27 de junio de 2018

Dos sentencias, dos nuevos sujetos de derecho y un nuevo camino para la militancia ambiental en Colombia

Laura Camila Blanco Acosta*

En los últimos tres años (2016, 2017 y 2018) se han tomados dos decisiones judiciales que reconocen como sujetos de derechos” al rio Atrato y a la selva amazónica. El presente artículo busca comparar estas dos decisiones para finalizar con las características que van a marcar las próximas decisiones en medio ambiente.

Los criterios para identificar la similitud son los siguientes: demandante, instrumento jurídico utilizado, argumentos de la parte demandante, ratio decidendi de la sentencia y decisiones concretas del resuelve.

Para proceder con el cuadro comparativo es necesario realizar la siguiente precisión: cuando se hace referencia al instrumento jurídico utilizado el análisis indica que en ambas sentencias utilizaron la acción de tutela, por tanto la pregunta es ¿por qué no se utilizó la acción popular?

CRITERIO RIO ATRATO – Corte Constitucional (2016) SELVA DEL AMAZONAS – Consejo de Estado (2018)
Demandante ”Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna”, en representación del Consejo Comunitario Mayor de la Organización Popular Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), el Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato (Cocomacia), la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato (Asocoba), el Foro Inter-étnico Solidaridad Chocó (FISCH) y otros” Corte Constitucional (2016), “un grupo de 25 niños, niñas, adolecentes u jóvenes adultos (…) entre 7 y 25 años de edad. Que viven en ciudades que hacen parte de la lista de ciudades de mayor riesgo por cambio climático. (…)”[1] Consejo de Estado (2018)
Acción jurídica

(procedibilidad de la tutela)

La procedibilidad se fundamenta en reconocer que las  comunidades negras son sujetos de especial protección y que la protección del medio ambiente está estrechamente ligada con la defensa del territorio[2]; por esta conexidad y por la falta de efectividad para proteger los derechos de la comunidad mediante la acción popular la acción idónea de protección es la tutela.

Además  se han presentado varias acciones populares y ninguna ha tenido resultados coherentes con la protección del medio ambiente y de la comunidad.

Para este caso también existió conexidad entre los derechos individuales a “la salud, vida, el mínimo vital, la libertad y la dignidad humana” Consejo de Estado (2018), que tienen un nivel de protección constitucional, con los derechos colectivos que se vulneran por la deforestación de este ecosistema, que en el fondo es la protección de las futuras generaciones.
Argumentos de la demanda Se evidenció la existencia de la minería extractiva a gran escala, la minería ilegal y la explotación forestal con maquinaria pesada como los causantes de la muerte de especies vivas –tanto vegetales como animales-,  enfermedades de las comunidades  -diarrea, dengue y malaria- , la sedimentación del rio , entre otras Se evidenció como el 40% de la deforestación entre 2015 y 2016 era la causante, como mínimo, de 4 problemas ambientales: (i) alteración del ciclo del agua, (ii) capacidad del suelo de captar agua, (iii) inundaciones en la zona y (iv) el aumento de temperatura del país.
Consideración fundamental de juez constitucional[3]. La existencia de una relación de las comunidades y el territorio que se traduce en DERECHOS BIOCULTURALES tanto dela comunidad como del rio Atrato. La aplicación de los principios como la precaución, equidad intergeneracional y solidaridad Consejo de Estado (2018) y defiende DERECHOS DE LAS GENERACIONES FUTURAS.
Resuelve Ambas van a reconocen la existencia de un pensamiento antropocéntrico y la imperiosa necesidad de dar un giro copernicano y asumir un pensamiento ECOCENTRICO ANDROPICO, lo que implica que tanto el Rio Atrato y El Amazonas se reconozcan como sujetos de derechos que están siendo vulnerados y por tanto merecen: protección, conservación, mantenimiento y restauración

Con el análisis comparativo de los anteriores cinco criterios se pueden tener las siguientes conclusiones: (i) en necesario el fortalecimiento de los centros de estudios y de las organizaciones no gubernamentales para que puedan ejercer ese poder militante del derecho en temas ambientales,(ii) ambas acciones no se quedaron en la existencia del daño sino que argumentaron la existencia de las obligaciones del Estado contenidas en el Bloque de constitucionalidad, la Constitución textual y varios Tratados ratificados por el gobierno, por ejemplo, el Acuerdo de parís, (iii) la tutela es por un lado el mejor aliado del reconocimiento y protección de derechos  y por el otro es un indicador de la ineficacia e inutilidad del sistema nacional ambiental, (iv) los argumentos para este tipo de procesos se enfocan en un análisis técnico y probatorio que dificultan demostrar la existencia de una vulneración concreta y (v) que por tanto denotan la no aplicación del principio de precaución por parte de jueces de primeras instancias, (vi) el sistema nacional ambiental no está cumpliendo la tarea, brilla por su ausencia; por ultimo (vii) la jurisprudencia ha dado un giro ideológico y por tanto de perspectiva del medio ambiente al asumir el análisis ecocentrico, que marca un nuevo punto de partida en el país que nos pensamos para lo que resta de este siglo. 

Bibliografía

Consejo de Estado. (05 de Abril de 2018). N° 11001-22-03-000-2018-00319-01. Recuperado el 26 de Junio de 2018, de https://redjusticiaambientalcolombia.files.wordpress.com/2018/04/stc4360-2018-2018-00319-011-1.pdf

Corte Constitucional. (10 de Noviembre de 2016). T-622-16. Recuperado el 26 de Junio de 2018, de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm

Dejusticia. (10 de abril de 2018). dejustica- derecho, justicia y sociedad. Obtenido de https://www.dejusticia.org/acerca-de-nosotros/


*Estudiante de quinto año de Derecho

[2] “En este sentido, se entiende que contar con un medio ambiente sano es una condición necesaria para garantizar otros derechos fundamentales de las comunidades étnicas, como son: la identidad colectiva y la integridad cultural.” (Corte Constitucional, 2016)

[3] Al ser accionado mediante la tutela ambas cortes, la constitucional y el consejo de estado, actúan como jueces constitucionales.