3 de agosto de 2026

Desplazamiento climático en Colombia: el alcance jurídico de la nueva Ley 2577

Colombia da un paso relevante en la consolidación de su marco jurídico ambiental con la expedición de la Ley 2577 del 29 de mayo de 2026, mediante la cual se reconoce de manera expresa la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales. La norma, que representa un avance en la protección de poblaciones vulnerables frente a los efectos de la crisis climática, establece lineamientos para identificar, registrar y atender a las personas, familias y comunidades afectadas por estos fenómenos.

Autora: Carmen Celena Velasquez Hurtado, Monitora del Departamento de Derecho del Medio Ambiente y Tierras. Universidad Externado de Colombia

El legislador ha incorporado al ordenamiento jurídico una realidad ineludible: la crisis climática no solo altera los ecosistemas sino que también obliga a personas y comunidades a abandonar sus territorios cuando su vida, su salud o sus medios de subsistencia se ven seriamente amenazados. La Ley 2577 de 2026 define este tipo de desplazamiento como la situación en la que personas, grupos o comunidades se ven obligados a salir de su hogar o residencia habitual, o a hacerlo para evitar los efectos graves de factores ambientales, climáticos o de desastres naturales[1]. Esta formulación amplía el entendimiento tradicional del desplazamiento forzado en Colombia, históricamente vinculado al conflicto armado, y reconoce que la degradación ambiental y el cambio climático también pueden producir rupturas territoriales y sociales que demandan respuestas jurídicas diferenciadas. 

La relevancia jurídica de este reconocimiento se inserta en un contexto global en el que Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC) ha advertido que el desplazamiento interno asociado a desastres naturales se ha consolidado como una de las expresiones más críticas de la vulnerabilidad humana frente al cambio climático. A su vez, ha señalado que millones de personas continúan siendo desplazadas dentro de las fronteras de sus propios países como consecuencia de inundaciones, tormentas, sequías, incendios y otros eventos de origen natural o climático, lo que ha obligado a los Estados a repensar sus sistemas de protección, prevención y adaptación[2]. En esa misma línea, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha insistido en que el cambio climático actúa como un multiplicador de riesgos, profundizando desigualdades preexistente, deteriorando medios de vida y generando condiciones propicias para nuevos desplazamientos forzados, especialmente en contextos de alta fragilidad social y territorial[3]. 

En ese contexto, uno de los principales aportes de la Ley 2577 es la creación del Registro Único de Desplazamiento Ambiental, que será administrado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Este instrumento permitirá identificar y caracterizar a las personas, familias, comunidades y grupos sociales que se encuentren en riesgo o en situación de desplazamiento por causas climáticas, ambientales o por desastres naturales, así como a quienes hayan sido evacuados previamente dentro del territorio nacional. La ley dispone, además que el registro deberá contener información sobre el evento que dio origen al desplazamiento, su temporalidad, la posibilidad de retorno, las condiciones de vulnerabilidad de la población afectada y la eventual necesidad de reasentamiento. 

Desde el punto de vista jurídico, la Ley reconoce que el desplazamiento ambiental no puede abordarse únicamente cuando el daño ya ocurrió, sino que exige planificación territorial, coordinación institucional y acciones de mitigación y adaptación capaces de reducir la exposición de las comunidades más vulnerables. En otras palabras, el problema deja de ser visto sólo como una consecuencia humanitaria de un desastre para asumirse también como un desafío estructural de política ambiental, ordenamiento territorial y protección de derechos humanos. 

Otro de los elementos más relevantes es la certificación del hecho generador del desplazamiento, que quedará a cargo de la UNGRD con apoyo de la autoridad ambiental competente. De conformidad con la ley, esta certificación deberá sustentarse en evidencia técnica y establecer si el desplazamiento se originó en un evento natural, climático o antrópico. La precisión de este mecanismo resulta especialmente importante porque permite diferenciar los supuestos en los que el desplazamiento es causado por una amenaza natural o climática de aquellos en los que el daño es atribuible a la acción u omisión de terceros. Así, se establecen límites de responsabilidad, aspecto que puede resultar decisivo en escenarios de degradación ambiental provocada por actividades humanas, omisiones estatales o intervenciones productivas con impactos graves sobre comunidades y ecosistemas. 

El reconocimiento legal de estas medidas refleja una comprensión más amplia del vínculo entre ambiente y derechos humanos. Hasta ahora, el desplazamiento forzado había sido abordado principalmente desde la óptica del conflicto armado y la violencia. Con esta norma, el legislador amplía el marco de comprensión del fenómeno y reconoce que la crisis climática también puede fracturar el vínculo de las personas con su territorio. Sin embargo, la eficacia de esta apuesta normativa dependerá de la capacidad del Estado para traducir el reconocimiento legal en rutas de atención oportunas y eficientes, sistemas de información robustos, financiamiento suficiente y medidas reales de prevención y adaptación en los territorios más expuestos de nuestro país. 

Bibliografía:

Congreso de Colombia. (2026, 29 de mayo). Ley 2577 de 2026. Por medio de la cual se reconoce la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales, se fijan lineamientos para su identificación y se dictan otras disposiciones. https://sidn.ramajudicial.gov.co/SIDN/NORMATIVA/TEXTOS_COMPLETOS/7_LEYES/LEYES%202026/Ley%202577%20de%202026.pdf

Internal Displacement Monitoring Centre [IDMC]. (2026). Global report on internal displacement 2026. https://www.internal-displacement.org/global-report/

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR]. (s. f.). Cambio climático y desplazamiento por desastres. ACNUR. https://www.acnur.org/es-es/cambio-climatico-y-desplazamiento-por-desastres

Imagen generada con IA

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[1] Congreso de la República de Colombia, Ley 2577 del 29 de mayo de 2026.

[2] Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC). Global Report on Internal Displacement 2026. El informe reporta 82,2 millones de personas en desplazamiento interno al cierre de 2025 y documenta la persistencia del desplazamiento asociado tanto a conflictos como a desastres.

[3] Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cambio climático y desplazamiento por desastres. ACNUR.