24 de enero de 2022

Resolución 1294 de 2021: “Por la cual se establecen los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en páramos y se adoptan otras disposiciones”.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el 7 de diciembre de 2021, emitió una normativa con el fin de aprovechar y conservar, de forma sostenible, los recursos naturales, al igual que proteger la diversidad e integridad del ambiente, en especial, de los páramos colombianos.

Por: Victoria Eugenia De la Cruz Torres 

Las Actividades Agropecuarias de Bajo Impacto son aquellas cuyos sistemas de producción buscan satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del páramo, sin poner en riesgo la funcionalidad del ecosistema. Estas actividades deberán darse bajo la reciprocidad, cooperación y solidaridad de las comunidades que las desarrollan, en los medios de vida ambiental, social y económicamente sostenibles de los habitantes de este ecosistema.  

El objetivo principal de la resolución gira en torno a establecer los lineamientos para el desarrollo de actividades agropecuarias de bajo impacto y ambientalmente sostenibles en el marco de lo previsto en el articulo 10º de la Ley 1930 de 2018. Lo anterior, a través de las buenas practicas que permitan la protección y el aprovechamiento razonable de los páramos, pero también el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de este ecosistema.

La normativa desarrolla los lineamientos que se deben tener en cuenta para garantizar la implementación de prácticas que minimicen los impactos sobre los páramos, mediante la producción sostenible, la conservación de las fuentes hídricas, la recuperación de poblaciones de especies silvestres y todas aquellas estrategias encaminadas a prevenir la degradación de cobertura vegetal nativa, de suelos y de frontera agrícola por actividades intensivas de pastoreo de ganado. 

Finalmente, la normativa advierte que, en aquellos casos en donde los páramos delimitados se traslapen total o parcialmente con áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Parques Regionales Naturales, los lineamientos estarán condicionados al régimen de usos y de actividades permitidas para estas áreas protegidas, según lo previsto en el articulo 6º de la Ley 1930 de 2018.  

Puede consultar la norma completa aquí:

Imagen extraída de: https://www.eluniversal.com.co/temas/-/meta/paramo-de-santurban