12 de abril de 2021

Decreto 91505 de 2021 “por medio del cual se establece el trámite de las solicitudes de los Organismos Vivos Modificados (OVM) con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales ante el ICA”

El pasado 15 de febrero de 2021 se expidió el Decreto 91505 de 2021, por medio del cual se establecieron los trámites de solicitudes ante el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), del uso de los Organismos Vivos Modificados (OVM) cuyos fines estén destinados a las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales. Lo anterior, con el objetivo de garantizar la protección y un manejo seguro de los Organismos Vivos Modificados.

Por: Victoria De la Cruz Torres

Los Organismos Vivos Modificados (OVM) son aquellos resultantes de la práctica de la Biotecnología moderna en especies tanto de fauna como de flora. Estos, pueden llegar a tener efectos adversos para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. De ahí la inminente preocupación por regular su uso y su práctica dentro del territorio nacional.

Por medio del Decreto 91505 de 2021, el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) expidió una normativa que establece el trámite que deben seguir las solicitudes, por parte de toda aquella persona natural o jurídica que pretenda adelantar actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM) con fines exclusivamente agrícolas, pecuarios, pesqueros, plantaciones forestales comerciales y agroindustriales.

En el acápite de las consideraciones, se resalta que mediante la Ley 740 de 2002, Colombia ratificó el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad en la Biotecnología del Convenio sobre Diversidad Biológica, el cual tiene como objetivo, de conformidad con el principio de precaución ambiental, garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización segura de los Organismos Vivos Modificados resultantes.

Asimismo, estipula la ley en su artículo 2º, que es deber del Estado tomar las medidas legislativas y administrativas necesarias para cumplir las obligaciones dimanantes del Protocolo de Cartagena, así como velar porque el desarrollo, manipulación, transporte, utilización, transferencia y liberación de los Organismos Vivos Modificados (OVM) se realice de forma que se reduzcan o eviten los riesgos para la diversidad biológica.

Finalmente, se debe hacer hincapié en que este Decreto desarrolla los requisitos y los trámites que se requieren para obtener la autorización del ICA, para realizar actividades con Organismos Vivos Modificados (OVM). De igual forma, ordena que se presente la realización de pruebas de bioseguridad por parte del Instituto Colombiano Agropecuario, con el fin de conocer las condiciones en las que se realizarán actividades con Organismos Vivos Modificados y así evitar un daño actual o inminente al medio ambiente.

Puede consultar la norma completa aquí: https://www.ica.gov.co/getattachment/26232fbb-78d3-4f1f-8279-03fbb0fb4509/2021R91505.aspx


 

Imagen extraída de: https://larepublica.pe/resizer/M5rLexMks1QIomZKaLfIdo2yGa8=/1250×735/top/smart/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/gruporepublica/HXKTZICTIZBXVAZ33U2SCEN2CA.jpg