29 de marzo de 2021

Decreto 1585 de 2020 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1076 de 2015, DUR del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con el Diagnóstico Ambiental de Alternativas y el trámite de licenciamiento ambiental”

El 2 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto 1585 de 2020, a través del cual el Gobierno Nacional realizó modificaciones al Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Lo anterior, con el fin de regular las disposiciones legales relacionadas con las licencias ambientales y el estudio de impacto y diagnóstico ambiental de alternativas en proyectos, obras o actividades que los requieran.

Por: Victoria De la Cruz Torres

Las licencias ambientales son –según los artículos 50 y 51 de la Ley 99 de 1993– las autorizaciones que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, para que el beneficiario cumpla con los requisitos que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales de dicha obra. Estas, son otorgadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y los Grandes Centros Urbanos.

Por medio del Decreto 1585 de 2020, tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible como el Presidente de la República, realizaron modificaciones a la norma, basadas en la presentación de las licencias ambientales y el trámite de evaluación del Estudio de Impacto Ambiental por parte de las Autoridades Ambientales competentes.

Si nos remitimos a las consideraciones, se resalta en el artículo 49 de la Ley 99 de 1993, la expedición obligatoria de la licencia ambiental para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables, al medio ambiente o introducir modificaciones notorias al paisaje.

Además, consagra que la presente norma se aplicará a los trámites de solicitud de Diagnóstico Ambiental de Alternativas que se inicien a partir de su vigencia. Asimismo, se debe tener en cuenta que el acto administrativo que elija la alternativa del proyecto tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su firmeza. Sin embargo, si transcurre este término sin que el interesado radique la solicitud de la licencia, la Autoridad Ambiental declarará la pérdida de su vigencia.

Finalmente, exhorta a que las Autoridades Ambientales garanticen la participación de las comunidades étnicas. Esto, a través de la suspensión del trámite de licenciamiento cuando se puedan ver afectadas estas comunidades con la ejecución del proyecto, hasta tanto la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) decida sobre el trámite de la Consulta Previa.

Puede consultar la norma completa aquí: https://www.minambiente.gov.co/images/normativa/app/decretos/4b-Decreto_1585_02_diciembre_2020%20.pdf


Imagen extraída de: https://www.larepublica.net/noticia/acuerdo-de-escazu-democracia-ambiental-y-desarrollo-sostenible-para-una-epoca-de-incertidumbre-y-urgencia-climatica