17 de marzo de 2025
Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Colombia en fallo clave para la defensa de los derechos del Pueblo Indígena U’wa
El 4 de julio de 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Colombia en el caso “Pueblo Indígena U‘wa y sus miembros vs. Colombia” por vulnerar varios de sus derechos al haber desarrollado actividades petroleras, mineras, turísticas y de infraestructura sin haber realizado Consulta Previa y sin tener en cuenta los daños ocasionados a la comunidad.
Por: Daniela Andrea Hernández Oviedo*
El pueblo U’wa, uno de los 102 pueblos indígenas que hay en Colombia, se encuentra ubicado en varias zonas del país como Boyacá, Arauca, Casanare y Norte de Santander (Parada, 2024). Lamentablemente llevan más de 20 años buscando que sus derechos sean protegidos por el Estado colombiano gracias a la explotación de hidrocarburos por grandes petroleras en su territorio, el cual para ellos es sagrado (CNTI, 2023).
El caso fue presentado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por Evaristo Tegría, quien es el primer abogado del pueblo U’wa en Colombia, en el año 1998 pero vino a ser admitido hasta el 2015, tiempo que no pasó inadvertido en el fallo de la Corte (Parada, 2024). La información del caso presentada por la Corte IDH (2024) expone que este versa sobre “la responsabilidad internacional de Colombia por la falta de protección efectiva del derecho a la propiedad ancestral del pueblo U’wa, así como la ejecución de actividades petroleras, mineras, turísticas y de infraestructura, en perjuicio de sus derechos”.
Todo comenzó con la autorización gubernamental de actividades petroleras, turísticas, entre otras, sin la realización de consulta previa, libre e informada, vulnerando los derechos de la comunidad y poniendo en riesgo la vida e integridad personal de sus miembros gracias a que la presencia de grandes petroleras en el territorio tuvo como consecuencia la llegada de grupos armados al mismo (Dejusticia, 2024). Adicionalmente, el Estado, pese a otorgar permisos, licencias y concesiones para explotar el mencionado territorio, no realizó estudios de impacto ambiental, impidiendo al pueblo U’wa el libre acceso a su territorio y vulnerando sus tradiciones culturales y espirituales (Corte IDH, 2024).
El Estado expuso que cancelar los título mineros otorgados en el territorio del pueblo U’wa representaría un peligro para la producción de energía del país y que perjudicaría gravemente a la economía, impidiendo con su fin de promover el desarrollo (Corte IDH, 2024). Para fallar la Corte analizó el caso con base en seis puntos relativos a varios derechos como lo es el derecho a la propiedad colectiva, a la consulta previa, a la participación en la vida cultural, al medio ambiente sano, a la vida, entre otros (Corte IDH, 2024).
La decisión de la corte contiene en tres puntos clave: i) restitución, en donde ordena a Colombia implementar medidas necesarias para efectuar el saneamiento integral del territorio del pueblo U’wa clarificando a su vez sus títulos coloniales, ii) satisfacción, ordenan que la decisión sea publicada y que haya un acto público de reconocimiento de responsabilidad que debe ser traducido al idioma U’wa y iii) creación de un fondo de desarrollo comunal con la finalidad de “reparar el daño a la participación en la vida cultural” y para compensar los daños causados (Corte IDH, 2024).
La importancia de la decisión de la Corte IDH a condenar al Estado colombiano radica en que es la primera vez que son protegidos los derechos de “todo un pueblo indígena y no solo de una de sus comunidades” (Parada, 2024). Adicionalmente, Dejusticia (2024) recuerda que el pueblo U’wa es el primero en demandar a Colombia ante la Corte IDH y su actuar constituye un precedente provechoso para otras comunidades indígenas las cuales pueden acudir a dicha Corte para que sus derechos sean protegidos adecuadamente cuando el Estado no los garantice.
Esta sentencia constituye un hito histórico en la protección de los derechos de los pueblos indígenas y se espera que represente un impulso para los operadores judiciales de cada Estado para que en sus decisiones protejan cada vez más los derechos de estos pueblos.
Bibliografía:
- Comisión Nacional de Territorios Indígenas (2023). Pueblo indígena U’wa será escuchado por la Corte IDH en demanda contra el Estado. CNTI. Extraído de: https://www.cntindigena.org/pueblo-indigena-uwa-sera-escuchado-por-la-corte-idh-en-demanda-contra-el-estado/
- Corte Interamericana de Derechos humanos (2024). Caso Pueblo Indígena U’wa y sus miembros vs. Colombia. Información del caso. Corte IDH. Extraído de: https://www.corteidh.or.cr/docs/tramite/pueblos_indigenas_uwa_y_sus_miembros.pdf
- Corte Interamericana de Derechos humanos (2024). Caso Pueblo Indígena U’wa y sus miembros vs. Colombia. Sentencia de 4 de julio de 2024 (Fondo, Reparaciones y Costas). Corte IDH. Extraído de: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_530_esp.pdf
- Corte Interamericana de Derechos humanos (2024). Caso Pueblo Indígena U’wa y sus miembros vs. Colombia. Sentencia de 4 de julio de 2024. Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana. Corte IDH. Extraído de: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_530_esp.pdf
- Dejusticia. (2024). Celebramos la victoria histórica del pueblo U’wa en su lucha por la defensa de su territorio. Extraído de: https://www.dejusticia.org/fallo-de-la-corte-idh-al-caso-del-pueblo-uwa/#:~:text=La%20Corte%20Inyteramericana%20de%20Derechos,autoriz%C3%B3%20actividades%20extractivas%20y%20tur%C3%ADsticas
- Organización Nacional Indígena de Colombia (s.f.). U’wa. ONIC. Extraído de: https://www.onic.org.co/pueblos/1154-uwa
- PARADA, V. (2024). La Corte IDH condena a Colombia por no haber consultado al pueblo U’wa en decenas de proyectos. El País. Extraído de: https://elpais.com/america-colombia/2024-12-20/la-corte-idh-condena-a-colombia-por-no-haber-consultado-al-pueblo-uwa-en-decenas-de-proyectos.html?utm_source=chatgpt.com
- Imagen: Pixabay (2020). People, Culture, Indigenous. [Imagen]. Extraído de: https://pixabay.com/photos/people-culture-indigenous-4860198/
*Monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente de la Universidad Externado de Colombia.