1 de junio de 2016
Desarrollo económico vs. Derecho a un medio ambiente equilibrado: Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el marco de la Constitución Ecológica de Perú
Por: Juanita Gómez González
Estudiante de Especialización en Derecho del Medio Ambiente 2016
En el año de 1991, el gobierno peruano definió sus políticas de crecimiento económico, basadas en el fomento a la inversión.[1] Este mismo año, se expidió la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada[2] , en la cual se establecieron disposiciones para todos los sectores de la economía y se consolidaron las libertades económicas. Como consecuencia del modelo económico adoptado, la Constitución Política de 1993 establece garantías para la iniciativa privada en el marco de una economía social de mercado[3]. Estas libertades sin embargo no son absolutas. La Constitución Ecológica de Perú, entendida como principio que irradia todo el ordenamiento jurídico, como derecho de todas las personas a un medio ambiente sano, y como un conjunto de obligaciones para el Estado y los particulares[4], impone limitaciones claras a las libertades económicas. Si bien son pocos los artículos de la Constitución Política de Perú que abordan temas ambientales, el Tribunal Constitucional ha jugado un papel clave en la interpretación amplia de dichas normas, otorgándoles un alcance mayor.
La Constitución Política de Perú, en el capítulo de derechos fundamentales, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida[5]. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a gozar de un ambiente sano, se compone de los siguientes elementos “1) el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, y 2) el derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado.”[6] De acuerdo al primer elemento, el derecho implica la potestad de las personas a disfrutar el medio ambiente en que se desarrollan, de una manera natural y armónica. Desde la perspectiva del segundo elemento, se imponen obligaciones al Estado y los particulares, con miras a preservar el medio ambiente en condiciones adecuadas para garantizar su disfrute. El Tribunal Constitucional ha señalado que en cuanto a las obligaciones que supone para el Estado, la preservación del medio ambiente sano, éstas se deben considerar desde una perspectiva reaccional y prestacional. Desde la primera, el Estado está en la obligación de abstenerse de realizar conductas lesivas para el disfrute del medio ambiente en condiciones equilibradas y adecuadas para el desarrollo de la vida humana. Por otro lado, desde la perspectiva prestacional, el Estado tiene el deber de conservar el medio ambiente en las condiciones anteriormente dichas.
El derecho a un medio ambiente sano impone obligaciones a los particulares, limitando las libertades económicas. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha establecido que el crecimiento económico no puede interferir con la plenitud de la vida humana, entendida como una existencia en condiciones dignas, y en un medio ambiente equilibrado.[7] En este orden de ideas, dicho Tribunal ha señalado que la propiedad privada tiene que ser limitada si afecta negativamente el medio ambiente[8]. Así mismo, la libertad de empresa, consagrada en el artículo 59, también encuentra límites en la preservación del medio ambiente. El Tribunal Constitucional ha señalado que “dicha libertad debe ser ejercida con sujeción a la ley –siendo sus limitaciones básicas aquellas que derivan de la seguridad, la higiene, la moralidad o la preservación del medio ambiente” [9]. Por otro lado, la Carta Política señala en su artículo 58 que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Tribunal le ha otorgado a la perspectiva social de la economía, diferentes dimensiones, entre ellas una dimensión ambiental entendida como una “fórmula de promoción del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.”[10] En este sentido, bajo el modelo de economía social de mercado se debe encontrar un equilibrio entre el desarrollo económico y la preservación del medio ambiente.
En el marco de la Constitución Ecológica, existen igualmente obligaciones para el Estado. Éste debe planear una política que concilie las tensiones existentes entre la protección del medio ambiente y el ejercicio de las libertades económicas.[11] Al respecto, los artículos 66 a 69 de la Constitución Política de Perú, señalan las potestades y obligaciones del Estado en materia ambiental. El artículo 66 establece que “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares”. El aprovechamiento de los recursos naturales debe ser razonable y sostenible, correspondiéndole al Estado formular las políticas para que ello sea posible.[12] En este sentido, el artículo 67 establece que “El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de los recursos naturales”. Tanto el artículo 66 como el 67, establecen las potestades del Estado en materia de uso y manejo de los recursos naturales, potestades que a su vez implican obligaciones en cuanto al desarrollo de políticas públicas y normas adecuadas. Por otro lado, los artículos 68 y 69, establecen la obligación del Estado de promover la conservación biológica y de las áreas naturales protegidas, al igual que el desarrollo sostenible de la Amazonía. Obligaciones correlacionadas con las potestades otorgadas al Estado en materia ambiental y que en todo momento deben propender por garantizar el derecho de los ciudadanos a un ambiente adecuado y equilibrado.
La Constitución Política de Perú posee pocos artículos en materia ambiental, sin embargo, el Tribunal Constitucional los ha interpretado de manera amplia, permitiendo el desarrollo del concepto de Constitución Ecológica. El derecho a un medio ambiente sano, es ejemplo de ello. El Tribunal le ha otorgado un amplio alcance y lo ha constituido en la base de los límites a la iniciativa privada y a las libertades económicas. Ahora bien, dichos límites no implican un modelo conservacionista; la inversión privada sigue siendo uno de los pilares de la economía peruana. Por otro lado, desde la interpretación de este derecho, surgen obligaciones para los particulares y el Estado. En cabeza de este último reside la obligación de fijar políticas públicas que propendan por un punto de equilibrio entre desarrollo económico y preservación del medio ambiente.
[1] AMAYA, Oscar D. La Constitución Ecológica de Colombia. 2ª ed. Universidad Externado de Colombia, 2010. 354 p.
[2] Decreto Legislativo No. 757 de 1991
[3] Artículo 58. Constitución Política de Perú, 1993
[4] Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia N º 3610-2008
[5] Numeral 22, artículo 2. Constitución Política de Perú, 1993
[6] Tribunal Constitucional del Perú, Sentencias N.º 00018-2001, N.º 00964-2002, N.º 0048-2004, N.º01206-2005
[7] Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia N º 3610-2008
[8] Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia N º 00316-2011
[9] Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia N º 00032-2010
[10] Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia N º 00023- 2008
[11] Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia N º 3610-2008
[12] Tribunal Constitucional del Perú, Sentencia N º 00028-200