riesgos asociados a su uso y eliminación.

Precisamente, la importancia del nuevo Decreto radica en la adopción de los mecanismos que permiten garantizar la gestión integral de las SQUI, incluida su gestión del riesgo. Esto se logrará a partir de la adecuada identificación y clasificación de las sustancias químicas en atención a las clases y categorías de peligro que establece el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) de Naciones Unidas el cual se encuentra reglamentado en el país a través del Decreto 1496 de 2018 (MTSS).

Su mayor avance lo constituye, sin duda, el alcance de las actividades que cobijan las medidas de identificación y clasificación de los riesgos de las SQUI en las cuales se incluye la producción, importación, uso, comercialización, distribución y transporte, aspecto que implicará la realización de ajustes normativos en diferentes sectores.

  • ¿Cuáles fueron los antecedentes que allanaron el camino para la reglamentación de las SQUI en el país?

En primer lugar, debemos referirnos a los compromisos adquiridos por Colombia en el proceso de adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE que motivaron la adopción de medidas y el desarrollo de actividades orientadas a mejorar los estándares ambientales del país y su nivelación con medidas internacionales de protección del medio ambiente.  

Recordemos que uno de los aspectos relevantes en torno a los temas ambientales que resaltó la OCDE, en sus análisis, estuvo relacionado con la ausencia de una ley o norma sobre la gestión integral de las sustancias químicas. De este modo, como punto de partida se determinó la realización de un diagnóstico sobre la materia que sirviera de base para dimensionar la problemática nacional asociada a la gestión de las sustancias químicas y permitiera fijar una hoja de ruta para solucionarla.

Así, el documento CONPES 3868 de 2016 fue expedido con el fin de adoptar la Politica Nacional para la Gestión del Riesgo Asociado al Uso de Sustancias Químicas. En él se fijó como objetivo el fortalecimiento de la gestión del riesgo asociado al uso de sustancias químicas en todo su ciclo de vida y señaló los lineamientos para (1) la gestión del riesgo asociado al uso de SQUI; (2) la prevención de accidentes mayores asociados al uso de sustancias químicas y; (3) el fortalecimiento de la capacidad institucional, financiera y legal del país para la gestión del riesgo de SQUI y la prevención de accidentes mayores relacionados con estas.

Concretamente, el Decreto 1496 de 2018 sobre el SGA fue el resultado de las recomendaciones referidas en el citado documento CONPES. Este Sistema, desarrollado con el apoyo y participación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), tiene por objeto normalizar y armonizar la clasificación y la comunicación de peligros de los productos químicos. El decreto en mención, se constituyó en uno de los principales antecedentes y soportes para la expedición del Decreto 1630 de 2021.    

  • ¿Qué debemos entender por SQUI?

Se deberá entender por sustancia química aquel elemento químico y sus compuestos bien sea que se encuentren en estado natural o que sean obtenidos mediante el desarrollo de un determinado proceso de producción, destinado al uso industrial; entendiendo por tal uso toda acción adelantada por la industria en la cual se realice la transformación, formulación, consumo, almacenamiento, conservación, tratamiento, envasado, trasvasado, mezcla, producción de un artículo y/o cualquier otra utilización (D.1630/21). Se incluyen en este concepto tanto los aditivos utilizados para conservar la estabilidad del producto como las impurezas resultantes del proceso y se excluyen los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición (D.1630/21).

  • ¿Cuáles SQUI quedaron por fuera de la reglamentación? 

A pesar de la importancia de hacer lo más extensa posible la relación de SQUI, algunas de ellas lograron quedar excluidas del ámbito de aplicación del Decreto, limitándose de este modo su alcance y eficacia de las medidas y mecanismos para propender por la gestión integral de este tipo de sustancias y su gestión del riesgo. Entre las excluidas, por ejemplo, se encuentran las sustancias químicas sujetas a una regulación específica; sustancias de composición desconocida o variable; artículos; impurezas; sustancias de origen natural sin procesamiento químico; polímeros; sustancias que se encuentren en tránsito aduanero; muestras sin valor comercial, etc. (D.1630/21).

Si lo pretendido por la norma es la estandarización y armonización en la clasificación y categorización de las SQUI y su gestión del riesgo conforme a lo que establece el SGA, tal cantidad de exclusiones no resultan convenientes a los propósitos de la reglamentación. Tan solo la aplicación del Decreto 1630 permitirá evaluar la eficacia ambiental de las medidas adoptadas por este y el impacto de las citadas exclusiones en la gestión global de las SQUI.

  • ¿A qué le apunta la norma?

Según se lee en el Decreto 1630, la norma le apunta a:

  1. Gestionar de forma integral las SQUI
  2. Gestionar el riesgo conforme a lo establecido por el SGA
  3. Recopilar información para conocer con mayor detalle el ciclo de vida de las SQUI
  • ¿Por qué gestionar el riesgo?

Porque es necesario minimizar los efectos adversos que pueden tener las SQUI tanto para la salud humana como para el medio ambiente. La adecuada gestión del riesgo solamente se podrá garantizar si se cuenta con la información precisa de las sustancias químicas, su identificación, clasificación y categorización conforme lo establecen las directrices internacionales adoptadas por Naciones Unidas en el SGA.

Conclusión

El país debe celebrar la expedición del Decreto 1630 de 2021 pues nos abre el camino hacia la adecuada gestión de las SQUI y su gestión del riesgo ubicándonos ambientalmente en una posición privilegiada para seguir avanzando en la protección de nuestros recursos naturales y la salud de la población. Estaremos a la espera de las nuevas reglamentaciones que, sin duda, lleguen a complementar lo dispuesto en esta norma para poder consolidar el cuerpo normativo de las sustancias químicas en el país.

Bibliografía

Decreto Ley 2811 de 1974

Decreto 1496 de 2018

Decreto 1630 de 2021

Documento CONPES 3868 de 2016

Imagen: PREVINTEGRAL GROUP (www.previntegral.com)